EL CAÓTICO PROCESO DE REORGANIZACIÓN MONTADO POR EL DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA Y LA SUBDIRECTORA DE PERSONAL PROVOCA LAS PRIMERAS Y NEFASTAS CONSECUENCIAS

UGT JUSTICIA INFORMA

EL CAÓTICO PROCESO DE REORGANIZACIÓN MONTADO POR EL DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA Y LA SUBDIRECTORA DE PERSONAL PROVOCA LAS PRIMERAS Y NEFASTAS CONSECUENCIAS

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)

UGT lleva todo este año denunciando en solitario que no se podían elaborar las RPT sin los manuales de puestos, sin las cargas de trabajo y sin la determinación de las funciones imprescindibles para realizar la preceptiva valoración de los puestos de trabajo. NO SE HIZO y las consecuencias empiezan a aparecer.

UGT fue el único Sindicato que se negó a participar del “milagro de los panes y los peces” que pretendía la Dirección Xeral de Xustiza (DXX) en un proceso cargado de improvisación y precipitación, al repartir los puestos de trabajo existentes entre los servicios comunes a ojo y, tanto en la Mesa de negociación como por escrito, reiteró que no íbamos a reconocer esa RPT, manifestando expresamente su oposición a las mismas y que las impugnaríamos.

LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO DE JEFATURAS

Como consecuencia del caótico planteamiento de la DXX, se hizo una convocatoria de puestos de Libre Designación (LD) sin expresar sus funciones y tareas, pidiéndole a los participantes que hiciesen una memoria del trabajo a realizar en esos puestos que resultó ser un ejercicio de adivinación digno de los mejores “videntes”.

El concurso específico de las jefaturas fue redactado a la medida de lo propuesto y solicitado por un sindicato (Alternativas na Xustiza), destrozando el contenido de los artículos 48 y 49 del RD 1451/2005 (Reglamento). Nadie ha llegado nunca tan lejos. Tanto el Ministerio de Justicia como todas las Comunidades Autónomas (CCAA) siempre han respetado lo regulado en estos artículos. En ningún concurso específico de los convocados para los Tribunales de Instancia (TI) ni en ningún concurso específico de los convocados para la anterior Oficina Judicial (OJ), nunca, en ningún lugar, se cambiaron las reglas del juego para que los méritos del desempeño del puesto puntuaran al mismo nivel o por debajo del idioma oficial propio o de la titulación.

La consecuencia ha sido que la liberada del sindicato (Alternativas na Xustiza) que propuso y defendió que se redujese la puntuación, ha obtenido una jefatura que nunca hubiese obtenido de realizarse el concurso conforme se ha venido haciendo y se sigue haciendo en toda España, y que alguna compañera y compañero tendrán que ir a la reordenación de efectivos al ser expulsados de sus puestos por esta causa.

UGT fue el único Sindicato que por escrito y en la Mesa de negociación del mes de septiembre denunció estas circunstancias. Es más, UGT fue el único sindicato que decidió no participar en las Comisiones de Valoración del concurso específico en coherencia con su oposición a todo el proceso de reorganización y porque, además, algunos de sus delegados iban a participar en el concurso específico. Sin embargo, el sindicato artífice de los cambios, como todos los demás, sí lo hizo.


Además, en esas Comisiones de Valoración se acordaron cuestiones que deberían haberse negociado previamente a la publicación del concurso específico como la determinación de que sólo se computara la formación de los últimos cinco años, algo que no se corresponde con los últimos procesos de promoción interna a los cuerpos de tramitación y de gestión en los que puntuaron los cursos realizados en los diez últimos años, a lo que además hay que añadir que se introdujeron méritos a valorar que no figuraban en la convocatoria y que, al desconocerse con anterioridad, ha provocado que muchos compañeros y compañeras se hayan visto perjudicados porque, pensando que no puntuaban, no los alegaron o no participaron en el concurso.

