COMO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y NO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Después
de la reunión con el Ministerio de Justicia para solucionar las
lagunas en las cotizaciones del personal de la Administración de
Justicia anteriores al año 1990 y, en su caso, posteriores, de la
que ya os informamos en su día, la Directora General para el
Servicio Público de Justicia ha dictado una INSTRUCCIÓN para la
solicitud, tramitación y expedición de Certificaciones por
Servicios prestados, a los efectos previstos en la Disposición
Adicional 158ª de la Ley 11/2020, de 30 de Diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El
objeto de la presente Instrucción es regular en el ámbito de
competencias y actuación del Ministerio de Justicia la tramitación
y expedición, a petición del interesado, de certificados personales
por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la
Administración de Justicia, por el PERSONAL INTERINO o
laboral, dentro de los cuales haya períodos en los que no
exista constancia de su cotización a la Seguridad Social.
La
presente Instrucción NO es de aplicación a quiénes se encuentren
en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas. En
este caso, los períodos trabajados en la Administración de Justicia
en cualquier carrera, cuerpo o categoría, como personal funcionario
o laboral, para los cuales, en su caso, no existe constancia de
cotización a la Seguridad Social, no afectan al reconocimiento y
cálculo de la correspondiente prestación económica de Clases
Pasivas, pues la misma se determina en base a los servicios
efectivamente prestados, independientemente de que concurran
períodos en los que no se haya acreditado la cotización.
Será
de aplicación la presente Instrucción en quiénes concurran las
siguientes dos circunstancias:
1.1.
Hayan prestado servicios en alguna de las siguientes carreras,
cuerpos o categorías y acrediten, a través del Informe de Vida
Laboral y Bases de Cotización expedido por la Seguridad Social, la
existencia de períodos trabajados en la Administración de Justicia,
para los cuales no existe constancia de cotización:
a. Como
fiscal o letrado de la Administración de Justicia.
b. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología e Institutos de Medicina Legal.
c. Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en órganos y oficinas judiciales o del Ministerio Fiscal, en los territorios de Comunidades Autónomas cuyos medios personales no han sido transferidos o no lo habían sido durante los períodos de servicios prestados cuya certificación se solicita (EN EL CASO DE GALICIA LE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA EMITIR LOS CERTIFICADOS DE SERVICOS ANTERIORES AL 01/01/1997, fecha en la que se produce el traspaso efectivo de competencias en materia de personal a la Xunta de Galicia).
1.2.
Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad
Social o sean beneficiarios de una de ellas, en cuyo caso los
períodos para los que no existe constancia de cotización a la
Seguridad Social no fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento o
determinación de la cuantía de la pensión.
Los
interesados podrán solicitar el certificado de servicios prestados
en la Administración de Justicia a través del MODELO SLC, que se
adjunta como ANEXO I a la presente Instrucción, que será facilitado
por el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales, además
de poderse descargar telemáticamente en la sede electrónica del
Ministerio de Justicia: DESCARGAR MODELO SLC:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/Servicios-prestados-Administraci%C3%B3n-Justicia
La
solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios
establecidos en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales.
Al
modelo de solicitud SLC, los interesados deberán adjuntar el Informe
de Vida Laboral y Bases de Cotización, expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. Dicho informe se puede obtener en la
Sede Electrónica de la Seguridad Social:
https://sede.seg-social.gob.es
Desde
UGT hemos solicitado a la Ministerio de Justicia y demás
Consellerias de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas con
competencias que dicten las resoluciones pertinentes en el caso de
que la presentes Instrucción no sea de aplicación, para la
expedición de las Certificaciones pertinentes (las
de servicios prestados a partir del 01/01/1997 en el caso de
Galicia).