La Dirección
Xeral de Xustiza (DXX) nos ha trasladado a las organizaciones sindicales los
borradores de las RPTs de las Oficina Judiciales de los Tribunales de Instancia
y las Oficinas del Registro Civil de los siete partidos judiciales
correspondientes a la Fase III (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol,
Santiago de Compostela y Vigo) para la implantación del nuevo modelo
organizativo (NUMO). Además, se nos ha entregado la propuesta de procedimiento
para el desarrollo de la reorganización de efectivos de dichas oficinas y de
las Oficinas de justicia en los municipios de estos partidos judiciales.
UGT le
ha dejado claro a la DXX que, para poder negociar las RPTs, se necesitan todos
los datos relativos a las cargas de trabajo, plantillas, distribución de
servicios, manuales de puestos y protocolos de actuación. En relación
con estos últimos el Director Xeral de Xustiza reitera continuamente el mismo
mantra: “que no son de su competencia y que carece de toda información al
respecto”. Sin embargo, UGT le ha demostrado en la Mesa que lo que dice NO ES
VERDAD.
UGT ha
conseguido un protocolo de actuación de un partido judicial con tres órganos
judiciales de la Fase I. En el mismo se crean grupos
de trabajo (que no se reflejan en las RPTs) y se realiza una distribución de la
tramitación y la ejecución de los procedimientos entre el personal del Servicio
Común de Tramitación (SCT) que no está en consonancia con las cargas de
trabajo, con una clara desproporción que afecta fundamentalmente a la fase de
ejecución. Además, en dicho protocolo se conceden todo tipo de poderes al
Letrado/a Director/a del SCT, lo cual es muy preocupante y así se lo ha
hecho saber UGT al Director Xeral, y si lo que se pretende es ocultar esta
realidad a las organizaciones sindicales con UGT que no cuente.
Entre otras, el protocolo le concede a la Letrado/a Director/a las siguientes potestades: la reorganización de medios y recursos y el establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que presta servicios en los respectivos equipos y grupos de trabajo, además de la posibilidad de crear, modificar o actualizar estos últimos que, al contrario que los equipos, no se reflejan en las RPTs. Por esa misma razón, UGT ha exigido la creación de los equipos de trabajo que no aparecen reflejados en los primeros borradores que se nos han entregado y que además de abrir nuevas posibilidades para concursar, garantizarían una mayor seguridad en las tareas y funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo.
RESULTA
VERDADERAMENTE ALARMANTE
lo que el protocolo de actuación denomina “Adscripción de recursos flexible”.
En base a ella se puede asignar al personal a uno o a varios grupos de trabajo,
es decir, una persona puede desarrollar su actividad en más de un grupo de
trabajo, con dedicación parcial a diferentes funciones, dándole todo el poder a
la persona que ejerza la dirección del servicio común para la asignación “equitativa”
de asuntos al personal funcionario pero, además, dicha adjudicación también
podrá atender a criterios adicionales, como el nivel de complejidad y al
conocimiento y experiencia de cada uno, es más, se establece que los casos
urgentes y prioritarios serán asignados, en general, a personal funcionario con
mayor experiencia. La primera pregunta que surge es ¿cómo se establece cuál
es el personal con mayor experiencia? Y, la segunda, ¿qué reconocimiento y qué
beneficios obtiene? Además, las asignaciones a grupos de trabajo podrán tener
carácter temporal, pudiendo establecerse por la persona directora del
servicio común rotaciones periódicas del personal funcionario entre los
diferentes grupos de trabajo de su ámbito, con la frecuencia oportuna.
Por
otra parte, el protocolo de actuación establece un control del estado y fases
del expediente que no se corresponde con la tramitación por fases, ya que
dispone que “el personal deberá controlar los estados y fases de los asuntos
que le hayan sido asignados, dando cuenta en los términos legalmente previstos”.
También dice que “el personal funcionario comprobará los expedientes ya
asignados que tengan actuaciones pendientes y planificarán su trabajo de la
jornada” ¿En qué quedamos? Si se tramita por fases no existe asignación
de asuntos ni de expediente sino de fases, por lo que la dación de cuenta en
estos términos no es posible.
Gestión del tiempo. El protocolo de actuación establece literalmente lo siguiente: “A primera hora de la jornada, la persona que ejerza la dirección del servicio común controlará que existe un número suficiente de funcionarios y funcionarias para garantizar la prestación del servicio. En caso de que no pueda asegurarse la prestación del servicio con el personal existente, podrá incorporar temporalmente a otras personas funcionarias pertenecientes al resto de grupos de trabajo durante el tiempo que estime oportuno para resolver la situación”. Es decir, adiós a la seguridad en tu trabajo. Igualmente, se establece que “Diariamente, al finalizar la jornada se comprobará por el personal funcionario de los grupos de trabajo que no han quedado actuaciones de carácter inmediato pendientes”. Y se añade que “Es responsabilidad de cada uno de los funcionarios y funcionarias de la oficina judicial el desempeño corriente de sus funciones y velar porque el ejercicio de las mismas se verifique dentro de los tiempos máximos fijados para el buen funcionamiento del servicio”. ¿Tiempos máximos?!!
Bajas
y ausencias del personal: “La persona que ejerza la
dirección será la competente para redistribuir al personal, asignándolo a los
grupos de trabajo respectivos durante la duración de la baja”. Ni una
mención a la solicitud de la provisión de puestos de trabajo por comisión de
servicios, sustitución o por interino.
En
resumen, los protocolos de actuación van a ser el caballo de batalla que el
Director Xeral de Xustiza se va a negar a abordar excusándose en su falta de
competencia. Los sindicatos debemos afrontar este problema todos juntos en
UNIDAD SINDICAL si no queremos que nuestros derechos laborales se vean
pisoteados por el Secretario de Gobierno, los Secretarios coordinadores
provinciales y los Letrados directores de los Servicios Comunes con la
COMPLICIDAD de la Dirección Xeral de Xustiza.
En las RPTs también se proponen 11 puestos a cubrir por
Libre Designación (LD). UGT está totalmente en contra de esta forma
de provisión de puestos por ser totalmente arbitraria, y recurrirá todos y
cada uno de estos puestos que no aparezcan legalmente justificados en una RPT
de la Administración de Justicia. El que quiera un secretario particular
que lo busque en otro sitio. Además, UGT solicitó que en la provisión de los
puestos de “Jefatura de Equipo” (se denominan así por determinación legal,
pero en realidad son coordinadores dentro de la oficina), se respete lo
dispuesto en el artículo 49.3 del RD 1451/2005 con relación a la
convocatoria de estos puestos singularizados por concurso específico.
UGT
también requirió a la DXX para que facilitase la información relativa a la
redistribución del personal de los Servicios Comunes de Apoyo ya que estos
servicios desaparecen con la implantación de los SCT. Y, finalmente, UGT le
recordó a la DXX que la desjudicialización del Registro Civil ha supuesto una
modificación de la transferencia que exige que el Gobierno disponga de los
créditos presupuestarios necesarios para atenderla.