UGT EXIGE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES CONFORME A LA LEGALIDAD
UGT EXIGE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES CONFORME A LA LEGALIDAD
Por UGT-XUSTIZA se ha tenido
conocimiento de la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Galicia que
anula parte de la RESOLUCION de 21/03/2022 reguladora del régimen que se aplica
a las COMISIONES DE SERVICIO de la Xunta en el ámbito de Xustiza, en tanto en
cuanto anula la preferencia que se venía dando a las comisiones de servicio
respecto a las demás formas de provisión, en concreto, respecto al régimen de
SUSTITUCIONES reguladas por RESOLUCION 18/05/2022.
Asimismo, en dicha sentencia se anula
también la consideración de vacantes a las plazas correspondientes a una
liberación sindical y a las de excedencia por cuidado de hijos.
UGT-XUSTIZA, siempre en defensa de la
legalidad, advirtió en varias ocasiones a la DXX que las regulaciones que
pretendía aprobar suponían una vulneración legal conforme a lo previsto en el
art. 73 y 74 RD 1451/2005, haciendo caso omiso a dicha advertencia.
A día de hoy, habiendo adquirido firmeza
la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, que recoge la nulidad de todo
aquello que ya fuera advertido por UGT, se hace necesario una nueva regulación
tanto de las COMISIONES como de las SUSTITUCIONES, dado que el resultado de
ejecutar la sentencia recaída conlleva a que la forma de provisión preferente
sea el de las sustituciones, pero esta última regulación tal y como se
encuentra regulada tampoco es conforme a la legalidad por lo siguiente:
-
La
RESOLUCION DE LAS SUSTITUCIONES recoge una preferencia vertical a la hora de
adjudicación de la plaza ofertada, en cuanto que establece una preferencia a
favor de personal de Auxilio frente al de Tramitación, así como del Tramitador
frente al Gestor, en su caso, sin que el art. 74 del RD 1451/2005 prevea tal
preferencia.
-
Asimismo,
la preferencia que está establecida dentro de la propia unidad regulada en el
art. 6 de dicha Resolución no tiene amparo legal, dado que tampoco se recoge en
el art. 74 del RD 1451/2005, extremo sobre el que ya se han manifestado el
Tribunal Supremo anulando dicha forma de provisión.
Por todo ello UGT-XUSTIZA, siempre en
defensa de la legalidad y de la seguridad jurídica que debe darse a todo
interesado en participar en las expresadas formas de provisión, ha solicitado
de la DXX una nueva regulación de la normativa de las COMISIONES y
SUSTITUCIONES que se ajuste a lo previsto en los art. 73 y 74 RD 1451/2005 y
para ello ha pedido la convocatoria de la Mesa Sectorial por vía de urgencia
para consensuar la nueva regulación.
Descarga aquí el InformaT en pdf