UGT EXIGE A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS NORMAS EN MATERIA DE HORARIO Y DE TELETRABAJO, Y LA REGULACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
HORARIO.
La Resolución de 14 de septiembre de 2020 de la Dirección Xeral de
Xustiza en relación a la jornada de trabajo, por la que se da por finalizada
la duración de la jornada diaria de trabajo de seis horas, vulnera lo dispuesto en el Real Decreto-ley
16/2020, de 28 de abril, ya que permanecemos en la fase III del Plan de
Desescalada, y el día 21 lo único que termina es la posibilidad de establecer
jornadas de mañana y tarde (hasta 3 meses después de la finalización del estado
de alarma).
Por esa razón, UGT ha exigido el mantenimiento de lo dispuesto en el
artículo 4 de la Resolución
de 8 de junio de 2020, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se regula la fase 3 del Plan de Desescalada,
debe continuar mientras no finalice la misma:
4. Xornada diaria de traballo.
Con carácter xeral, e sen
prexuízo das especialidades correspondentes ao servizo de garda e rexistro
civil, nesta fase 3 a xornada diaria de
traballo comprenderá unha quenda de mañá de seis horas entre as 7:30 e as 15:00
horas. Esta quenda, en todo caso, requirirá a presenza efectiva do persoal
no horario de atención ao público.
Para el caso de que la
Dirección Xera de Xustiza persista en ir en contra de sus propias normas, UGT
ha exigido que se determine el número de horas que corresponden al
horario flexible del mes de septiembre y cómo se computan las mismas.
TELETRABAJO
El pasado miércoles
(16-09/2020) el propio Director xeral de xustiza destacó en el Parlamento
gallego que “desde que se decretou
o estado de alarma debido á covid-19, (…) 64
médicos forenses e case 500
funcionarios deste servizo puideron teletraballar grazas á activación de conexións
tipo VPN por parte da Amtega coas que acceder ao escritorio remoto e ao
teletraballo”.
UGT considera que el teletrabajo ha venido a la Administración de
Justicia para quedarse. La Ley de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia establece la obligación de que “Las
Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los
órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos
electrónicos y de los sistemas de información necesarios (...) Estos sistemas serán
plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se
encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o
fiscalías (…). Asimismo, formarán a
los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e
instrumentos.”
A lo que hay que añadir la
previsible aprobación el próximo día 22 de septiembre en el Congreso de los
diputados de la modificación del art. 41 de EBBEP, para regular el teletrabajo.
Por estas razones, UGT ha exigido el mantenimiento del teletrabajo.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA
LABORAL Y FAMILIAR DURANTE LA PANDEMIA
En relación a la conciliación de la vida laboral y familiar,
en estos momentos a nivel de función pública estatal se está negociando un
permiso para los casos en que en un
colegio un niño dé positivo. UGT ha
solicitado que, una vez se llegue a un acuerdo sobre las medidas a establecer,
se convoque una mesa de negociación a nivel autonómico para trasladar estos
permisos al personal de justicia.