UGT EXIGE A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS NORMAS EN MATERIA DE HORARIO Y DE TELETRABAJO, Y LA REGULACIÓN DE LA CONCILIACIÓN



 HORARIO.

La Resolución de 14 de septiembre de 2020 de la Dirección Xeral de Xustiza en relación a la jornada de trabajo, por la que se da por finalizada la duración de la jornada diaria de trabajo de seis horas, vulnera lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ya que permanecemos en la fase III del Plan de Desescalada, y el día 21 lo único que termina es la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde (hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma).

Por esa razón, UGT ha exigido el mantenimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se regula la fase 3 del Plan de Desescalada, debe continuar mientras no finalice la misma:

4. Xornada diaria de traballo.

Con carácter xeral, e sen prexuízo das especialidades correspondentes ao servizo de garda e rexistro civil, nesta fase 3 a xornada diaria de traballo comprenderá unha quenda de mañá de seis horas entre as 7:30 e as 15:00 horas. Esta quenda, en todo caso, requirirá a presenza efectiva do persoal no horario de atención ao público.

Para el caso de que la Dirección Xera de Xustiza persista en ir en contra de sus propias normas, UGT ha exigido que se determine el número de horas que corresponden al horario flexible del mes de septiembre y cómo se computan las mismas.

 

TELETRABAJO

El pasado miércoles (16-09/2020) el propio Director xeral de xustiza destacó en el Parlamento gallego que “desde que se decretou o estado de alarma debido á covid-19, (…) 64 médicos forenses e case 500 funcionarios deste servizo puideron teletraballar grazas á activación de conexións tipo VPN por parte da Amtega coas que acceder ao escritorio remoto e ao teletraballo”.

UGT considera que el teletrabajo ha venido a la Administración de Justicia para quedarse. La Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece la obligación de que “Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios (...) Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías (…). Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.”

A lo que hay que añadir la previsible aprobación el próximo día 22 de septiembre en el Congreso de los diputados de la modificación del art. 41 de EBBEP, para regular el teletrabajo.

Por estas razones, UGT ha exigido el mantenimiento del teletrabajo.

 

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DURANTE LA PANDEMIA

En relación a la conciliación de la vida laboral y familiar, en estos momentos a nivel de función pública estatal se está negociando un permiso para los casos en que en un colegio un niño dé positivo. UGT ha solicitado que, una vez se llegue a un acuerdo sobre las medidas a establecer, se convoque una mesa de negociación a nivel autonómico para trasladar estos permisos al personal de justicia.



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