GALLARDON SIGUE CON LA PRIVATIZACIÓN DE LA JUSTICIA. AHORA LE TOCA A LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
El proyecto busca descargar a los jueces en favor de registradores, notarios, secretarios judiciales o fiscales
MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) –
El Consejo de
Ministros ha recibido este jueves un informe del Ministerio de Justicia previo
al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que prepara este
departamento, dirigido a simplificar y sistematizar la dispersa normativa
actual en relación con asuntos de familia, sucesiones y mercantiles en los que
no hay controversia entre las partes,
Según ha explicado
el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante la rueda de prensa
posterior al Consejo, se trata de hacer circular este informe en sectores
especializados para enriquecer el proyecto gubernamental, uno de cuyos
objetivos es el de descargar de trabajo a los jueces en favor de otros
profesionales (secretarios judiciales, registradores de la propiedad y
mercantiles, notarios y fiscales) para que éstos se dediquen a su verdadera
función, que es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El ministro ha sido
preguntado sobre si el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se había
inhibido de votar este punto por su condición de registrador de la propiedad.
Ruiz-Gallardón ha
eludido responder a esta cuestión en concreto dado el secreto de las
deliberaciones del Consejo, si bien ha recordado que los casos de inhibición
sólo afectan a asuntos sobre los que hay interés de carácter personal. Ha
comparado la situación de Rajoy con la de él mismo si tuviera que inhibirse de
votar por las leyes de las que trata su departamento por su condición de fiscal
de carrera. "No podría ejercer de ministro", ha apuntado.
"NADA SALE DE LO PÚBLICO"
Sobre la propuesta
del Ministerio, Ruiz-Gallardón ha asegurado que se trata de redistribuir tareas
encomendadas hasta ahora a los jueces por textos previos a la Constitución si
bien teniendo en cuenta que "nada sale del ámbito de lo público"
aunque algunas conlleven el pago de aranceles.
Se trata de asuntos
en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga
un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses
relativos al Derecho civil y mercantil.
El texto estudiado
hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que
los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios
judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros
asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Entre éstos
últimos se encuentran determinados tipos de matrimonio y divorcio sin
existencia de menores y con pleno acuerdo entre las partes.
La Ley de
Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de
menores y personas con capacidad judicialmente complementada, que es la nueva
denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las
Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas, y la
prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.
CON JUSTICIA GRATUITA
Además, según lo
establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho
contarán con un descuento del 80 por 100 en el coste de los aranceles previstos
en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia
gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.
El juez será quien
resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él
dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una
especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o
extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o
personas con capacidad judicialmente complementada.
Como regla general,
los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos
en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Entre los primeros
figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del
reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de
donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza
voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo
el acogimiento de menores.
En materia de
familia, los jueces también serán los encargados, por ejemplo, de dar la
dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de
establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la
administración de bienes gananciales.
Los expedientes de
Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son:
albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores.
Por su parte, los
de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo
para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al
usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte
de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.
PAPEL DEL SECRETARIO
Los expedientes
competencia del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel que la
Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo,
consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores
judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y
nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Los registradores
de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre
los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta
ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de
obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores
para el examen de las cuentas anuales.
Por
otro lado, los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no
haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos)
y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para
configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.
Los notarios
también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona
responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el
plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de
la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el
secretario judicial.
Igualmente,
quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia
mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para
robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes
depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un
procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como
alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con
posterioridad.