MODIFICACIONES LEGISLATIVAS DEL REGISTRO CIVIL: CONSIDERACIONES

   

En el BOE del 29 de abril de 2021 se publicó la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil así como la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la anterior, en la que se revisan las previsiones legales necesarias para adaptarla al nuevo modelo. Conforme a lo dispuesto en las mismas, la nueva estructura organizativa del Registro Civil será la siguiente:

 

§  Oficina Central (antes Registro Civil Central)

§  Oficinas Generales (antes Registros Civiles Únicos y Registros Civiles de las poblaciones sede del partido judicial)

§  Oficinas Consulares (antes Registros Consulares)

 

Las oficinas del Registro Civil no estarán integradas en la oficina judicial (al igual que ocurre con las unidades administrativas), y se vincularán funcionalmente para el desarrollo de su cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Además, las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán en las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes en las sedes de la capital de un partido judicial.

En lo que nos afecta a los cuerpos generales de la Administración de Justicia cabe destacar:

§  Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

§  Mediante el procedimiento de ordenación e integración previsto en la LOPJ para las oficinas judiciales, se determinarán las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil.

§  Las relaciones de puestos de trabajo podrán disponer la compatibilidad con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente.

§    Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.

§  Las nuevas Oficinas del Registro Civil se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.

Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo.

Tanto la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, como los procesos de acoplamiento del personal funcionario que se acometan para la creación de oficinas del Registro Civil, se regirán por las normas que sobre implantación de oficina judicial se contienen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en la normativa de desarrollo.

Oficinas colaboradoras del Registro Civil (hasta ahora Juzgados de Paz) y punto de acceso en Ayuntamientos

Las Secretarías de los Juzgados de Paz y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz colaborarán con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes:

a) Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.

b) Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.

c) Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.

d) Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.

e) Expedirán certificados de fe de vida.

f) Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.

g) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir las Oficinas Colaboradoras con las funciones descritas anteriormente, los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

El Encargado de la Oficina General del ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia.

 

UGT rechaza la actitud oscurantista del Ministerio de Justicia, que se ha resistido a informar sobre el Reglamento que debe desarrollar aspectos muy importantes de la Ley. UGT reclamó la aportación del borrador del Reglamento en la Mesa de Negociación del seis de abril sin que hasta la fecha se sepa nada del mismo. Desde UGT reclamamos al Ministerio la inmediata convocatoria de la Mesa Sectorial para su negociación y la negociación de las RPTS previas de cara al proceso de acoplamiento del personal que se tiene que acometer con la creación de las Oficinas del Registro Civil.


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