UGT SOLICITA, NEGOCIA Y CONSIGUE QUE SE MANTENGA EL TELETRABAJO FORMA INDEFINIDA

En la comisión de seguimiento del acuerdo de concentración que se celebró el día 18 de septiembre de 2020 en Función Pública de Galicia (compuesta por únicamente UGT, CCOO). Se mantiene en los siguientes supuestos:


En la hoja informativa (522020) UGT exigía por escrito a la Dirección Xeral que cumpliera sus propias normas en relación al Teletrabajo y Horario y exigíamos la negociación de la conciliación.

El teletrabajo está justificado con la situación actual de pandemia en el mantenimiento del funcionamiento de los juzgados, puesto que se podrían establecer dos grupos de trabajo, creando así grupos burbuja, los cuales nunca estarían en contacto, de esta forma en el caso de que se dé un positivo en uno de los grupos se podrían mantener abierto el juzgado con el otro grupo, mientras que el grupo que dio positivo y que está cuarenta podría seguir trabajando.

El pasado miércoles (16-09/2020) el propio Director xeral de xustiza destacó en el Parlamento gallego que “desde que se decretou o estado de alarma debido á covid-19, un total de 780 xuíces, fiscais e letrados da Administración de Xustiza; 64 médicos forenses e case 500 funcionarios deste servizo puideron teletraballar grazas á activación de conexións tipo VPN por parte da Amtega coas que acceder ao escritorio remoto e ao teletraballo”.

Otro argumento a tener en cuenta para el mantenimiento del teletrabajo es la regulación que se acaba de aprobar en el día de hoy (16-09-2020) relativa a Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)  que en su Disposición final cuarta modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, estableciendo la obligación de que “Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.”

A lo que hay que añadir la previsible aprobación el próximo día 22 de septiembre en el Congreso de los diputados de la modificación del art. 41 de EBEP.

Por último, en la comisión de seguimiento del acuerdo de concentración que se celebró el día 18 de septiembre de 2020 en Función Pública de Galicia (compuesta por únicamente UGT, CCOO) se acordó y publica la instrucción conjunta de la Secretaria Xeral Técnica de la Conselleria de Presidencia,  Xustiza e Turismo y la Dirección Xera de Función Pública sobre determinadas situaciones de teletrabajo por la evolución del COVID-19.

Esta instrucción recoge el mantenimiento del teletrabajo de forma indefinida en diversos supuestos:

·        Por cierre del centro de trabajo.

·        Por menores a cargo.

·        Por mayores y discapacitados a cargo.

·        Por circunstancias especiales

Y se añade: EMBARAZADAS.


Acceso al contenido completo de la Instrucción conjunta de Presidencia y Función Pública sobre determinadas medidas sobre el teletrabajo