En el BOE del 29 de abril de 2021 se publicó la Ley 6/2021, de 28 de
abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil así como la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la
anterior, en la que se revisan las previsiones legales necesarias para
adaptarla al nuevo modelo. Conforme a lo dispuesto en las mismas, la nueva
estructura organizativa del Registro Civil será la siguiente:
§ Oficina Central (antes Registro Civil
Central)
§ Oficinas Generales (antes Registros
Civiles Únicos y Registros Civiles de las poblaciones sede del partido
judicial)
§ Oficinas Consulares (antes Registros
Consulares)
Las oficinas del Registro Civil no
estarán integradas en la oficina judicial (al igual que ocurre con las unidades
administrativas), y se vincularán funcionalmente para el desarrollo de su
cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública. Además, las
Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán en las mismas localidades que
correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales
Principales, existentes en las sedes de la capital de un partido judicial.
En lo que nos afecta a los cuerpos generales de la Administración
de Justicia cabe destacar:
§ Los puestos de trabajo de las Oficinas
del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración
de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones
establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se ordenarán de
acuerdo con lo establecido en las mismas.
§ Mediante el procedimiento de ordenación
e integración previsto en la LOPJ para las oficinas judiciales, se determinarán
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del
personal de la Administración de Justicia necesario para las
Oficinas del Registro Civil.
§ Las relaciones de puestos de trabajo podrán disponer la compatibilidad con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente.
§ Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
§ Las nuevas Oficinas del Registro Civil
se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de
Justicia.
Continuidad del personal al
servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
El personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia que, en el momento de la
entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el
funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a
las previsiones contenidas en esta Ley, esté
prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los
Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con
adscripción de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones
respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que
ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la
que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las
retribuciones que viniese percibiendo.
Tanto
la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, como los procesos de
acoplamiento del personal funcionario que se acometan para la creación de
oficinas del Registro Civil, se regirán por las normas que sobre implantación
de oficina judicial se contienen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como en la normativa de desarrollo.
Oficinas
colaboradoras del Registro Civil (hasta ahora Juzgados de Paz) y punto de
acceso en Ayuntamientos
Las
Secretarías de los Juzgados de Paz y las Oficinas judiciales de apoyo directo a
los Juzgados de Paz colaborarán
con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle
reglamentariamente, las funciones siguientes:
a) Recibirán por vía presencial y registrarán
electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros
documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro
Civil.
b) Informarán a los ciudadanos en materias
relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.
c) Expedirán certificaciones de los asientos
registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su
cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
d) Expedirán certificaciones electrónicas de los
asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.
e) Expedirán certificados de fe de vida.
f) Practicarán las actuaciones auxiliares no
resolutivas que reglamentariamente se determinen.
g) Cualesquiera otras que determine la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En los municipios donde no se ubique una Oficina
General, además de existir las Oficinas Colaboradoras con las funciones
descritas anteriormente, los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de
Justicia que les habilite las conexiones necesarias para que los ciudadanos
puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación
necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
El Encargado de la Oficina General del
ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar
funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de
Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas
colaboradoras o bien en el funcionario de la
Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para
atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de
la Administración de Justicia.
UGT
rechaza la actitud oscurantista del Ministerio de Justicia, que se ha resistido
a informar sobre el Reglamento que debe desarrollar aspectos muy importantes de
la Ley. UGT reclamó la aportación
del borrador del Reglamento en la Mesa de Negociación del seis de abril sin que
hasta la fecha se sepa nada del mismo. Desde UGT reclamamos al
Ministerio la inmediata convocatoria de la Mesa Sectorial para su negociación y
la negociación de las RPTS previas de cara al proceso de acoplamiento del
personal que se tiene que acometer con la creación de las Oficinas del Registro
Civil.
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