REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO: UGT JUSTICIA DENUNCIA QUE EL DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA MINTIÓ A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA

  

El Director Xeral de Xustiza aseguró en la Mesa Sectorial tener un informe jurídico de la Xunta de Galicia que avalaba como vacantes las plazas de los liberados sindicales. Dicho informe fue trasladado a los sindicatos al día siguiente de la celebración de la mesa y en el mismo no se dice que lo que el Director Xeral había asegurado el día anterior.

 

El informe jurídico menciona cuatro comunidades autónomas que han regulado las comisiones de servicio. Estas comunidades son Andalucía, Asturias, Canarias y Cantabria, y ninguna de ellas establece como vacantes las plazas de los liberados sindicales como había afirmado el Director Xeral. Es más, en el referido informe la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia le da la razón a UGT y a la CIG y reconoce las dudas que ofrecen las comisiones de servicio en el caso de las excedencias y las liberaciones sindicales, diciendo literalmente:

 

Estes últimos supostos, como sinalan as organizacións sindicais UXT e CIG nos seus escritos de alegacións ao borrador da orde, poderían facer xurdir dúbidas en canto á súa adecuación ao marco normativo de xeral aplicación, toda vez que da lectura da LOPX e do Real Decreto 1451/2005, podería desprenderse que só poden considerarse vacantes os postos cuxo titular carece de reserva.”

 

Al tener conocimiento de dicho informe UGT-JUSTICIA le hizo saber por escrito a la Dirección Xeral que su contenido no se correspondía con lo que el Director Xeral adujo en la Mesa, ya que la propia asesoría jurídica de la Xunta dudaba de la adecuación normativa del texto y que literalmente concluía que:

Cando, no caso das comisións de servizo, se refiren a prazas vacantes, parece que o fan a aquelas que, ben carecen de titular, ben este non ten dereito a reserva de posto, toda vez que o Real Decreto 1451/2005 esixe que o posto vacante cuberto temporalmente en comisión de servizo sexa incluído na seguinte convocatoria para a súa provisión definitiva (o que non se podería levar a cabo en caso de prazas reservadas ao seu titular).”

 

Además, para el nombramiento en comisión de servicios no se establece ningún criterio relativo al “prevalente interés del servicio” que establece el artículo 73.3 del Reglamento y, por si todo esto fuera poco, en el acta de la mesa sectorial se recoge que el informe de la Asesoría jurídica “determina que la propuesta formulada por la dirección xeral no es contraria a derecho” tal afirmación no consta en el informe jurídico, por lo que también se falsea su contenido en el acta de la mesa.

 

Al cúmulo de despropósitos anterior podemos añadir que la Dirección Xeral de Xustiza convocó la reunión cuando ya tenía reservada fecha para la publicación del texto en el DOG y hacerlo con la máxima premura, por lo tanto no hubo negociación ninguna, en realidad se trató de un paripé y una postura inamovible por parte de la Administración, que sólo modificó un par de líneas en su redacción.

 

El Director Xeral de Xustiza mintió y faltó al respeto a los sindicatos y, por tanto, a los trabajadores que representan, traicionando la mutua confianza que debe presidir toda negociación. La publicación de la Resolución de las comisiones de servicio que mantiene como plazas vacantes aquellas que no lo son o que ofrecen dudas de serlo, así como la ausencia de los criterios relativos al “prevalente interés del servicio” traerá consecuencias judiciales, y toda esta chapuza para ahorrarse dinero en sustituciones y en interinos, dinero que si llegara a ahorrarse (está por ver) irá a parar directamente a las arcas de la Consellería de Facenda y no a las de Justicia.