SERVICIOS ESENCIALES DE DISPONIBILIDAD: ACLARACIÓN ANTE LA ACTITUD DE ALGUNOS LETRADOS A.J.


Los Letrados de la Administración de Justicia NO pueden hacer interpretaciones de la Resolución de 31/03/2020 de la Dirección Xeral de Xustiza (de adecuación de los servicios esenciales al RDL 10/2020); con la finalidad de transformar los servicios esenciales establecidos como de “disponibilidad” en servicios esenciales “presenciales”.

En consecuencia, en ningún caso el Letrado de la Administración de Justicia puede asignar un “turno diario” de funcionarios para acudir de forma presencial en un Juzgado que tenga asignados servicios esenciales de disponibilidad, conforme a la citada Resolución 31/03/2020, porque estaría contraviniendo lo establecido por el Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma.