MESA SECTORIAL DE XUSTIZA CELEBRADA EL 15/03/2022

 

Plazas de nueva creación 2022


El Acuerdo de mayo de 2018 firmado por UGT-JUSTICIA, SPJ-USO y CCOO sigue dando sus frutos. En los apartados 4 y 5 de dicho Acuerdo se estableció el inicio de la negociación para consolidar las plazas de refuerzo de más de tres años de duración y la creación de plazas en el marco del plan de modificación de las plantillas.


Como consecuencia de ello en el año 2019 se crearon 36 plazas (6 de gestión, 24 de tramitación y 6 de auxilio), en el año 2020 se crearon 26 plazas (5 de gestión, 17 de tramitación y 4 de auxilio) y en el año 2022 se crearán 57 plazas más (3 de gestión, 38 de tramitación y 16 de auxilio). En total, entre los años 2019/2022 se habrán creado 119 plazas en Galicia, además de las de los órganos de nueva creación.


Propuesta de regulación para la cobertura de puestos por comisión de servicios.


LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA PRETENDE CARGARSE LAS SUSTITUCIONES CON LA COMPLICIDAD DE ALGÚN SINDICATO.


La DXX ha presentado un texto por el cual plazas vacantes, y otras que no lo son, se cubrirían por comisión de servicios, mientras que el nombramiento por sustitución pasaría a tener carácter subsidiario. UGT-JUSTICIA se manifestó radicalmente en contra y pidió la retirada de la propuesta formulada por la Dirección Xeral de Xustiza por considerar que vulnera el artículo 73 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, por las siguientes razones:


1. Las comisiones de servicio solamente pueden otorgarse “cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo” previstos en el Reglamento. Si se produjese la regulación que pretende la DXX, las plazas vacantes se reservarían para ser cubiertas en comisión de servicios y no se podrían sustituir. Es decir, se daría carácter preferente a las comisiones de servicios sobre las sustituciones lo cual está claramente prohibido por el artículo 73 del Reglamento.


2. UGT-JUSTICIA se opone además a dicha regulación porque en el texto del que se nos da traslado se definen como plazas vacantes, plazas que no lo son, bien por tener reserva de plaza (excedencia por cuidado de familiares), bien por tratarse de permisos de larga duración (liberaciones sindicales). Las plazas vacantes son aquellas que no están provistas definitivamente por un funcionario de carrera, por ello el artículo 73 del Reglamento establece que “El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio, será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva”, es decir, por concurso o por libre designación.


3. Además, la DXX regula las comisiones de servicio por “circunstancias especiales” estableciendo las siguientes:

3.1. Funcionaria víctima de violencia sobre la mujer.

3.2. Personal funcionario sometido a acoso laboral.

3.3. Situaciones especialmente graves de salud del funcionario/a, de su cónyuge o pareja de hecho o de un hijo/a a su cargo.

El traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria ya está previsto en el artículo 63 del Reglamento, que le otorga el derecho preferente a ocupar en comisión de servicios otro puesto de trabajo con una duración inicial de seis meses, transcurridos los cuales podrá optar por continuar en el mismo con carácter definitivo o volver a su puesto de origen. Por tanto, no se puede regular lo que ya está regulado por una norma superior.


En cuanto al personal funcionario sometido al acoso laboral, la Dirección Xeral de Xustiza nos dio traslado de un protocolo, que es el lugar en donde se debe regular esta situación atendiendo a sus circunstancias.


En las situaciones especialmente graves de salud curiosamente no se incluyen las relativas a los padres del funcionario/a solicitante, que son las más comunes, siendo además primer grado de consanguinidad como las del cónyuge y las de los hijos. Pero es que además la casuística propuesta es absurda, según esta casuística un funcionario/a con una enfermedad grave en lugar de pedir la baja laboral puede pedir una comisión de servicios.


Por todo ello, UGT-JUSTICIA acudirá a los tribunales para defender la provisión de puestos de trabajo mediante sustitución, porque hasta ahora las comisiones de servicio se venían otorgando únicamente para los órganos de nueva creación y entendemos que así debe seguir siendo.


En el año 2008, las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de justicia llegamos a un Acuerdo con la Dirección Xeral de Xustiza para publicar la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Galicia.


