Nuevos importes de nómina en
atención a la ORDEN de 1 de julio de 2019 por la que se actualiza
con efectos de 1 de julio de 2019 la cuantía de las retribuciones
del personal al servicio de la Administración autonómica,
conforme a lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de
diciembre, según lo previsto en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019.
Seguidamente
figuran cuantificados los distintos importes que deberán figurar en
la nómina de este mes de julio, y que suponen un incremento del
0,25% respecto a las cantidades fijadas para el primer semestre
del presente ejercicio.
1.
Sueldo.
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual (julio a diciembre)
|
Médicos
forenses
|
1.365,92
|
Gestión
procesal y administrativa
|
1.179,48
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
969,45
|
Auxilio
judicial
|
879,33
|
2.
Antigüedad.
a)
Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con
anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos con efectos de
1 de julio en la cuantía mensual de 56,96 euros.
b)
Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la
Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley
orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen
establecida con efectos de 1 de julio la cuantía mensual que se
indica a continuación:
Trienios
|
|
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual
(julio a diciembre) |
Oficiales
|
47,24
|
Auxiliares
|
36,42
|
Agentes
judiciales
|
31,46
|
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes
|
53,14
|
c)
El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas
posteriores a las anteriores queda fijado con efectos de 1 de julio
como se indica a continuación:
Trienios
|
|
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual
(julio a diciembre) |
Médicos
forenses
|
68,31
|
Gestión
procesal y administrativa
|
58,98
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
48,47
|
Auxilio
judicial
|
43,97
|
3.
Complemento General del Puesto.
Tipo
|
Sub-tipo
|
Puesto
de trabajo
|
Complemento General del Puesto
|
Paga
extraordi-naria
|
Cuantía
mensual
período julio a diciembre |
Cuantía
paga diciembre
|
|||
III
|
Director
del Imelga
|
1.624,51
|
835,07
|
|
Subdirector
del Imelga
|
756,75
|
|||
Jefatura
de servicio del Imelga
|
756,75
|
|||
Jefatura
de sección del Imelga
|
717,53
|
|||
Médico
forense
|
600,01
|
|||
III
|
A
|
Gestor
procesal
|
311,17
|
388,09
|
IV
|
C
|
Gestor
procesal juzgados de paz
|
297,19
|
374,16
|
D
|
Gestor
procesal secretarios juzgados de paz
|
311,20
|
||
III
|
A
|
Tramitador
procesal
|
264,55
|
350,68
|
B
|
Tramitador
procesal Imelga
|
333,25
|
||
IV
|
C
|
Tramitador
juzgado de paz
|
250,58
|
336,70
|
III
|
A
|
Auxilio
judicial
|
198,79
|
294,47
|
B
|
Auxilio
judicial Imelga
|
267,51
|
||
IV
|
C
|
Auxilio
judicial juzgado de paz
|
184,81
|
280,46
|
IV
|
-
|
Escala
a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes
secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes
|
450,94
|
467,62
|
4.
Paga adicional complementaria.
El
importe de la cuantía complementaria que se abona junto con la paga
extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo
o tipo de puesto:
Cuerpo
o tipo de puesto
|
Cuantía
paga diciembre
|
Director
del Imelga
|
753,07
|
Subdirector
del Imelga
|
726,16
|
Jefatura
de servicio del Imelga
|
726,16
|
Jefatura
de sección del Imelga
|
726,16
|
Médico
forense
|
672,36
|
Gestión
procesal y administrativa
|
424,94
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
371,16
|
Auxilio
judicial
|
346,95
|
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes
|
424,94
|
5.
Complemento Específico y complemento Autonómico Transitorio.
