CONCURSO DE TRASLADOS: CESES, PLAZO POSESORIO, EXCEDENCIA, PERMISOS PARA TOMAR POSESIÓN:



SUPUESTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL CONCURSO DE TRASLADOS: CESES, PLAZO POSESORIO, EXCEDENCIA, PERMISOS PARA TOMAR POSESIÓN


Explicamos las diferentes posibilidades que pueden plantearse a raíz de haber obtenido plaza en el concurso de traslados Convocado por Orden JUS/776/2019, de 25 de junio y resuelto definitivamente por Orden que se publicará previsiblemente en BOE el 18 de febrero de 2020:

CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Resolución aprobada
Se acuerda Resolver de forma definitiva el concurso de traslados.
Declaración de excluidos
Se declaran excluidos del concurso a los funcionarios que se relacionan.
Instancias caducadas
Se declaran caducadas las instancias presentadas (y no excluidas) de quienes no han obtenido plaza, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Plazas desiertas
Se declaran desiertas las plazas no adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que deban ser amortizadas. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes, a criterio del Ministerio.
Recursos
Contra esta Orden se podrá interponer Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO
FUNCIONARIOS AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este punto a los funcionarios reingresados provisionales)
CESE Cuerpo de Tramitación Procesal
21 de febrero

CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio
25 de febrero

PLAZO POSESORIO (días habiles)
3 días siguientes al cese
8 días siguientes al cese
20 días siguientes al cese
1 mes
Si no hay cambio de localidad del funcionario
Si existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA.
Si hay cambio de CC.AA.
Si origen o destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
Retribución: el plazo posesorio será retribuido por la Administración competente a la plaza obtenida.

NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR REINGRESO
FUNCIONARIOS AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO al servicio activo en la Administración de Justicia procedentes de:
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector púbico
Excedencia voluntaria por interés particular
Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por suspensión de funciones
Incluyéndose en este caso a los funcionarios que estén adscritos provisionales
Plazo posesorio en todos estos casos:
20 días hábiles desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE
Retribución: este plazo posesorio no será retribuido (por la Adm. de Justicia).
Ejemplo: un funcionario en Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público, obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días hábiles para reingresar a Justicia, pero el Ministerio de Justicia sólo le comienza a pagar sus retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta o reanuda su antigüedad en Justicia).


SUPUESTOS ESPECIALES DE REINGRESO
Funcionarios que no quieran ver interrumpida su relación de Justicia:
Funcionarios que se encuentren adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan
Funcionarios en Activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia
Reglas sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas
1ª. Dentro del plazo posesorio de 20 días deberán tomar posesión.
2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso
3ª. La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia en el Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se les tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de posesión, para evitar la interrupción en percepción de haberes.
4ª. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular
Permiso especial retribuido en estos casos:
Dada la necesidad de contar con tiempo para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del actual destino, un permiso retribuido.
El permiso es de 2 días hábiles si hay cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo posesorio.
La toma de posesión debe efectuarse durante los días de permiso.

POSIBLE DE COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN UN MISMO DESTINO
SUPUESTO 1: Si un funcionario en reingreso toma posesión antes de los días 21 y 25 de febrero en un órgano judicial donde hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de la siguiente forma:
1 - El funcionario reingresado tomará posesión.
2 - El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de posesión del reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus días de plazo posesorio.
3 - Si el funcionario así cesado tomara posesión en otro destino ocupado por otro funcionario que aún no ha cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2.

SUPUESTO 2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle A) en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas:
4 - El funcionario A tomará posesión.
5 - El funcionario B cesará el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B el plazo posesorio.
6 - Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en los puntos 5 y 6.