En el día de hoy (23-12-2022) se publica en el BOE la inhabilidad del periodo comprendido entre 24 de diciembre y el 6 de Enero.
Esta inhabilidad
ya es de aplicación este año (2022) porque así lo establece la disposición
final sexta de Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de
directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación
penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la
integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Esta L.O
modifica entre otras cosas lo siguiente:
Disposición
final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
«Artículo 183.
Serán inhábiles
los días del mes de agosto, así como todos
los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones
judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No
obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
Disposición
final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:
«2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y
domingos, y los días
que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta
nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma
o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»
Disposición
final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social.
Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado como sigue:
«4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de
despido, extinción del contrato
de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad
geográfica, modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, suspensión del
contrato y reducción de jornada
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo
139, impugnación de altas
médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en
trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles
dichos días para la adopción de actos
preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en
materia de prevención de riesgos
laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a
asegurar la
efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse,
pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el
mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero
del año siguiente,
ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los
derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral
contra la Violencia de Género.»
Entrada
en vigor
Disposición
final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley
orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No
obstante lo anterior, las disposiciones finales primera, segunda y tercera
entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».