Esa Resolución fue objeto de impugnación entre otras cosas porque los requisitos exigidos para sustituir no eran acordes con la LOPJ y con el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Con fecha 11/05/2011, el TSJG dictó sentencia dándoles la razón y desde entonces hasta la firma del Acuerdo de 2018, hemos tenido que pasar 7 largos años sin percibir la totalidad del complemento por sustitución.


UGT no está dispuesta a pasar por otra travesía del desierto de 7 años, ni a tolerar que nos falten al respeto con demagogias que buscan sostener un clientelismo a lo “Baltar”. En la Mesa Sectorial solo UGT y CIG defendimos que no se podían repetir los errores del pasado y que debíamos actuar conforme a derecho, y no ser cómplices de resoluciones-chapuza, para que, después, pasados unos meses, el TSJG anule la regulación de las comisiones de servicio, convirtiendo nuevamente el remedio en algo peor que la enfermedad.


La posición de UGT sobre estos temas ha sido y es la misma a lo largo de todos estos años. Clara y legal. El concepto de vacante no es interpretable. La LOPJ y el Reglamento no han cambiado y la postura de UGT tampoco. Por tanto, las sustituciones van por delante de las comisiones de servicio, nos guste o no. Las comisiones de servicio solo se pueden ofrecer sobre plazas vacantes que se proveen definitivamente en el siguiente concurso. Y la preferencia que establece el Reglamento para las sustituciones se refiere al centro de destino, al tiempo de servicios prestados y a la antigüedad en el cuerpo.


En su intervención, UGT-JUSTICIA solicitó además que se abra la negociación de la Resolución que regula las SUSTITUCIONES, por entender que su actual redacción vulnera los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución al impedir el acceso en condiciones de igualdad a los puestos de trabajo ofertados en sustitución a los funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo del puesto ofertado.


CARRERA PROFESIONAL


La Dirección Xeral de Xustiza trasladó a la Mesa Sectorial la información de lo tratado en la Comisión de Seguimiento con las organizaciones firmantes del Acuerdo de 2018 (UGT-JUSTICIA, SPJ-USO y CCOO). El Acuerdo de Carrera Profesional sigue en vigor y por tanto, tal como se establece en el mismo, se abrirá el segundo grado para los cuerpos de Tramitación y de Auxilio con efectos de 1 enero de 2022.


Recordar que fue UGT-JUSTICIA quien introdujo la Carrera Profesional en el Acuerdo de 2018 y que este Acuerdo sólo fue firmado por UGT-JUSTICIA, SPJ-USO y CCOO.


ACTUALIZACIÓN DEL CAT (CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL ACUERDO DE 2018)


Al igual que ocurrió con la Carrera Profesional, fue UGT-JUSTICIA quien introdujo la Cláusula de revisión del CAT en el Acuerdo de 2018. Esta cláusula garantiza que el personal funcionario de la Administración de Justicia de Galicia esté siempre una posición por encima de la media de los ámbitos territoriales con competencias. En la actualidad tanto el cuerpo de Gestión como el de Médicos Forenses se encuentran por debajo de esa media por lo que procede su revisión, no ocurre lo mismo con el de Tramitación y el de Auxilio.


La Dirección Xeral de Xustiza nos trasladó un documento con las cuantías del CAT por cuerpos en todos los ámbitos territoriales. UGT-JUSTICIA le hizo saber a la Dirección Xeral que en dicho documento había cantidades que no estaban actualizadas por lo que la subida que corresponde al cuerpo de Gestión es de 22,90 €/mes y al cuerpo de Médicos Forenses de 60,03 €/mes, con efectos desde el 1 de enero de 2022.


PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL


Tras la QUEJA presentada por una funcionaria ante la Valedora do Pobo, la Dirección Xeral de Xustiza se ha visto obligada, por fin, a la elaboración de un protocolo de acoso laboral. Todos los sindicatos veníamos reclamando desde hace años dicho protocolo, sin embargo fue la actitud valiente de una funcionaria la que consiguió que la Valedora do Pobo, tras analizar la gran cantidad de información que dicha funcionaria adjuntó con la Queja, se dirigiese a la Consellería para que adaptase un protocolo en materia de acoso laboral.


En lugar de sacar pecho y colgarse medallas, como ha hecho algún sindicato, las organizaciones sindicales deberíamos reflexionar sobre porqué una sola funcionaria con su interés y con su esfuerzo ha conseguido lo que todos los sindicatos en muchos años no hemos sido capaces de lograr. UGT-JUSTICIA toma nota.


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