JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS CON RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SERVICIOS PREVIOS
Los funcionarios con
régimen de Clases Pasivas de los cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que han prestado servicios previos como personal interino de los
cuerpos de Oficial, Auxiliar y Agente Judicial, en ocasiones por “dejadez” de
la propia Administración pagadora no tuvieron la correspondiente cotización a
la Seguridad Social. Por lo tanto, aunque esos servicios de personal interino
se ven reflejados en la correspondiente certificación de servicios prestados
(Anexo I del RD 1461/82), estos pueden no constar como cotizados para la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Aun cuando no
constasen tales cotizaciones en la TGSS (periodos de personal interino) al
personal que había adquirido la condición de funcionario de carrera y por tanto
con posteriores cotizaciones a Clases Pasivas, para el cálculo de su pensión de
jubilación eran tenidos en cuenta los servicios recogidos en la correspondiente
certificación de servicios prestados, independientemente de la información que
constase en la base de datos de la TGSS. Forma de proceder de oficiosa por
parte del órgano gestor de la pensiones de este colectivo, si bien no teníamos
conocimiento de una instrucción formal al respecto.
Ahora bien, por
petición de UGT y otras organizaciones sindicales también con representación en
la Mesa Sectorial de Justicia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para este ejercicio 2021, figura la Disposición
Adicional centésima quincuagésima octava, sobre el “reconocimiento de las
cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia”,
en la que se establece:
“El
Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas
interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y
no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los
períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios
prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.”
En consecuencia, a partir de este momento existe una “instrucción”
oficial para que como hasta ahora, para el cálculo de la pensión de jubilación
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que
cotiza a Clases Pasivas, se le reconozcan los periodos que figuren en la
correspondiente certificación de servicios (Anexo I), independientemente
de la información de los periodos que figuren cotizados en la Seguridad Social
(por aquellos servicios previos prestados en su día como personal interino de
la Administración de Justicia).