SUPUESTOS
QUE PUEDEN DARSE EN EL CONCURSO DE TRASLADOS: CESES, PLAZO POSESORIO, EXCEDENCIA, PERMISOS PARA TOMAR POSESIÓN
Explicamos
las diferentes posibilidades que pueden plantearse a raíz de haber obtenido
plaza en el concurso de traslados Convocado por Orden JUS/776/2019, de 25 de
junio y resuelto definitivamente por Orden que se publicará previsiblemente en
BOE el 18 de febrero de 2020:
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
Resolución aprobada
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Se acuerda Resolver de forma
definitiva el concurso de traslados.
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Declaración de excluidos
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Se declaran excluidos del
concurso a los funcionarios que se relacionan.
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Instancias caducadas
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Se declaran caducadas las
instancias presentadas (y no excluidas) de quienes no han obtenido plaza, por
lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
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Plazas desiertas
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Se declaran desiertas las
plazas no adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso,
salvo que deban ser amortizadas. También podrán anunciarse nuevamente como
vacantes, a criterio del Ministerio.
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Recursos
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Contra esta Orden se podrá
interponer Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
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NORMAS PARA
DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO
FUNCIONARIOS AFECTADOS:
quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia
voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este
punto a los funcionarios reingresados provisionales)
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CESE
Cuerpo de Tramitación Procesal
21
de febrero
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CESE
Cuerpos de Gestión y Auxilio
25
de febrero
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PLAZO
POSESORIO (días habiles)
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3 días siguientes al cese
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8 días siguientes al cese
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20 días siguientes al cese
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1 mes
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Si no hay cambio de localidad
del funcionario
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Si existe cambio de
localidad, dentro de la CC.AA.
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Si hay cambio de CC.AA.
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Si origen o destino del
concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
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Retribución: el plazo
posesorio será retribuido por la Administración competente a la plaza
obtenida.
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NORMAS PARA
DESTINOS OBTENIDOS POR REINGRESO
FUNCIONARIOS
AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO al servicio activo en la
Administración de Justicia procedentes de:
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Excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector púbico
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Excedencia voluntaria por
interés particular
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Excedencia voluntaria por
agrupación familiar o por suspensión de funciones
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Incluyéndose en este caso a
los funcionarios que estén adscritos provisionales
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Plazo
posesorio en todos estos casos:
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20
días hábiles desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE
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Retribución:
este plazo posesorio no será retribuido (por la Adm. de Justicia).
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Ejemplo:
un funcionario en Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público,
obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días
hábiles para reingresar a Justicia, pero el Ministerio de Justicia sólo le
comienza a pagar sus retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese
momento le cuenta o reanuda su antigüedad en Justicia).
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SUPUESTOS
ESPECIALES DE REINGRESO
Funcionarios que no quieran
ver interrumpida su relación de Justicia:
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Funcionarios que se
encuentren adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan
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Funcionarios en Activo en
otro Cuerpo de la Administración de Justicia
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Reglas
sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas
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1ª. Dentro del plazo
posesorio de 20 días deberán tomar posesión.
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2ª. Se les tendrá por cesados
en su antiguo destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso
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3ª. La CC.AA o Gerencia
correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el Cuerpo de
procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a de toma de posesión, para evitar la
interrupción en percepción de haberes.
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4ª. Los funcionarios
interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán
como consecuencia de la posesión del titular
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Permiso
especial retribuido en estos casos:
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Dada la necesidad de contar
con tiempo para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia
de Justicia del actual destino, un permiso retribuido.
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El permiso es de 2 días
hábiles si hay cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro
del plazo posesorio.
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La toma de posesión debe
efectuarse durante los días de permiso.
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POSIBLE DE
COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO
SUPUESTO
1: Si un funcionario en reingreso toma posesión antes de los días 21 y 25 de
febrero en un órgano judicial donde hubiera destinado un funcionario en
activo o en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u
otro funcionario adscrito provisional quien también hubiera de trasladarse
por haber obtenido un puesto de trabajo en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN
DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de la siguiente forma:
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1 - El funcionario
reingresado tomará posesión.
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2 - El funcionario que estaba
en la plaza cesará el mismo día de posesión del reingresado, empezando
entonces a contarle el primero de sus días de plazo posesorio.
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3 - Si el funcionario así
cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún
no ha cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2.
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SUPUESTO
2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en servicios
especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el
funcionario (llamémosle B) que deba reingresar o que esté adscrito
provisional, se seguirán estas reglas:
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4 - El funcionario A tomará
posesión.
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5 - El funcionario B cesará
el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio.
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6 - Si el funcionario (B)
cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro funcionario aún
no cesado, se actuará igual que en los puntos 5 y 6.
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