Tal y como se recoge hoy en la prensa: La
ministra Montero ha explicado que su Ministerio ha realizado una
lectura "amplia y generosa" de la sentencia del Supremo
"por sentido de responsabilidad y de justicia social". Así,
aunque el fallo del Supremo solo se refiere a las prestaciones por
maternidad, el Gobierno ha extendido la exención del IRPF a las
prestaciones por paternidad recibidas en los ejercicios fiscales no
prescritos (el 2014 y posteriores).
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Además,
Hacienda ha optado por extender esta exención a las retribuciones
recibidas por los funcionarios acogidos a mutualidades (MUGEJU, MUFACE)
durante el periodo de baja por maternidad o paternidad.
En el siguiente INFORMA disponéis de amplia información en relación a la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la seguridad social.
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