REFORMA DE LA LOPJ – DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Tal y como solicitó UGT, y el resto de organizaciones sindicales, no fue reformado artículo 521 de la LOPJ (centros de destino).

También señalar que por fin se ha incluido la “carrera profesional” en la actual redacción de la LOPJ, algo que UGT llevaba tiempo pidiendo en solitario.

Destacamos los siguientes artículos de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, que se refieren a nuestros derechos laborales:


Treinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»


Cuarenta. Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
(…)
Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.
(…)
En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.
Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.»


Cuarenta y uno. Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:
«c) El complemento de carrera profesional


Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 519, y corre la numeración de los actuales apartados 3 y siguientes:
«3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios
(...)

Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018.
El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.
Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.