CONCURSO DE TRASLADOS - EL PLAZO DE ALEGACIONES Y RENUNCIAS


EL PLAZO DE ALEGACIONES Y RENUNCIAS SE ABRIRÁ UNA VEZ SE PUBLIQUE EN EL BOE LA ORDEN PROVISIONAL DE ADJUDICATARIOS


Orden JUS/779/2018, de 6 de julio, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE 23.07.2018).

Base Primera. Puestos que se pueden solicitar

Punto 7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

Base Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

Punto 7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario o peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente. También podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

Base octava. Resolución provisional.

“1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal del Ministerio de Justicia, en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Justicia y de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición del personal interesado en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los Anexos III (1) de todo el personal participante la relación de excluidos/as con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III (1) es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el personal interesado, constando, además con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III (1) y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente a través de los números de fax que se indicarán en la resolución provisional del concurso o mediante su presentación en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8 - 28012 Madrid), utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV dirigido a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia - Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia - Sección Concursos - calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente al personal interesado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso”.

(1) Los Anexos III con los datos personales, la baremación y el destino adjudicado, en su caso, serán colgados en la página web del Ministerio cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado la Orden provisional establecida en la Base Octava del anuncio del concurso, que será previsiblemente en la primera quincena de diciembre, A PARTIR DE CUYO MOMENTO SE PODRÁN REALIZAR LAS ALEGACIONES OPORTUNAS.