EL TELETRABAJO Y LAS INCOHERENCIAS DE OTROS SINDICATOS

 

El Acuerdo de Teletrabajo de la AGE firmado por UGT y basado en la transparencia, objetividad y estabilidad, es tan bueno que CCOO en el último momento se unió a la firma. Todo lo contrario que CCOO Justicia que ha firmado un Acuerdo arbitrario, restrictivo y que fomenta la desigualdad, perjudicando los derechos laborales del personal funcionario de la Administración de Justicia.


Se ha celebrado hoy la Mesa General de la Administración del art. 36.3 del TREBEP para la firma del Acuerdo del Teletrabajo en la AGE, entre la Administración y los cinco sindicatos presentes en la mesa CSIF, UGT, CC.OO, CIG, y ELA.   Este Acuerdo es mucho más beneficioso para los empleados de la Administración General del Estado que el firmado por CCOO y STAJ para los funcionarios de justicia con el Ministerio el 29 de marzo.


Mientras unos buscaban hacerse una foto, UGT rechazó las prisas y el apremio con que el Ministerio quiso cerrar la negociación, subrayando la importancia de alcanzar un acuerdo que recogiera con claridad y precisión las condiciones de prestación del servicio en esta modalidad y respetando la totalidad de los derechos del personal funcionario de la Administración de Justicia. El Acuerdo del Teletrabajo en la AGE se acerca a lo que UGT proponía para el personal de Justicia, una disposición transparente y objetiva que garantizara el teletrabajo como una herramienta del siglo XXI para el Servicio Público de Justicia que respetara a su vez, el ejercicio de los derechos de naturaleza colectiva a las funcionarias y funcionarios en esta modalidad prestacional. Así en el Acuerdo de AGE se detalla sin condiciones y taxativamente, no como la vaguedad firmada por CC.OO y STAJ para Justicia, que la Administración proporcionará para teletrabajar equipos informáticos con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como la formación específica en el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos. Se recoge un sistema objetivo de acceso al teletrabajo y un “Acuerdo” entre la administración y la empleada y empleado público con las condiciones de la prestación del servicio que garantiza la transparencia y la igualdad de todo el personal a la hora de acceder al teletrabajo, lejos de la arbitrariedad que supone el procedimiento de autorización para teletrabajar en la Administración de Justicia, dependiente de los informes de responsables funcionales y superiores jerárquicos, totalmente indeterminados en el segundo caso puesto que su traslado es para que informen lo que estimen pertinente al órgano encargado de decidir sobre la autorización del teletrabajo. Los derechos personales y de naturaleza colectiva del personal de la AGE en esta modalidad de prestación de servicio tienen más garantías que los del personal de Justicia en su Acuerdo con el Ministerio, ya que previamente al teletrabajo se negociarán los objetivos y se dará cuenta a los sindicatos de la evaluación de su cumplimiento, facilitando además a las organizaciones sindicales los medios para ejercer su representación sindical al personal que esté teletrabajando.


En cuanto a salud laboral, en el acuerdo de Justicia sólo se recoge que: “el personal que quiera teletrabajar tendrá que realizar un cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos del que no sé dará traslado a los sindicatos, pues en un alarde de oscurantismo el Ministerio cambio su criterio en la última reunión. Mientras, que en el Acuerdo de la AGE se recoge claramente el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo según la legislación y con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social. La autoevaluación se recoge con carácter preventivo y responsable. El teletrabajo en AGE tiene más estabilidad, consistirá en tres días, con una duración de dos años con carácter general que se pueden prorrogar. En Justicia la duración máxima es de 12 meses prorrogable por periodo igual (el Ministerio se resistió al plural) y más limitaciones, puesto que para un máximo de un tercio de la plantilla dependiendo de las necesidades del servicio.


En la AGE sí se recoge una comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo entre la Administración y los sindicatos; en el Acuerdo de Justicia, no hay mención a una Comisión paritaria, y el artículo 12, que recoge la participación de las organizaciones sindicales fue rebajado en sus pretensiones en el texto definitivo, pasando de crear “comisiones de participación” para la revisión y mejora de las condiciones del personal en régimen de teletrabajo, la formación o la prevención de riesgos laborales a ser sustituidas por unas comisiones de seguimiento que se puedan crear en cada ámbito de negociación colectiva.


UGT Justicia, desde el mes de junio de 2020 ha estado remitiendo alegaciones y propuestas al Ministerio de Justicia para negociar un Acuerdo de Teletrabajo basado en: la objetividad, transparencia, estabilidad e igualdad que se sí han implementado en el Acuerdo de Teletrabajo de la AGE. Sin embargo, el Ministerio de Justicia según avanzaba la negociación fue cambiando de criterios para encaminarse hacia la arbitrariedad, la restricción y establecer los cimientos para la desigualdad. Por ello, seguimos preguntándonos ¿cómo otros sindicatos de Justicia han podido firmar este Acuerdo?