Dos sindicatos impiden que se negocie y se cobre la
carrera profesional en Galicia
El
autodenominado sindicato sin subvenciones, pero con locales sindicales,
material de oficina, ordenadores y dietas pagados por la Administración (STAJ),
publicó ayer una “desinformación” sobre la carrera profesional totalmente errónea,
por no decir falsa. La única verdad es que por culpa de STAJ (y de CSIF) no se
está cobrando ya la carrera profesional en Galicia, y tampoco se está pudiendo
negociar en el resto de los ámbitos transferidos. Y luego presumen de ser sólo
de justicia, ¿sólo de justicia para qué? ¿Para fastidiarnos a todos?
La Carrera Profesional (horizontal) es un derecho profesional del personal al
servicio de la Administración de Justicia reconocido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial desde el año 2003.
La Carrera Profesional (horizontal) se introdujo como concepto retributivo y se desarrolló en su contenido en el año 2007 en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017,
de 8 de marzo, vino a confirmar que
todos los funcionarios (incluidos los interinos) tienen derecho a la Carrera
Profesional (horizontal).
Es decir, el derecho a la Carrera Profesional (horizontal) existe desde el año 2003 para los
funcionarios de Justicia y fue regulado en el año 2007 en el Estatuto Básico
del Empleado Público en el año 2007, que como todo el mundo sabe (excepto
STAJ) es de aplicación supletoria en
lo no regulado expresamente en la ley orgánica y en la normativa de desarrollo.
Así lo dispone con claridad el apartado 1 del artículo 474 de la LOPJ:
“Artículo 474. 1. El personal funcionario de
carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá
por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se
dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado
expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.”
De este modo, en
la Comunidad Autónoma Valenciana se comenzó a negociar la Carrera
Profesional (horizontal) en el año
2014 para el personal funcionario de
la Administración de la Generalitat incluyendo expresamente al personal al servicio de
la Administración de Justicia. Quedando
definitivamente establecida la Carrera
Profesional por Decreto 211/2018, de 23 de noviembre de
la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y
Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.
En Galicia, la Carrera Profesional (horizontal) ya se empezó a aplicar en el año 2007 en el SERGAS a través de
un Acuerdo que fue suspendido por causa de la crisis y que ahora se ha
reactivado. Esto ha supuesto una subida anual por encima de los 2.000 euros, al
serles reconocida toda la antigüedad desde el año 2007. Y en el ámbito de la Administración Autonómica fue negociada por UGT y
CCOO en 2018 para su puesta en marcha en 2019, lo que supone que los
compañeros del sector autonómico han comenzado ya a cobrar la Carrera
Profesional (horizontal)
Teniendo
conocimiento de dicha regulación y de los Acuerdos alcanzados en la Comunidad
Autónoma Valenciana y en Galicia, UGT
pidió la introducción de la Carrera Profesional (horizontal) en el Acuerdo de mayo de 2018, a lo que la Xunta accedió, y ya podríamos estar cobrándola con los
mismos requisitos y cantidades que los compañeros del sector autonómico, de no
ser porque dos sindicatos (CSI-F y STAJ) impulsaron una reforma del apartado 3 del artículo 519 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, publicada en diciembre de 2018, que
establece lo siguiente:
“Artículo 519.3.
Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se
establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento
de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia
de dónde presten sus servicios.”
Es decir, gracias a CSI-F y a STAJ, en Galicia,
como en el resto de comunidad autónomas transferidas, no se ha podido negociar la Carrera Profesional (horizontal) y, lo que es peor, estamos a expensas de un
Real Decreto del Gobierno y de los criterios, requisitos y cuantías que se
establezcan por el Ministerio, que como todos sabemos tiene las peores
retribuciones de todo el Estado. Y todo ello, gracias a CSI-F y a STAJ.
Y ahora el STAJ lejos de avergonzarse
por impedir la negociación de la Carrera Profesional (horizontal) en Galicia y en el resto de ámbitos
territoriales transferidos, y lejos de avergonzarse porque en Galicia por su
causa no estemos cobrando ya la Carrera Profesional, saca pecho diciendo
que es gracias a ellos que hay Carrera Profesional (horizontal) desde diciembre de 2018. Pues va a ser que
no. La Carrera Profesional (horizontal) es un derecho de los funcionarios de justicia desde el año 2003,
claro que por entonces STAJ prácticamente no existía más que en Cataluña, y está regulada por el Estatuto Básico del
Empleado Público desde 2007, claro que STAJ ni estaba, ni está, ni se le
espera en la Mesa General de la Función Pública (ni en la estatal ni en la de
Galicia), tal vez de ahí venga su asombrosa ignorancia...
Lo único que le debemos al STAJ (y a CSI-F) los funcionarios de Justicia de todo el
territorio nacional es que a día de hoy no hayamos empezado a negociar y a
cobrar la Carrera Profesional (horizontal).
Y ahora la
pregunta es: ¿quién nos va a pagar todos estos meses perdidos de carrera
profesional? ¿El STAJ? Después dirán que no tienen deudas con la
Administración, no es de extrañar… con lo que le están ahorrando!!!!