1ª VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El pasado viernes, el Consejo de Ministros recibió el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para reformar la arcaica Ley actual que es de 1882.
Entre las medidas que prentenden implantar para agilizar la instrucción destacan:
Agilización Procesal:
Modificación de las reglas de conexidad, para evitar la acumulación de causas en los macroprocesos
Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, mientras  que actualmente son archivadas inmediatamente.
Plazos de Instrucción:
Sustitución del actual plazo de un mes, o por un plazo de seis meses para los asuntos sencillos. O, por un plazo de dieciocho meses prorrogables hasta otro plazo similar para las instrucciones complejas. 
Creación del monitorio penal: proceso de aceptación por decreto que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada. 
Garantías procesales:
Los TSJ revisarán en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales. Y la Sala de Apelación de la AN revisará las dictadas por este tribunal.
Modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por la que hay sido  condenada España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se regula un proceso de decomiso autónomo, que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. 
Medidas de investigación:
El actual artículo 579 LECrm se sustituirá por una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías, en relación a: las interceptaciones, captación y grabación de comunicaciones, utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización,  y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información. 
Intervención o registro de las comunicaciones:
A partir de su entrada en vigor, esta figura deja de ser una potestad única y exclusiva del poder judicial, y permitirá al Ministerio del Interior o al Secretario de Estado de Seguridad ordenar escuchas sin autorización judicial para determinados delitos.
Desde el Sindicato de Justicia de la FSP-UGT nos parece que esta medida debería ser retirada del Anteproyecto, pues puede vulnerar derechos constitucionales y además la tan traída agilización de la Administración de Justicia que se pretende con esta ley, no tendrá efecto ningún si no va acompañada de una dotación de medios humanos y materiales. 
Esta organización sindical considera esta reforma una chapuza más de las muchas que se hacen en la Administración de Justicia, y en lugar de afrontar una auténtica reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aprobada en 1882) y por tanto ya muy desfasada, se realiza un parcheó que en poco va a ayudar a mejorar la Administración de Justicia en su orden penal.