COMO AFECTARÍA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 521 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON LAS ACTUALES OFICINAS JUDICIALES DE GALICIA.


Para conocer como nos afecta en Galicia la reforma prevista del controvertido artículo 521, apartado 3ºA), que quedaría redactado en el sentido de que “se entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios de la Administración de Justicia”.

Primeramente hemos de tener presente que en Galicia, hasta la fecha, no se han realizado los procesos de “acoplamiento” previstos en la Ley Orgánica 19/2003, que en todo caso exigiría la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo previstos para la “nueva oficina judicial”, y posterior proceso de “acoplamiento” a través de: “la confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando”, “la reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos”, así como “la convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse”, de haberlos, “por este sistema”, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en Galicia.

Es más, hasta el momento en UGT-Justicia no tenemos conocimiento que la Xunta de Galicia disponga tan siquiera de un proyecto serio de RPT para los órganos judiciales de Galicia. Únicamente se ha implantado la “nueva oficina” en las Fiscalías e Instituto de Medicina Legal de Galicia.

En consecuencia, aun cuando se apruebe la mencionada reforma de la LOPJ, tal y como prevé el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), en su disposición derogatoria única, para las oficinas judiciales de Galicia siguen vigentes los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero (Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia). Así, en el artículo 51 vienen recogidos los actuales centros de destino existentes en Galicia y en el artículo 52 se determina la fórmula a seguir en el supuesto de producirse una reordenación de efectivos en los mismos, con las correspondientes garantías.

En resumen, conforme a lo anterior, mientras sigamos en Galicia con las actuales oficinas judiciales, la modificación del artículo 521 de la LOPJ no nos afectaría. Ahora bien, una vez aprobada la NOJ (Nueva Oficina Judicial) y realizados los procesos de acoplamiento, a los que hemos hecho referencia, la reforma 521 de la LOPJ resultaría enormemente lesiva, dado que puede llevar encubierta la movilidad forzosa para todos los puestos radicados en un mismo municipio.

Por otra parte, pese a la nueva redacción del artículo 521, los concursos de traslado seguirán como hasta la fecha, siendo preciso en las solicitudes identificar los distintos puestos de trabajo en las diferentes unidades judiciales, fiscales y de medicina legal. A lo que hay que añadir que, una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de la “Nueva Oficina Judicial” se solicitarán identificando el número de RPT de cada uno de los puestos de las diferentes unidades, ya sean genéricos o singularizados.