UGT-JUSTICIA PRESENTA ANTE EL TSJG INCIDENTE DE NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE ANULA LAS CLÁUSULAS 1ª y 5ª DEL ACUERDO DE LA CARRERA PROFESIONAL.
UGT ha presentado el pasado 1 de diciembre
el incidente de nulidad de la sentencia que ha provocado la suspensión del
acceso al grado II de los cuerpos de tramitación y de auxilio, y que ha
impedido que los funcionarios interinos empezasen a cobrar este mismo año la
carrera profesional.
En primer lugar, UGT considera que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y según reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, los sindicatos firmantes del Acuerdo
(UGT-Justicia, SPJ-USO y CCOO) debieron
haber sido emplazados en el proceso contencioso-administrativo por estar
legitimados pasivamente como parte demandada.
En segundo lugar, para UGT resulta
indiscutible que el personal interino está incluido dentro del ámbito subjetivo
de aplicación de la carrera profesional (Base 1ª), y además tiene reconocido el
derecho al acceso al sistema ordinario de carrera profesional en la Base 4ª.
En tercer lugar, UGT considera que una cosa es el derecho a la carrera profesional y
otra diferente la forma de acceso a la misma. Porque del mismo modo que en el acceso a la función
pública no se contravienen los principios igualdad, mérito y capacidad, porque
el personal funcionario de carrera acceda por oposición o concurso-oposición,
mientras que el funcionario interino lo hace por un concurso de méritos, tampoco se vulneran los derechos de
unos y otros porque el acceso a la carrera profesional se realice por
procedimientos diferentes, siempre que respeten dichos principios. No debemos olvidar que, aun teniendo
carácter de complemento salarial, la carrera profesional no responde únicamente
al concepto de retribución por antigüedad como los trienios.
En cuarto
lugar, la anulación de la Base 5ª implica privar de su derecho al acceso al
grado II a los funcionarios de carrera, que se ven así perjudicados
por su invalidación, puesto que no es posible su sustitución automática (tal y
como recuerda el propio TSJG en su sentencia y establece el artículo 71 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Y, además, impide el reconocimiento del derecho al sistema
extraordinario de acceso al grado I del personal funcionario interino hasta
que se dicte una nueva Base que disponga tal derecho.
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