UGT EXIGE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES CONFORME A LA LEGALIDAD

 UGT EXIGE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES CONFORME A LA LEGALIDAD

Por UGT-XUSTIZA se ha tenido conocimiento de la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Galicia que anula parte de la RESOLUCION de 21/03/2022 reguladora del régimen que se aplica a las COMISIONES DE SERVICIO de la Xunta en el ámbito de Xustiza, en tanto en cuanto anula la preferencia que se venía dando a las comisiones de servicio respecto a las demás formas de provisión, en concreto, respecto al régimen de SUSTITUCIONES reguladas por RESOLUCION 18/05/2022.

Asimismo, en dicha sentencia se anula también la consideración de vacantes a las plazas correspondientes a una liberación sindical y a las de excedencia por cuidado de hijos.

UGT-XUSTIZA, siempre en defensa de la legalidad, advirtió en varias ocasiones a la DXX que las regulaciones que pretendía aprobar suponían una vulneración legal conforme a lo previsto en el art. 73 y 74 RD 1451/2005, haciendo caso omiso a dicha advertencia.

A día de hoy, habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, que recoge la nulidad de todo aquello que ya fuera advertido por UGT, se hace necesario una nueva regulación tanto de las COMISIONES como de las SUSTITUCIONES, dado que el resultado de ejecutar la sentencia recaída conlleva a que la forma de provisión preferente sea el de las sustituciones, pero esta última regulación tal y como se encuentra regulada tampoco es conforme a la legalidad por lo siguiente:

-          La RESOLUCION DE LAS SUSTITUCIONES recoge una preferencia vertical a la hora de adjudicación de la plaza ofertada, en cuanto que establece una preferencia a favor de personal de Auxilio frente al de Tramitación, así como del Tramitador frente al Gestor, en su caso, sin que el art. 74 del RD 1451/2005 prevea tal preferencia.

-          Asimismo, la preferencia que está establecida dentro de la propia unidad regulada en el art. 6 de dicha Resolución no tiene amparo legal, dado que tampoco se recoge en el art. 74 del RD 1451/2005, extremo sobre el que ya se han manifestado el Tribunal Supremo anulando dicha forma de provisión.

 

Por todo ello UGT-XUSTIZA, siempre en defensa de la legalidad y de la seguridad jurídica que debe darse a todo interesado en participar en las expresadas formas de provisión, ha solicitado de la DXX una nueva regulación de la normativa de las COMISIONES y SUSTITUCIONES que se ajuste a lo previsto en los art. 73 y 74 RD 1451/2005 y para ello ha pedido la convocatoria de la Mesa Sectorial por vía de urgencia para consensuar la nueva regulación.


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