La primera parte del Acuerdo se centra especialmente en
iniciativas para la promoción interna, dejando para una posterior negociación
los demás temas y bases de las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021 y 2022 y la
implementación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
¿POR QUÉ UGT DICE NO A ESTE ACUERDO?,
UGT dice no a este Acuerdo porque no se cumple lo pactado
sobre la promoción interna extraordinaria que se firmó en el Acuerdo de 2018
entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos representativos; porque no se
ofrece con claridad la cuantificación y la localización de las plazas objeto de
los procesos para la mejora del empleo público, y porque no se han reflejado en
el documento final las propuestas de mejora para la Administración de Justicia
que ha ido haciendo UGT a lo largo de la negociación y que nosotros consideramos
imprescindibles por el beneficio y mejora que representan para todos los
funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.
NO HAN QUERIDO RECOGER DOS PROPUESTAS DE UGT TAN FÁCILES
DE APLICAR Y TAN BENEFICIOSAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE CONSIDERAMOS IMPRESCINDIBLES.
UGT ha defendido durante el desarrollo de toda la
negociación dos propuestas claves e imprescindibles para poder alcanzar un
Acuerdo, y que persiguen potenciar y facilitar una carrera vertical real para
el personal titular de la administración de justicia, con medidas concretas
y que consisten en:
PRIMERO. - Que
las plazas destinadas a la promoción interna se convoquen a través de un
proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. El Ministerio se
ha opuesto siempre a ello, desde que el día 12 de enero de 2022 le avanzamos la
propuesta en una reunión informal con la Administración, y siempre alegando
impedimentos legales.
Pero ante esta negativa desde UGT les propusimos, como
alternativa, que los procesos selectivos de la promoción interna se realicen
con una fase de oposición que no sea eliminatoria. Una propuesta factible,
que tampoco ha sido aceptada.
SEGUNDO. - Concurso de traslados previo: UGT exigió
desde el inicio de la negociación que todas las plazas vacantes y desiertas
afectadas por la Ley 20/2021 se tenían que ofertar, previamente, a concurso
de traslados, sin que se aplique el tiempo de congelación de los dos
años naturales, para que todas las compañeras y compañeros que estén en
esta situación puedan intentar volver a sus residencias de origen,
antes de que la movilidad en los concursos de traslado, por estos procesos de
estabilización, quede muy mermada.
Y ante las negativas del Ministerio excusándose en que se
tendría que modificar la LOPJ y no hay tiempo para ello, UGT propuso
que durante el desarrollo de estos procesos se convocaran dos concursos de traslados
anuales, uno en mayo y otro en diciembre.
Esta propuesta es tan beneficiosa para el personal de
Justicia como simple en su aplicación. Sin embargo, el Ministerio no la acepta
ni explica por qué motivo la rechaza, a nosotros se nos ocurre el de su propia
incapacidad para resolver dos concursos en un plazo anual.
NO SE CUMPLE EN SU INTEGRIDAD EL ACUERDO DE 4 DE
DICIEMBRE DE 2018 SOBRE TEMPORALIDAD:
Este Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 sobre la
estabilización del empleo temporal en la Administración de Justicia, en su
punto 2º recoge que “una vez finalizados los procesos selectivos 2017/2018, el
Ministerio convocaría una oferta adicional y extraordinaria de Promoción
Interna cuyo número de plazas se acumulará al número de plazas para este turno
vinculadas a la OEP 2019, de manera que se alcance el 60% de las plazas
ofertadas en el turno libre de ese ejercicio. Dicho proceso selectivo adicional
y extraordinario de promoción interna se desarrollaría simultáneamente con los
procesos selectivos de la OEP de 2019".
El compromiso del Ministerio con esta oferta adicional de
promoción interna para la convocatoria de 2019 fue el motivo de más peso por el
que UGT firmó aquel acuerdo de 2018, porque así se paliaba un poco el recorte
que sufrimos del 50% al 30% en las plazas de promoción interna que nos hizo el
Ministerio unilateralmente con la reforma de la LOPJ del 2015.
Ahora nos encontramos con que el compromiso es papel
mojado, pues se ha incumplido por el Ministerio, ya que de las plazas correspondientes a la OEP 2019,
para la promoción interna se van a convocar 485 (correspondiente
a la tasa de reposición) y el 30% adicional no se convocará en la oferta de
2019, intentando justificar que al acumular las ofertas de promoción interna de
2019, 2020 y 2021, se compensaría ese incumplimiento de la no convocatoria de
la adicional de 2019 que se diferiría a la convocatoria de la OEP 2022, todavía
sin cuantificar.
No aceptamos que el Ministerio de Justicia no quiera
poner en la mesa las 1.500 plazas que tendría que convocar para cumplir el
Acuerdo de 2018 y su propia palabra.
Además, UGT ha reclamado al Ministerio de Justicia una
convocatoria adicional con el treinta por ciento de las plazas a
estabilizar según la Ley 20/2021, exigencia que permite el art. 490.2 de la
LOPJ. A esta demanda, sin embargo, el Ministerio se ha negado permanentemente.
NO CONOCEMOS LA CUANTIFICACIÓN TOTAL DE LAS PLAZAS
AFECTADAS POR LOS PROCESOS DE LA LEY 20/2021, NI SU DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL.
Ni conocemos tampoco cómo será esa promoción interna en
cada comunidad autónoma, si el número de plazas será equivalente en cada una de
ellas o si en unas habrá plazas para promoción interna y en otras no. No ha
sido capaz el Ministerio de informarnos sobre los datos de las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas. O no ha querido. En cualquier caso,
un oscurantismo contumaz que se ha repetido a lo largo de toda la negociación.
En el texto propuesto se han olvidado de algunos Cuerpos Especiales
de la Administración de Justicia, pues tampoco se recoge una promoción interna
adicional para los Letrados de la Administración de Justicia ni para los Técnicos
Especialistas del INTyCF.
Sobre el apartado 3 del documento: “otras materias de
negociación”
En el apartado 3.3. del documento se incluye un apartado
sobre: “La negociación de modificación de los artículos 442 y 490 LOPJ para
mejorar las condiciones de promoción interna”. Esta propuesta es aceptable y
positiva, pero insuficiente, pues a estas alturas entendemos que esto es un
auténtico brindis al sol. Sabemos que se trata de una modificación de la LOPJ y
que requiere unas mayorías parlamentarias que a día de hoy son muy complicadas conseguir,
por lo que será complicado y/o imposible que se pueda recuperar el porcentaje
del 50% de las plazas para la promoción interna que teníamos antes de la
reforma de la LOPJ del 2015. Además, en el texto del Acuerdo no aparece ni
siquiera el porcentaje a recuperar en los procesos de promoción interna.