En la mesa sectorial celebrada el 23/09/2021, entre la
Administración y organizaciones sindicales con representación ( UGT, CCOO, CIG, ELA y los corporativos
CSIF y SPJ), se oficializó la adaptación de lo que será el nuevo Reglamento de
los IML y CFs a las diferentes “organizaciones” autonómicas, a las que
nos ha llevado el desarrollo del Reglamento de 1996, siendo evidente la
ausencia de un plan que aborde el ejercicio de la medicina y demás Ciencias
Forenses de manera coordinada entre las diferentes comunidades autónomas y con
una distribución de recursos materiales y personales proporcional a las
necesidades de todas ellas.
UGT mantuvo su postura expuesta en la anterior reunión,
de rechazo TOTAL al documento, especialmente con las siguientes cuestiones:
- El excesivo (y para nosotros) injustificado número de
puestos directivos de libre designación y reservados para médicos forenses.
- Rechazo a la posibilidad de integrar, sin límite
alguno, personal de otras Administraciones, como la AGE y/o de la Comunidades
Atónomas.
- La ausencia de concreción en los aspectos de cualificación
y formación específica para ocupar puestos en los distintos áreas, servicios,
secciones y unidades.
- La ausencia de referencia a los servicios de guardia
que se prestan en los Institutos.
Así, la representación ministerial rechazó de plano la
propuesta, efectuada por UGT y la mayoría de sindicatos, de demorar su
aprobación para que en una comisión se estudiaran de manera pormenorizada la
redacción de cada uno de los capítulos.
A excepción de la sensibilidad mostrada desde el
Ministerio respecto del futuro de los cargos de libre designación que pudieran
ser cesados, las alegaciones admitidas se reducen a mínimos cambios de
redacción de algún artículo o la supresión de algunos párrafos. Entre estos
últimos, los referidos al teletrabajo y al complemento de carrera profesional a
percibir por los cargos de libre disposición una vez cesados de los mismos. Y
ello porque, después de las alegaciones presentadas al respecto, el Ministerio
se percató del galimatías legal en el que se podía ver envuelto si mantenía su
inclusión en el nuevo reglamento. Os recordamos que, la regulación de ambas
cuestiones aún no han sido negociadas con las centrales sindicales en las
perceptivas mesas sectoriales por el Ministerio de Justicia.
A continuación se detalla como quedan las cuestiones más
espinosas:
- Órganos Directivos:
- Se mantienen todas las figuras de “coordinación” y
“jefaturas” por un período de entre 4-5 años. Revisarán la posibilidad que la
Jefatura de Área se cubra por concurso específico. La idea es permitir la
estabilidad en los puestos, a la vez que facilitar la remoción en caso de
ineficacia en el puesto. Se olvidan que, dicha posibilidad de remoción, está
contemplada en el artº 31.2 del Reglamento del CNMF (RD 296/1996).
- Consejo de Dirección: Estudiarán el porcentaje de los
distintos profesionales que debe quedar representado en él.
- Cese de puestos de libre designación: Entienden que
perder el puesto de origen al ocupar uno de estos puestos, supone una
dificultad para su cobertura, además de favorecer el sistema de cobertura por
comisiones de servicio y los consiguientes dominós. Se estudiará la reforma del
artª 62.2 del RD 1451/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al
Servicio de la Administración de Justicia.
- Organización funcional:
- Entienden que la actual redacción, además de
especificar la posibilidad que la Jefatura de Servicio de Laboratorio sea
cubierta por facultativos del INT y CF, cubre la posibilidad que funcionarios
cualificados ocupen puestos de Jefatura en aquellos servicios o secciones en
las que son necesarios puestos que requieran conocimientos técnicos o
especializados (se entienden psicológos u otros profesionales de la escala A1).
- No consideran necesario reflejar que la cobertura de
determinados puestos (como, por ejemplo, la secretaria general) se realice
prioritariamente por personal de la Administración de Justicia respecto de
personal de otras Administraciones, ya que “en algunos territorios” son
difíciles de cubrir.
- Formación, Docencia e Investigación: Como función
propia del IML y CF, no es necesario incluir que sea una labor voluntaria y/o
remunerada, ya que, hasta en algún caso puede ser obligatoria,
En conclusión, lo que han pretendido es crear un “marco
general” que cubra “la diversidad del ecosistema de IMLs” y que permita “hacer
política en las Autonomías”, garantizando el “peso de los diferentes IMLs según
su localización geográfica y carga de trabajo”. Así ante cualquier intento de
concreción en los diferentes aspectos que trata el Reglamento, remiten a la
futura negociación con las Comunidades Autónomas cuando adapten y desarrollen
el nuevo reglamento y sus RPTs.
Por último se nos informó que en la próxima convocatoria
de MIR, se ofertarán 8 plazas de la Especialidad de Medicina Legal y Forense: 4
en el territorio del Ministerio de Justicia (Cáceres, Burgos y Albacete)
y 4 en territorio autonómico (Aragón, Valencia, Cataluña y País Vasco).