UGT-JUSTICIA PRESENTA ANTE EL TSJG INCIDENTE DE NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE ANULA LAS CLÁUSULAS 1ª y 5ª DEL ACUERDO DE LA CARRERA PROFESIONAL.

 

UGT ha presentado el pasado 1 de diciembre el incidente de nulidad de la sentencia que ha provocado la suspensión del acceso al grado II de los cuerpos de tramitación y de auxilio, y que ha impedido que los funcionarios interinos empezasen a cobrar este mismo año la carrera profesional.

En primer lugar, UGT considera que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, los sindicatos firmantes del Acuerdo (UGT-Justicia, SPJ-USO y CCOO) debieron haber sido emplazados en el proceso contencioso-administrativo por estar legitimados pasivamente como parte demandada.

En segundo lugar, para UGT resulta indiscutible que el personal interino está incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional (Base 1ª), y además tiene reconocido el derecho al acceso al sistema ordinario de carrera profesional en la Base 4ª.

En tercer lugar, UGT considera que una cosa es el derecho a la carrera profesional y otra diferente la forma de acceso a la misma. Porque del mismo modo que en el acceso a la función pública no se contravienen los principios igualdad, mérito y capacidad, porque el personal funcionario de carrera acceda por oposición o concurso-oposición, mientras que el funcionario interino lo hace por un concurso de méritos, tampoco se vulneran los derechos de unos y otros porque el acceso a la carrera profesional se realice por procedimientos diferentes, siempre que respeten dichos principios. No debemos olvidar que, aun teniendo carácter de complemento salarial, la carrera profesional no responde únicamente al concepto de retribución por antigüedad como los trienios.

En cuarto lugar, la anulación de la Base 5ª implica privar de su derecho al acceso al grado II a los funcionarios de carrera, que se ven así perjudicados por su invalidación, puesto que no es posible su sustitución automática (tal y como recuerda el propio TSJG en su sentencia y establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Y, además, impide el reconocimiento del derecho al sistema extraordinario de acceso al grado I del personal funcionario interino hasta que se dicte una nueva Base que disponga tal derecho.

 

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