MESA SECTORIAL INFORMATIVA DE 02 DE JUNIO DE 2025. COMIENZA LA NEGOCIACIÓN DE LA FASE III

UGT JUSTICIA INFORMA 

MESA SECTORIAL INFORMATIVA DE 02 DE JUNIO DE 2025. COMIENZA LA NEGOCIACIÓN DE LA FASE III

La Dirección Xeral de Xustiza (DXX) nos ha trasladado a las organizaciones sindicales los borradores de las RPTs de las Oficina Judiciales de los Tribunales de Instancia y las Oficinas del Registro Civil de los siete partidos judiciales correspondientes a la Fase III (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo) para la implantación del nuevo modelo organizativo (NUMO). Además, se nos ha entregado la propuesta de procedimiento para el desarrollo de la reorganización de efectivos de dichas oficinas y de las Oficinas de justicia en los municipios de estos partidos judiciales.

UGT le ha dejado claro a la DXX que, para poder negociar las RPTs, se necesitan todos los datos relativos a las cargas de trabajo, plantillas, distribución de servicios, manuales de puestos y protocolos de actuación. En relación con estos últimos el Director Xeral de Xustiza reitera continuamente el mismo mantra: “que no son de su competencia y que carece de toda información al respecto”. Sin embargo, UGT le ha demostrado en la Mesa que lo que dice NO ES VERDAD.

UGT ha conseguido un protocolo de actuación de un partido judicial con tres órganos judiciales de la Fase I. En el mismo se crean grupos de trabajo (que no se reflejan en las RPTs) y se realiza una distribución de la tramitación y la ejecución de los procedimientos entre el personal del Servicio Común de Tramitación (SCT) que no está en consonancia con las cargas de trabajo, con una clara desproporción que afecta fundamentalmente a la fase de ejecución. Además, en dicho protocolo se conceden todo tipo de poderes al Letrado/a Director/a del SCT, lo cual es muy preocupante y así se lo ha hecho saber UGT al Director Xeral, y si lo que se pretende es ocultar esta realidad a las organizaciones sindicales con UGT que no cuente.

Entre otras, el protocolo le concede a la Letrado/a Director/a las siguientes potestades: la reorganización de medios y recursos y el establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que presta servicios en los respectivos equipos y grupos de trabajo, además de la posibilidad de crear, modificar o actualizar estos últimos que, al contrario que los equipos, no se reflejan en las RPTs. Por esa misma razón, UGT ha exigido la creación de los equipos de trabajo que no aparecen reflejados en los primeros borradores que se nos han entregado y que además de abrir nuevas posibilidades para concursar, garantizarían una mayor seguridad en las tareas y funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo.

RESULTA VERDADERAMENTE ALARMANTE lo que el protocolo de actuación denomina “Adscripción de recursos flexible”. En base a ella se puede asignar al personal a uno o a varios grupos de trabajo, es decir, una persona puede desarrollar su actividad en más de un grupo de trabajo, con dedicación parcial a diferentes funciones, dándole todo el poder a la persona que ejerza la dirección del servicio común para la asignación “equitativa” de asuntos al personal funcionario pero, además, dicha adjudicación también podrá atender a criterios adicionales, como el nivel de complejidad y al conocimiento y experiencia de cada uno, es más, se establece que los casos urgentes y prioritarios serán asignados, en general, a personal funcionario con mayor experiencia. La primera pregunta que surge es ¿cómo se establece cuál es el personal con mayor experiencia? Y, la segunda, ¿qué reconocimiento y qué beneficios obtiene? Además, las asignaciones a grupos de trabajo podrán tener carácter temporal, pudiendo establecerse por la persona directora del servicio común rotaciones periódicas del personal funcionario entre los diferentes grupos de trabajo de su ámbito, con la frecuencia oportuna.

Por otra parte, el protocolo de actuación establece un control del estado y fases del expediente que no se corresponde con la tramitación por fases, ya que dispone que “el personal deberá controlar los estados y fases de los asuntos que le hayan sido asignados, dando cuenta en los términos legalmente previstos”. También dice que “el personal funcionario comprobará los expedientes ya asignados que tengan actuaciones pendientes y planificarán su trabajo de la jornada¿En qué quedamos? Si se tramita por fases no existe asignación de asuntos ni de expediente sino de fases, por lo que la dación de cuenta en estos términos no es posible.

Gestión del tiempo. El protocolo de actuación establece literalmente lo siguiente: “A primera hora de la jornada, la persona que ejerza la dirección del servicio común controlará que existe un número suficiente de funcionarios y funcionarias para garantizar la prestación del servicio. En caso de que no pueda asegurarse la prestación del servicio con el personal existente, podrá incorporar temporalmente a otras personas funcionarias pertenecientes al resto de grupos de trabajo durante el tiempo que estime oportuno para resolver la situación”. Es decir, adiós a la seguridad en tu trabajo. Igualmente, se establece que “Diariamente, al finalizar la jornada se comprobará por el personal funcionario de los grupos de trabajo que no han quedado actuaciones de carácter inmediato pendientes”. Y se añade que “Es responsabilidad de cada uno de los funcionarios y funcionarias de la oficina judicial el desempeño corriente de sus funciones y velar porque el ejercicio de las mismas se verifique dentro de los tiempos máximos fijados para el buen funcionamiento del servicio”. ¿Tiempos máximos?!!

Bajas y ausencias del personal: La persona que ejerza la dirección será la competente para redistribuir al personal, asignándolo a los grupos de trabajo respectivos durante la duración de la baja”. Ni una mención a la solicitud de la provisión de puestos de trabajo por comisión de servicios, sustitución o por interino.

En resumen, los protocolos de actuación van a ser el caballo de batalla que el Director Xeral de Xustiza se va a negar a abordar excusándose en su falta de competencia. Los sindicatos debemos afrontar este problema todos juntos en UNIDAD SINDICAL si no queremos que nuestros derechos laborales se vean pisoteados por el Secretario de Gobierno, los Secretarios coordinadores provinciales y los Letrados directores de los Servicios Comunes con la COMPLICIDAD de la Dirección Xeral de Xustiza.

En las RPTs también se proponen 11 puestos a cubrir por Libre Designación (LD). UGT está totalmente en contra de esta forma de provisión de puestos por ser totalmente arbitraria, y recurrirá todos y cada uno de estos puestos que no aparezcan legalmente justificados en una RPT de la Administración de Justicia. El que quiera un secretario particular que lo busque en otro sitio. Además, UGT solicitó que en la provisión de los puestos de “Jefatura de Equipo” (se denominan así por determinación legal, pero en realidad son coordinadores dentro de la oficina), se respete lo dispuesto en el artículo 49.3 del RD 1451/2005 con relación a la convocatoria de estos puestos singularizados por concurso específico.

UGT también requirió a la DXX para que facilitase la información relativa a la redistribución del personal de los Servicios Comunes de Apoyo ya que estos servicios desaparecen con la implantación de los SCT. Y, finalmente, UGT le recordó a la DXX que la desjudicialización del Registro Civil ha supuesto una modificación de la transferencia que exige que el Gobierno disponga de los créditos presupuestarios necesarios para atenderla.