a)
Con efectos de 1 de julio la cuantía mensual del complemento
específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la
siguiente tabla:
Tipo
de puesto
|
Complemento
específico mensual período julio a diciembre
|
Director
del Imelga (III)
|
901,21
|
Subdirector
del Imelga (III)
|
787,83
|
Jefatura
de servicio del Imelga (III)
|
759,50
|
Jefatura
de sección del Imelga (III)
|
702,81
|
Médico
forense (III)
|
569,31
|
Coordinador
responsable I (A2)
|
815,17
|
Coordinador
responsable II (A2)
|
792,45
|
Coordinador
responsable III (A2)
|
769,73
|
Responsable
estadística, registro y calidad I (A2)
|
746,99
|
Responsable
estadística, registro y calidad I (C1)
|
740,43
|
Responsable
estadística, registro y calidad III (A2)
|
701,54
|
Responsable
estadística, registro y calidad III (C1)
|
694,99
|
Gestor
procesal fiscalía (III-A)
|
565,21
|
Tramitador
procesal fiscalía (III-A)
|
558,64
|
Tramitador
procesal y adm. Imelga (III-B)
|
558,64
|
Auxilio
judicial fiscalía (III-A)
|
554,54
|
Auxilio
judicial Imelga (III-B)
|
554,54
|
b)
La cuantía mensual del Complemento Autonómico Transitorio (CAT) es
la que se especifica seguidamente para cada tipo de puesto:
Tipo
de puesto
|
Importe
mensual
período julio a diciembre |
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)
|
565,21
|
Gestor
procesal (III-A)
|
565,21
|
Gestor
procesal servicio común de apoyo (III-A)
|
664,40
|
Gestor
procesal S.C.N.E.(III-A)
|
706,90
|
Gestor
procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
585,63
|
Gestor
procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)
|
565,21
|
Gestor
procesal juzgado de paz (IV-C)
|
565,21
|
Tramitador
procesal (III-A)
|
558,64
|
Tramitador
procesal servicio común de apoyo (III-A)
|
657,84
|
Tramitador
procesal S.C.N.E. (III-A)
|
615,33
|
Tramitador
procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
579,06
|
Tramitador
procesal juzgado de paz (IV-C)
|
558,64
|
Auxilio
judicial (III-A)
|
554,54
|
Auxilio
judicial servicio común de apoyo (III-A)
|
653,74
|
Auxilio
judicial S.C.N.E. (III-A)
|
696,24
|
Auxilio
judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
574,96
|
Auxilio
judicial juzgado de paz (IV-C)
|
554,54
|
6.
Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.
a)
Servicios de guardia, cuantías para el período julio a
diciembre.
Partido
judicial/órgano
|
Concepto
|
Importe
de la guardia
|
Servicios
de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
ordinaria de permanencia semanal
|
251,86
|
Servicios
de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas
|
149,24
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
permanencia de 8 días
|
307,76
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no hay
sede de la fiscalía
|
153,92
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2,
párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad fiscalía de 8 días
|
223,92
|
Partidos
judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e
instrucción (artículo 7.2, párrafo 2, de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
judiciales donde no hay sede de la fiscalía
|
112,00
|
Partidos
judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
(artículo 8.1, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad 8 días
|
139,92
|
Partidos
judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
(artículo 8.1, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
judiciales donde no hay sede de la fiscalía
|
70,00
|
Partidos
judiciales con un único juzgado de primera instancia e
instrucción (artículo 9, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal
|
56,00
|
Asistencia
a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera
instancia e instrucción (artículo 9, párrafo 2, de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no hay
sede de la fiscalía
|
28,00
|
Fiscalías
Menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la
Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los
menores
|
112,00
|
b)
Programa de actuación de fomento de la productividad,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual
período julio a diciembre |
Médicos
forenses
|
10,22
|
Gestión
procesal y administrativa
|
10,22
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
10,22
|
Auxilio
judicial
|
10,22
|
c)
Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual período julio a diciembre
|
Gestión
procesal y administrativa
|
68,74
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
60,32
|
Auxilio
judicial
|
51,90
|
d)
Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial
que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de
Justicia, cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual período julio a diciembre
|
Gestión
procesal y administrativa
|
280,55
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
224,44
|
Auxilio
judicial
|
168,33
|
e)
Retribución compensatoria por la realización de turnos en
registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela,
Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuantías con efectos de 1 de
julio.
Jornada
|
Cuantía
diaria período julio a diciembre
|
Vespertina
de lunes a viernes
|
49,03
|
Sábado
|
81,71
|
f)
Retribución compensatoria por la realización de turnos de
disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del
personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuantías
con efectos de 1 de julio: 102,00 euros por cada período de 15 días.
7.
En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de
mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento
retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los
juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:
a)
Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 102,50 euros/mes.
b)
Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la
mujer: 76,88 euros/mes.
c)
Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los
partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer
(que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 51,25
euros/mes.