UGT INICIA LA RECLAMACIÓN DE LOS ATRASOS EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DESTINADOS EN LA OFICINA FISCAL DE GALICIA

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA FALLÓ A FAVOR DE UGT EN ABRIL DE 2019


Tras un largo proceso de ejecución de sentencia, durante el cual la Xunta ha tratado de demorar lo máximo posible, UGT ha decidido poner punto y final e iniciar la reclamación colectiva de atrasos del complemento específico de todos los compañeros y compañeras destinados en la Oficina Fiscal en Galicia.


Todos aquellos que hayan prestado servicios en las oficinas fiscales de Galicia entre abril de 2015 y julio de 2020 y estén interesados en realizar la reclamación pueden ponerse en contacto con los delegados y delegadas de UGT, que les informarán de las cantidades que le pueden corresponder y de todos los pasos que, a partir de ahora, se habrán de seguir.


UGT GANÓ LA SENTENCIA Y ÚNICAMENTE UGT PUEDE EJECUTARLA


Debemos recordar que durante el proceso de negociación de las RPTs de la Nueva Oficina Fiscal (NOF), UGT defendió en solitario que el complemento transitorio autonómico (CAT) era un concepto jurídica y retributivamente diferente al complemento específico (CE) y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG dictó sentencia firme dándonos la razón:


Hemos de compartir con la apelante que el CAT no es un concepto retributivo que se pueda equiparar en términos absolutos al CE. El CAT es un complemento que se fijó con carácter transitorio para suplir la au­sencia del complemento específico y ante la demora en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. Esto fue lo que permitió que se fijase en cuantía lineal para todos los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente del cuerpo de pertenencia, e inde­pendientemente de las características de cada puesto (funciones, responsabilidad, dedicación, etc…).”


Con esta sentencia, el TSXG reconoció que el complemento específico se debía diferenciar por cuerpos y que el CAT es “la parte esencial” del CE, pero no equivale al mismo. Por ello, la Sala estimó el recurso de apelación interpuesto por UGT:


FALLAMOS que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Federación de Empleados de los Servicios públicos de UGT, contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de A Coruña de 14 de febrero de 2017, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y en su lugar estimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Empleados de los Servicios públicos de UGT contra la resolución del Director Xeral de Xustiza de 26 de marzo de 2015 por la que se publicó la Relación de Puestos de Trabajo de las oficinas fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 17/04/2015)."


UGT presenta INICIATIVAS para la mejora de nuestras condiciones laborales. Las negocia con PROFESIONALIDAD y RESPONSABILIDAD para llegar a ACUERDOS y, si es necesario, LAS DEFIENDE ANTE LOS TRIBUNALES con idéntica PROFESIONALIDAD y RESPONSABILIDAD.


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