COMO AFECTARÍA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 521 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON LAS ACTUALES OFICINAS JUDICIALES DE GALICIA.
Para
conocer como nos afecta en Galicia la reforma prevista del
controvertido artículo 521, apartado 3ºA), que quedaría
redactado en el sentido de que “se entenderá por centro
de destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo
municipio que estén servidos por funcionarios de la
Administración de Justicia”.
Primeramente
hemos de tener presente que en Galicia, hasta la fecha, no
se han realizado los procesos de “acoplamiento”
previstos en la Ley Orgánica 19/2003, que en todo caso exigiría
la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo
previstos para la “nueva oficina judicial”, y
posterior proceso de “acoplamiento” a
través de: “la confirmación de los funcionarios en los
puestos de trabajo que viniesen desempeñando”, “la reordenación
o redistribución de efectivos en supuestos de amortización,
supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los
procedimientos establecidos”, así como “la convocatoria de
concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de
cubrirse”, de haberlos, “por este sistema”, en el que, por una
sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados
en Galicia.
Es
más, hasta el momento en UGT-Justicia no tenemos conocimiento que la
Xunta de Galicia disponga tan siquiera de un proyecto serio de RPT
para los órganos judiciales de Galicia. Únicamente se ha implantado
la “nueva oficina” en las Fiscalías e Instituto de Medicina
Legal de Galicia.
En
consecuencia, aun cuando se apruebe la mencionada reforma de la
LOPJ, tal y como prevé el Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia), en su disposición derogatoria
única, para las oficinas judiciales de Galicia siguen
vigentes los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero (Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia). Así, en el
artículo 51 vienen recogidos los actuales centros de
destino existentes en Galicia y
en el artículo 52 se determina la fórmula a
seguir en el supuesto de producirse una reordenación de
efectivos en los
mismos, con las correspondientes garantías.
En
resumen, conforme a lo anterior, mientras sigamos en Galicia con las
actuales oficinas judiciales, la modificación del artículo 521 de
la LOPJ no nos afectaría. Ahora bien, una vez aprobada la NOJ (Nueva
Oficina Judicial) y realizados los procesos de acoplamiento, a los
que hemos hecho referencia, la reforma 521 de la LOPJ resultaría
enormemente lesiva, dado que puede llevar encubierta la movilidad forzosa
para todos los puestos radicados en un mismo municipio.
Por
otra parte, pese a la nueva redacción del artículo 521, los
concursos de traslado seguirán como hasta la fecha, siendo preciso
en las solicitudes identificar los distintos puestos de trabajo en
las diferentes unidades judiciales, fiscales y de medicina legal. A
lo que hay que añadir que, una vez aprobadas las relaciones de
puestos de trabajo de la “Nueva Oficina Judicial” se solicitarán
identificando el número de RPT de cada uno de los puestos de las
diferentes unidades, ya sean genéricos o singularizados.