AMPLIACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE HOY VIERNES 28 DE DICIEMBRE HA APROBADO LA DEVOLUCIÓN
DE IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS
TEXTO
INTEGRO DEL CONSEJO DE MINISTROS:
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se
adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre
otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos
integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales
dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la
Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las
prestaciones de maternidad y paternidad.
El
pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró
exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la
Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas
exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y
puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia
Tributaria de los años no prescritos.
Sin
embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha
sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una
situación de discriminación difícilmente justificable. En
concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los
empleados públicos, en concreto los integrados en el
mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS,
fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad
consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por
parto, adopción o guarda y paternidad.
La
discriminación también afecta a los profesionales no integrados en
el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de
mutualidades de previsión social.
En
consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del
Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones
por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social,
extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros
colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que
la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
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