Tal y como solicitó UGT, y el resto de organizaciones sindicales, no fue reformado artículo 521 de la LOPJ (centros de destino).
También señalar que por fin se ha incluido la “carrera profesional” en la actual redacción de la LOPJ, algo que UGT llevaba tiempo pidiendo en solitario.
Treinta
y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1.
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la
normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado, con excepción del permiso por asuntos
particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales
no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales
retribuidas.»
Cuarenta.
Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de
la siguiente forma:
«5.
La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las
funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
(…)
Las
licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos
económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que
se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven
del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una
interrupción de hasta un mes.
(…)
En
ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes
especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo
administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación
de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que
corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la
seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les
resulten de aplicación a estos últimos.
Durante
el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al
personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido
el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera
corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad
temporal.»
Cuarenta
y uno. Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la
letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:
«c)
El complemento de carrera profesional.»
Cuarenta
y dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 519, y corre
la numeración de los actuales apartados 3 y siguientes:
«3.
Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones
sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las
cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será
igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus
servicios.»
(...)
Disposición
transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años
2017 y 2018.
El
personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar,
excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días
adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al
año 2017.
Tanto
los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los
correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún
caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a
los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos
días adicionales serán concedidos por la Administración
competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que
las necesidades del servicio queden cubiertas.