CURSO
DE FORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA OBLIGACIÓN ES
PARA EL EMPRESARIO, PARA EL TRABAJADOR ES UN DERECHO Y SOLO TIENE EL
DEBER DE COOPERAR CON EL EMPRESARIO (LA XUNTA DE GALICIA) EN LOS CASOS PREVISTOS
EN LA LEY.
Respecto
de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, la Ley
establece un principio general de obligatoriedad al empresario de
formación de los trabajadores en el artículo 19:
Artículo
19 Formación
de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de
ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
La
formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de
trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado
anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la
jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación
se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores.
De
esta obligación que se impone al empresario de
la necesidad de garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica en el momento de su contratación o cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, nace
el derecho del trabajador a
recibirla en el cumplimiento de este deber general de protección.
Ese
derecho está recogido en el
artículo 495.1.i) de la LOPJ:
i)
A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas
medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la
normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral,
procediendo a la evaluación de los riesgos iniciales y al
establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de
servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y
Salud.
En
relación a las obligaciones del trabajador
en esta materia, el Artículo
29 Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, establece
que es obligación de los trabajadores:
6.º
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para
la seguridad y la salud de los trabajadores.
Existe
pues un deber de cooperación del trabajador con el empresario para
que éste pueda cumplir con su obligación de garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras, dentro de las cuales se
incluye la formación en materia de prevención de riesgos laborales,
pero siempre que se den las
circunstancias establecidas en el artículo 19.
Y
en relación a nuestros deberes, el
artículo 497 apartado d) de la LOPJ:
d)
Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de
su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las
anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el
cumplimiento de los objetivos de la unidad.
Y
los artículos 7 y 8 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del
personal al servicio de la Administración de Justicia:
7. j) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o
instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por este
en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o
tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que
sean manifiestamente ilegales.
8.
a) La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un
superior, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias,
referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del
interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Por
tanto, al no tratarse de órdenes o instrucciones referidas a
funciones o tareas propias del puesto de trabajo, no existe
desobediencia, y NO SE INCURRE EN FALTA DISCIPLINARIA ALGUNA POR NO
HACER EL CURSO.
Artículo
19 Seguridad
y salud en el trabajo
4. El
empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto
en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo. El
trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las
prácticas. Todo ello en los
términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en
cuanto les sean de aplicación.
Si bien esta es una obligación establecida en
el ámbito de aplicación de las relaciones laborales reguladas por
el estatuto de los trabajadores, quedando al margen el personal
funcionario y estatutario, debemos tener en cuenta que los derechos y
obligaciones en materia de prevención son iguales en el ámbito
público como privado.
CONCLUSIÓN:
La
ley establece una obligación al
empresario de garantizar
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica cuando
se produzca alguna de estas circunstancias:
-
En el momento de su contratación (no es el caso).
-
Cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen (no es el caso).
-
Cuando se introduzcan nuevas tecnologías (no es el caso)
-
Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo (no es el caso)
Cuando
se produzca alguna de esas circunstancias, el trabajador tiene
derecho a recibir esa formación y
como en nuestro caso en el momento de tomar posesión (equivalente a
contratación) el empresario no cumplió con su obligación, ha
habido un sindicato que ha pedido a la inspección de trabajo que le
requiriera para hacerlo. Lo que ha traído como consecuencia la
convocatoria de este curso.
El
deber de cooperación establecido
legalmente para el trabajador en esta materia, está vinculado a
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Lo cual no ha ocurrido, por lo que la
obligación establecida por la Dirección Xeral de Xustiza carece de
fundamento legal.
Y,
por último, no existe previsión legal alguna en cuanto a una
posible sanción. No aparece recogida esta posibilidad en el
ordenamiento jurídico de aplicación (LOPJ y Reglamento del Régimen
Disciplinario), NO SE INCURRE EN FALTA ALGUNA AL NO
HACER EL CURSO por no tratarse de órdenes o instrucciones referidas
a funciones o tareas propias del puesto de trabajo.