EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

 Ante las falsedades vertidas en relación con el sistema de clases pasivas, por cierta prensa digital claramente tendenciosa y por algunos sindicatos malintencionados o desinformados, UGT Justicia de Galicia en el ejercicio de su responsabilidad, INFORMA:

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado. Por esa razón, después de cada proceso electoral y una vez nombrado el Presidente del Gobierno, se publica un Real Decreto con cada uno de los ministerios (nuevos o no) y sus competencias. Se trata por tanto de una norma que afecta a la organización de la estructura del Gobierno.

Una vez nombrado el nuevo Presidente, el día 13 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que en su artículo 22 crea el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se le asignan las siguientes competencias:

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Por tanto, se trata de una modificación organizativa que en nada afecta al contenido de la normativa relativa al Régimen de Clases Pasivas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de dicha modificación organizativa, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, se acuerda la integración de la gestión del Régimen de Clases pasivas en dicho Ministerio, y no la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como de forma malintencionada o desinformada se viene diciendo por ciertos diarios y organizaciones sindicales.

La prueba del algodón figura en dicho Real Decreto-ley 15/2020 en sus Disposiciones adicionales quinta (Asistencia jurídica), sexta (Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas) y séptima (Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas), de las que destacamos:

Disposición adicional Quinta.

Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (…) A tal efecto, la asistencia jurídica (…) comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones...

Disposición adicional Sexta.

Básicamente dispone que toda referencia establecida por la normativa en vigor a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa,  en relación al Régimen de Clases Pasivas, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, simplemente cambia el gestor, no desparece el régimen ni los derechos aparejados al mismo.

Disposición adicional séptima.

El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

POR TANTO, NO SE SUPRIME EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO NI SE INTEGRA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SÓLO CAMBIA EL ÓRGANO GESTOR.

UGT-JUSTICIA RESPONSABILIDAD, COHERENCIA Y PROFESIONALIDAD.