EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD


Tal y como se recoge hoy en la prensa: La ministra Montero ha explicado que su Ministerio ha realizado una lectura "amplia y generosa" de la sentencia del Supremo "por sentido de responsabilidad y de justicia social". Así, aunque el fallo del Supremo solo se refiere a las prestaciones por maternidad, el Gobierno ha extendido la exención del IRPF a las prestaciones por paternidad recibidas en los ejercicios fiscales no prescritos (el 2014 y posteriores).

Además, Hacienda ha optado por extender esta exención a las retribuciones recibidas por los funcionarios acogidos a mutualidades (MUGEJU, MUFACE) durante el periodo de baja por maternidad o paternidad.

En el siguiente INFORMA disponéis de amplia información en relación a la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la seguridad social.

Haz clic aquí para tener acceso al INFORMA en PDF interactivo


Informa en JPG: