MUGEJU 2021: VACUNACIÓN COVID-19 - CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA - PRÓRROGAS DEL CONCIERTO SANITARIO

 

CAMPAÑA DE VACUNACION FRENTE A COVID-19:


NOTA INFORMATIVA SOBRE VACUNACIÓN COVID-19.


La administración de vacunas contra la COVID 19 se encuadra dentro de las acciones de prevención epidemiológica en el ámbito de una emergencia internacional.


Las vacunas son de adquisición centralizada, de modo que son proporcionadas por el Ministerio de Sanidad y su administración corresponderá en todo caso a los recursos, centros y hospitales que decidan los Serv. Públicos de Salud.


En esta línea, el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud de igual forma que el resto de la población general. Es decir, la vacunación del colectivo de MUGEJU está garantizada, tanto para los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las CC.AA. y al INGESA, como para los adscritos a entidades de seguro libre.


Actuaciones de MUGEJU: MUGEJU se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las respectivas autoridades sanitarias territoriales para garantizar al acceso del colectivo mutualistas a las vacunas en términos equidad.


Como primera medida, MUGEJU ha iniciado una acción general de actualización de los datos identificativos de los mutualistas adscritos a compañías aseguradoras privadas con objeto de facilitar su localización por parte de la administración sanitaria, en el momento de la vacunación. Para ello, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales (dirección, correo electrónico, número de teléfono) o los de sus beneficiarios deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el enlace: https://sedemugeju.gob.es/ datos-personales


Primera Fase del proceso de Vacunación: El plan de vacunación frente a la COVID 19 tendrá tres etapas, habiéndose iniciado la primera de ellas que afecta a las personas más vulnerables y al personal sanitario, según los siguientes grupos:

1) Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.

2) Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.

3) Otro personal sanitario y sociosanitario.

4) Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas.


Las primeras dosis disponibles se utilizarán para vacunar al grupo 1 y 2 en ese orden y, tras completar estos grupos y en la medida que haya más disponibilidad de dosis, se vacunará a los grupos 3 y 4. Los mutualistas incluidos en estos primeros grupos serán vacunados en una de las cuatro fases según les corresponda, siendo citados para ello por los respectivos Servicios Públicos de Salud.


Puede consultar el enlace del Ministerio de Sanidad sobre estrategia de vacunación COVID en España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/ saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm


ACTUALIZACIÓN DE DATOS:


Los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales o los de sus beneficiarios en MUGEJU, deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datospersonales


Más adelante, y en el caso de resultar necesario, MUGEJU se pondrá en contacto con el colectivo afectado por las distintas fases de vacunación, facilitando en la medida de lo posible medios alternativos de actualización de datos”.


PERÍODO ORDINARIO - CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA:


Durante el mes de enero, se podrá solicitar el cambio ordinario de entidad médica mediante la correspondiente solicitud, según las normas publicadas en la Web:

El plazo de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

La forma de presentación será online (mediante sistema Cl@ve o Certificado Digital) o en modalidad Presencial en los Servicios Centrales de la Mutualidad y en las Delegaciones Provinciales de la misma, así como en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (art. 16.4).

Los efectos se producirán a partir del día 1 de febrero del año en curso.


PRÓRROGAS DEL CONCIERTO SANITARIO CON CASI TODAS LAS COMPAÑIAS (excepto CASER):


Se ha aprobado la Prórroga del Convenio Sanitario para el año 2021, mediante la publicación en BOE de la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de MUGEJU. Aquí dejamos enlace al cuadro médico de todas las entidades contratadas con la Mutualidad para 2021:

Asisa.

DKV Seguros.

Mapfre familiar.

Sanitas.

Segurcaixa Adeslas.

Nueva Mutua Sanitaria


Aviso a los mutualistas adscritos a la Compañía Caser. Desde UGT recordamos que quienes tengan contratada la Asistencia sanitaria con CASER, han debido recibir una comunicación de MUGEJU (con un número de usuario que coincide con el número de afiliación) y una contraseña alfanumérica para poder realizar el cambio de entidad aseguradora, directamente (sin certificado digital ni sistema Cl@ve), en el enlace que se detalla en esa comunicación al realizar el trámite se generan los documentos que servirán de justificante del cambio y permitirán recibir la asistencia por la nueva entidad elegida en caso de no haber recibido en tiempo la tarjeta sanitaria de la misma.


PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA de personas Menores de Edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:


Exención en la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria de personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.


El punto dos de la Disp. Final 35ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, modifica el apartado 8 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, incluyendo entre los usuarios y sus beneficiarios exentos de aportación farmacéutica ambulatoria a las personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Esta exención es de aplicación directa a los beneficiarios adscritos al régimen general de la Seg. Social.


En el supuesto de los mutualistas beneficiarios, en el que la legislación vigente determina un porcentaje de participación de los mutualistas en el pago de la prestación farmacéutica ambulatoria diferente al 30 %, el mutualista debe obtener el medicamento en la farmacia, abonando la aportación ordinaria y solicitar posteriormente a MUGEJU el importe del reintegro de esa aportación a través del procedimiento de reintegro de gastos de farmacia regulado por la Resolución de 18 de marzo de 2014, de la MUGEJU, (BOE de 2 de abril), cumplimentando el impreso que se encuentra en la web de MUGEJU y aportando:

a) Informe médico justificativo en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito.

b) Factura original en la que quede acreditado su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por el SNS.

c) Acreditación del grado de discapacidad del usuario.


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