RECUPERCIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE
DICIEMBRE DE 2012:
PARTE A RECUPERAR: El 26,23%.
EN LA AGE: Dicha cuantía se recupera (El RD-Ley no especifica en
qué mes se cobrará).
Quienes ya no estén en Servicio Activo en la Admón. en
que le fue suprimida dicha Paga Extra, deberán hacer Solicitud Expresa para la
devolución.
EN LAS DEMÁS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS: Se abonará
"si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera
posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono
podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo
permita."
DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS
PARTICULARES:
Se recupera el 6º día de Asuntos Particulares, para
todas los Empleados Públicos de todas las Administraciones Públicas, al ser una
modificación del art. 48.k del EBEP.
DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS
PARTICULARES, POR ANTIGÜEDAD:
2 Días Adicionales al
cumplir el 6º Trienio.
1 día Adicional más por cada
Trienio cumplido a partir del 8º Trienio.
EN LA AGE: se
aplica.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se implantarán los Días Adicionales de Asuntos
Particulares por Antigüedad, si así lo acuerda la Administración
correspondiente, con la siguiente redacción:
"Las Administraciones Públicas podrán establecer
hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el
sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo."
Esto es:
es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo
que podría no implantarse o implantarse con menos días Adicionales.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR
ANTIGÜEDAD:
EN LA AGE: se implantan dichos Días Adicionales, en la siguiente
forma:
– Quince años
de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años
de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco
años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o
más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
EN LAS DEMÁS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se
implantarán Días Adicionales, si así lo decide la Administración
correspondiente, con la siguiente redacción:
" Cada Administración Pública podrá establecer hasta un
máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de
servicios prestados por los funcionarios públicos."
Esto es:
es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo
que podría no implantarse o implantarse con menos días de Vacaciones
Adicionales.
ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE. Esto es: 12-9-2015.
NOTA: El
RD-Ley no menciona la recuperación en el año 2016 de la Parte de Paga
Extraordinaria de Diciembre/2012 que aún está pendiente de recuperar.