PROCESOS DE CONFIRMACIÓN Y DE REORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Fruto de la improvisación y de la ausencia de un análisis pormenorizado de las cargas de trabajo, en el proceso de confirmación se verán afectados compañeros y compañeras que van a ver vulnerados su derecho a confirmarse en su puesto de trabajo.

Ya en el mes de junio, UGT fue el sindicato que consiguió que todo el personal que tramitase y ejecutase no fuese a la reordenación de efectivos, tal y como pretendía la DXX. De este modo, todos los compañeros y compañeras tendrán las mismas oportunidades y estarán al mismo nivel a la hora de confirmarse (puesto que tramitar o ejecutar nunca fue una decisión personal de nadie, sino de los letrados). Además, UGT fue el sindicato que “ilustró” a la DXX de que la antigüedad se cuenta desde el nombramiento en el BOE y no desde la toma de posesión, que era lo que la Subdirectora pretendía sin que nadie le dijera nada.

Ahora se plantean numerosas dudas como consecuencia, una vez más, de un proceso realizado sin estudio ni preparación. A grandes rasgos, os diremos que según la DXX la confirmación se hará respetando los porcentajes en cada servicio común de los funcionarios y funcionarias que en la actualidad trabajan en cada jurisdicción. Pero que, fruto del desequilibrio en el reparto de puestos entre los cuerpos en los distintos servicios, se van a producir importantes distorsiones a la hora de colocar al personal del cuerpo de gestión y al de tramitación en cada uno de ellos.

Todo el personal que no se confirme (por supresión del puesto en los nuevos servicios), o que confirmado no tenga sitio por exceder el número de funcionarios/as confirmados al de puestos, irá a la reordenación de efectivos. En este proceso de reordenación se les ofrecerán a todos los afectados las plazas que no se hayan cubierto en la fase de confirmación para que las soliciten de forma voluntaria. Las plazas se adjudicarán a los que tengan mayor tiempo de servicios en el centro de destino correspondiente. Para ello, se valorará el tiempo como funcionario de carrera destinado en los mismos, no las comisiones de servicio, ni las sustituciones, ni el tiempo que se haya estado en el Servicio Común de Apoyo. De haber varios interesados en el mismo puesto se adjudicará al de mayor antigüedad en el centro de destino al que pertenezca el puesto, y en caso de empate al de mayor antigüedad en el cuerpo. El puesto de trabajo al que se acceda por esta vía tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria del concurso por el que accedieron para el resto.

Pero como son muchas las dudas que nos estáis planteando, creemos que lo mejor es que nos consultéis directamente cada una de ellas, bien personalmente en los centros de trabajo, bien por teléfono. Todos las delegadas y delegados de UGT nos ponemos a vuestra disposición para dar respuesta vuestras preguntas.

Sergio (A Coruña): 666 555 394

Manuel (Santiago): 653 619 256

Ramón (Santiago-Barbanza): 627 777 514

Marta (Pontevedra/Vigo): 619 734 002

Inma (Ourense): 646 183 609

Jesús (Lugo): 661 221 791

A comienzos del mes de junio UGT exigió por escrito y en la Mesa de negociación, y ha seguido exigiéndolo desde entonces, que se proceda a:

-        La determinación de las funciones y la valoración de los puestos de trabajo

-        La entrega de las cargas de trabajo de todos los órganos y servicios

-        La elaboración del Manual de Puestos

-        La confección de un Protocolo Marco de Actuación

-        La Aportación de los protocolos de actuación de los secretarios coordinadores provinciales

-        La realización de un Proyecto riguroso de la gestión del cambio

-        La elaboración de un Programa de Formación

-        La confección de un Proyecto de preapertura de las oficinas judiciales

-        La elaboración de un catálogo de servicios del Servicio Común General

-        La realización de un Plan de Apoyo a la Ejecución

-        La Confección de un Plan de Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial

-        La elaboración de un Plan de Contingencias y Refuerzo

        -        La creación de una Comisión de seguimiento de implantación del nuevo modelo organizativo 

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