Como
en su día informó UGT, la base novena de la Orden JUS/779/2018,
de 6 de julio, por la que se convoca concurso de traslados entre
funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial de la Administración de Justicia, establece que:
El
plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica
cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días
hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de
la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes
tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de
origen como si es el de destino.
Dicho
plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se
indiquen en la resolución definitiva del concurso.
Sin
embargo, él artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de
puestos de trabajo y Promoción Profesional, establece que:
El
plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos
será de tres días si no implica cambio de localidad del
funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de comunidad
autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el
reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En
los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como
naturales.
El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las
comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
EXISTE
POR TANTO UNA CONTRADICCIÓN ENTRE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO Y
LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA DEL CONCURSO.
Ahora
se trata de aclarar qué criterio se aplicará definitivamente.