OBLIGATORIEDAD DE LOS CURSOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


CURSO DE FORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA OBLIGACIÓN ES PARA EL EMPRESARIO, PARA EL TRABAJADOR ES UN DERECHO Y SOLO TIENE EL DEBER DE COOPERAR CON EL EMPRESARIO (LA XUNTA DE GALICIA) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
Respecto de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, la Ley establece un principio general de obligatoriedad al empresario de formación de los trabajadores en el artículo 19:
Artículo 19 Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
De esta obligación que se impone al empresario de la necesidad de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en el momento de su contratación o cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, nace el derecho del trabajador a recibirla en el cumplimiento de este deber general de protección.
Ese derecho está recogido en el artículo 495.1.i) de la LOPJ:
i) A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la evaluación de los riesgos iniciales y al establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud.
En relación a las obligaciones del trabajador en esta materia, el Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, establece que es obligación de los trabajadores:
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Existe pues un deber de cooperación del trabajador con el empresario para que éste pueda cumplir con su obligación de garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras, dentro de las cuales se incluye la formación en materia de prevención de riesgos laborales, pero siempre que se den las circunstancias establecidas en el artículo 19.
Y en relación a nuestros deberes, el artículo 497 apartado d) de la LOPJ:
d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
Y los artículos 7 y 8 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia:
7. j) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
8. a) La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Por tanto, al no tratarse de órdenes o instrucciones referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo, no existe desobediencia, y NO SE INCURRE EN FALTA DISCIPLINARIA ALGUNA POR NO HACER EL CURSO.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19 establece:
Artículo 19 Seguridad y salud en el trabajo
4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajoEl trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
Si bien esta es una obligación establecida en el ámbito de aplicación de las relaciones laborales reguladas por el estatuto de los trabajadores, quedando al margen el personal funcionario y estatutario, debemos tener en cuenta que los derechos y obligaciones en materia de prevención son iguales en el ámbito público como privado. 
CONCLUSIÓN:
La ley establece una obligación al empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica cuando se produzca alguna de estas circunstancias:
  1. En el momento de su contratación (no es el caso).
  2. Cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen (no es el caso).
  3. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías (no es el caso)
  4. Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo (no es el caso)
Cuando se produzca alguna de esas circunstancias, el trabajador tiene derecho a recibir esa formación y como en nuestro caso en el momento de tomar posesión (equivalente a contratación) el empresario no cumplió con su obligación, ha habido un sindicato que ha pedido a la inspección de trabajo que le requiriera para hacerlo. Lo que ha traído como consecuencia la convocatoria de este curso.
El deber de cooperación establecido legalmente para el trabajador en esta materia, está vinculado a cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Lo cual no ha ocurrido, por lo que la obligación establecida por la Dirección Xeral de Xustiza carece de fundamento legal.
Y, por último, no existe previsión legal alguna en cuanto a una posible sanción. No aparece recogida esta posibilidad en el ordenamiento jurídico de aplicación (LOPJ y Reglamento del Régimen Disciplinario), NO SE INCURRE EN FALTA ALGUNA AL NO HACER EL CURSO por no tratarse de órdenes o instrucciones referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo.