REGULACIÓN SUSTITUCIONES: UGT-JUSTICIA DEFENDERÁ EL DERECHO A SUSTITUIR EN IGUALDAD DE CONDICIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

 

El pasado jueves se celebró la mesa sectorial de justicia con un único punto del orden del día: Propuesta de Regulación de las SUSTITUCIONES. La Dirección Xeral de Xustiza vuelve a dar preferencia en su propuesta a las sustituciones verticales sobre las horizontales, lo que ya se hacía en la regulación anterior (2008).


UGT-JUSTICIA defiende que el artículo 74 del Reglamento, que regula las sustituciones, no determina ninguna preferencia entre cuerpos y establece que el acceso a los puestos de trabajo se debe realizar en igualdad de condiciones por todos aquellos que cumplan los requisitos para el desempeño de los mismos.


Hacer lo contrario, como ya se hacía y como pretende la Dirección Xeral de Xustiza y ciertos sindicatos que se siga haciendo, supone la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, que establecen que el acceso a la función pública se realizarán en condiciones de igualdad y atenderá a los principios de mérito y capacidad.


La regulación propuesta convierte la pertenencia al cuerpo inferior en un requisito preferente para la ocupación del cargo, exigencia no prevista en el artículo 74 del Reglamento que en su apartado 4 dice que “Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo”.


Por esta razón, UGT-JUSTICIA recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la Resolución que discrimina a los Cuerpos de Gestión y de Tramitación respecto de las plazas que se convocan en sustitución para cada uno de los respectivos cuerpos.


En ambos casos, gestores/as y tramitadores/as deben soportar que funcionarios/as del cuerpo inmediatamente inferior gocen de preferencia en las sustituciones. El derecho a la promoción profesional a través de la sustitución debe aplicarse en condiciones de igualdad para todos, y todos los que cumplan los requisitos tienen derecho a sustituir (vertical u horizontalmente). Se trata, por tanto, de defender los DERECHOS FUNDAMENTALES de TOD@S.


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