En la comisión de seguimiento del acuerdo de concentración que se celebró el día 18 de septiembre de 2020 en Función Pública de Galicia (compuesta por únicamente UGT, CCOO). Se mantiene en los siguientes supuestos:
En la
hoja informativa (522020) UGT exigía por escrito a la Dirección Xeral que cumpliera
sus propias normas en relación al Teletrabajo y Horario y exigíamos la
negociación de la conciliación.
El
teletrabajo está justificado con la situación actual de pandemia en el
mantenimiento del funcionamiento de los juzgados, puesto que se podrían
establecer dos grupos de trabajo, creando así grupos burbuja, los cuales nunca
estarían en contacto, de esta forma en el caso de que se dé un positivo en uno
de los grupos se podrían mantener abierto el juzgado con el otro grupo,
mientras que el grupo que dio positivo y que está cuarenta podría seguir
trabajando.
El
pasado miércoles (16-09/2020) el propio Director xeral de xustiza destacó en el
Parlamento gallego que “desde que se decretou o estado de alarma debido á
covid-19, un total de 780 xuíces, fiscais e letrados da Administración de
Xustiza; 64 médicos forenses e case 500 funcionarios deste servizo puideron
teletraballar grazas á activación de conexións tipo VPN por parte da Amtega
coas que acceder ao escritorio remoto e ao teletraballo”.
Otro
argumento a tener en cuenta para el mantenimiento del teletrabajo es la
regulación que se acaba de aprobar en el día de hoy (16-09-2020) relativa a Ley
de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley
16/2020, de 28 de abril) que en su
Disposición final cuarta modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del
uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia, estableciendo la obligación de que “Las Administraciones
competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas
judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los
sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su
función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos
sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus
respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas
que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo
14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y
utilización de dichos medios e instrumentos.”
A lo
que hay que añadir la previsible aprobación el próximo día 22 de septiembre en
el Congreso de los diputados de la modificación del art. 41 de EBEP.
Por último,
en la comisión de seguimiento del acuerdo de concentración que se celebró el
día 18 de septiembre de 2020 en Función Pública de Galicia (compuesta por únicamente UGT, CCOO) se acordó y
publica la instrucción conjunta de la Secretaria Xeral Técnica de la
Conselleria de Presidencia, Xustiza e
Turismo y la Dirección Xera de Función Pública sobre determinadas situaciones
de teletrabajo por la evolución del COVID-19.
Esta
instrucción recoge el mantenimiento del teletrabajo de forma
indefinida en diversos supuestos:
·
Por cierre del centro de trabajo.
·
Por menores a cargo.
·
Por mayores y discapacitados a cargo.
·
Por circunstancias especiales
Y se añade: EMBARAZADAS.