JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS CON RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SERVICIOS PREVIOS

 

Los funcionarios con régimen de Clases Pasivas de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que han prestado servicios previos como personal interino de los cuerpos de Oficial, Auxiliar y Agente Judicial, en ocasiones por “dejadez” de la propia Administración pagadora no tuvieron la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, aunque esos servicios de personal interino se ven reflejados en la correspondiente certificación de servicios prestados (Anexo I del RD 1461/82), estos pueden no constar como cotizados para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

Aun cuando no constasen tales cotizaciones en la TGSS (periodos de personal interino) al personal que había adquirido la condición de funcionario de carrera y por tanto con posteriores cotizaciones a Clases Pasivas, para el cálculo de su pensión de jubilación eran tenidos en cuenta los servicios recogidos en la correspondiente certificación de servicios prestados, independientemente de la información que constase en la base de datos de la TGSS. Forma de proceder de oficiosa por parte del órgano gestor de la pensiones de este colectivo, si bien no teníamos conocimiento de una instrucción formal al respecto.

 

Ahora bien, por petición de UGT y otras organizaciones sindicales también con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021, figura la Disposición Adicional centésima quincuagésima octava, sobre el “reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia”, en la que se establece:

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.”

 

En consecuencia, a partir de este momento existe una “instrucción” oficial para que como hasta ahora, para el cálculo de la pensión de jubilación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que cotiza a Clases Pasivas, se le reconozcan los periodos que figuren en la correspondiente certificación de servicios (Anexo I), independientemente de la información de los periodos que figuren cotizados en la Seguridad Social (por aquellos servicios previos prestados en su día como personal interino de la Administración de Justicia).