UGT JUSTICIA INFORMA
MESA SECTORIAL 02.12.2025
En el día de ayer ha tenido lugar entre la DXX y
las OOSS la celebración de la MESA SECTORIAL programada, a la cual se han
traído varias cuestiones:
1.
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA CARRERA PROFESIONAL
Se ha aprobado el acuerdo de carrera profesional con el apoyo de los sindicatos
USO, STAJ, UGT y CCOO. Finalmente, en este acuerdo se incluye que para
el grado III se compute los cursos de gallego.
El pago se realizará en tres anualidades, dependiendo del cuerpo y
grado:
·
Se
establece un pago en tres anualidades repartida de la siguiente forma: Año 2025:
35%, Año 2026: 70% y año 2027: 100% para los grados I y II de todos los
cuerpos.
·
Se
establece un pago en tres anualidades repartidas de la siguiente forma: Año
2025: 35%, Año 2026: 70% y año 2027: 100% para el grado III del cuerpo de
Auxilio y Tramitación.
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Se
establece un pago de tres anualidades repartidas de la siguiente forma: Año
2026: 35%, Año 2027: 70% y año 2028: 100% para el grado III de los cuerpos de
Gestión y Médicos Forenses.
El plazo para presentación de
solicitudes será:
·
Grado
I y II (Todos los cuerpos): 30 días hábiles contados desde el 2.03.26.
·
Grado
III (Todos los cuerpos): 30 días hábiles contados desde el 2.03.26.
Los requisitos de acceso deben cumplirse en
las siguientes fechas:
·
Grado
extraordinario I y II: 31.12.2024
·
Grado
extraordinario III para Auxilio y Tramitación: a 31.12.2024.
·
Grado
extraordinario III para Gestión: a 31.12.2025.
Por UGT se ha
solicitado que la fecha de inicio de solicitudes, fijada para el 2.03.26, se
adelante para ir parejos con la Xunta, o al menos a principios de 2026, lo que menores
perjuicios al personal que por alguna razón cesase en esos meses. La DXX ha
contestado que es inviable dado que no dispone de los medios técnicos necesarios.
2.
RESOLUCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE CORUÑA, VIGO, SANTIAGO,
FERROL, LUGO, OURENSE Y PONTEVEDRA
Se establece en la
nueva regulación un horario especial (HE) en las RPTs del Registro Civil.
Para dar cumplimiento
del mismo se establecen unas “quendas” voluntarias, las cuales serían de
obligado cumplimiento en caso de no cubrirse voluntariamente, dado que el
servicio tiene que quedar cubierto.
Se actualizan las
cantidades que se están percibiendo actualmente a 55,41€ por cada jornada
vespertina de lunes a viernes y con 92,33€ por cada jornada de sábado. Hemos
manifestado que según nuestros cálculos las cuantías deberían ascender a a
67,44€ y 112,40€, respectivamente. La DXX ha tomado nota y procederá a revisar
dichas cantidades.
En cuanto a recoger las
“quendas” en las RPTs como HE y su organización, la DXX ha seguido la línea de
lo alegado por UGT, conforme con la normativa aplicable.
3.
RESOLUCIÓN DEL COMPLEMENTO VSM
La propuesta de la DXX es de mantener el complemento semejante al que se
venía percibiendo, y sin posibilidad de mejora económica.
En principio mantienen el mismo número de personas que había en los
Juzgados con competencias en VSM en los nuevos TI.
En cuanto al complemento, se establecen tres casos:
a. 115,83 Euros/mes cuando se trate de SC en localidades con TI con Sección
de VSM
b.
86,69 Euros/mes cuando se trate de SC en localidades
con TI con sección de instrucción con especialidad en VSM
c.
57,92 Euros/mes cuando se trate de SCT de los TI de
la Fase I.
Para los TI de la Fase I, la resolución establece un número máximo de
funcionarios por localidad que podrán percibir este complemento. No obstante,
en la propia resolución se concreta que será el personal que lleve las
funciones de penal (procedemento de execución penal y/o ejecución civil y
penal) el destinatario de este complemento, al que se sumará una o incluso dos
personas del cuerpo de auxilio judicial. Se deja en manos de los protocolos la
designación de aquel personal, así como en manos del/a Letrado/a Director/a
quien lo cobraría dado que tendrá que designar y certificar cuales son los funcionarios
que hacen esa función.
UGT se ha manifestado totalmente
en contra de esta regulación por varias razones:
En cuanto a los TI de
la Fase I no es posible que sólo los que tienen asignado penal lleven las
funciones de VSM, dado que en número sería siempre menor a los recogidos en ese
listado (ejemplo. Vilgarcía según el listado 9 personas y están destinados
actualmente 4 en Penal, faltarían 5). Desde UGT se ha exigido que se
mantenga el personal con derecho a cobrar el complemento y se establezcan criterios
objetivos de quienes van a llevar las funciones y por ende el complemento, no
dejando esto a la discrecionalidad de los protocolos. Hemos propuesto
designar a los de penal y completar el “grupo” de trabajo con el criterio de la
voluntariedad y en su defecto la antigüedad. La DXX quedó en darle una vuelta a
esta cuestión.
UGT ha puesto de
manifiesto otro problema en cuanto a los TI
que ceden sus competencias en VSM en favor de la comarcalización. La
DXX les ha suprimido el complemento, pero ha manifestado que estos juzgados
pueden verse compelidos a realizar funciones relacionadas con VSM
(Videoconferencia, notificaciones…) sin compensación económica y además fuera
de su horario normal. Desde UGT hemos manifestado nuestro total desacuerdo en
este aspecto y hemos demandado una solución para este problema, proponiendo mantener
el complemento si se llega un determinado número de diligencias relacionadas
con VSM. Quedamos a la espera de que se revise esta situación por la DXX.
4.
COMISIONES DE SERVICIO
Nos han propuesto un
borrador al que nos oponemos.
No se deben excluir las comisiones en el mismo centro de destino cuando
en esta nueva organización van a existir grupos de trabajo que determinarán
distintos puestos con distintas funcionalidades, máxime si vamos encaminados a
un trabajo por fases conforme a la previsión legal.
No estamos de acuerdo en que se excluya al personal que ha obtenido una
LD o un CE de la posibilidad de optar a una comisión. Sería contrario al
principio de igualdad.
No estamos de acuerdo en que se aumenten los tiempos mínimos de
permanencia en la comisión o para pedir una nueva comisión.
Solicitamos que se mantenga, en cuanto al informe preceptivo, que figure
“no vinculante” y, si se debe mantener para las comisiones que vienen de otras
comunidades, entonces se restringa a este caso concreto.
Solicitamos que no haya un cese en la comisión por haber obtenido nuevo
destino por concurso.
Solicitamos que en los casos especiales en que se conceden en virtud del
art. 16, se extienda también a madres y padres por ser de primer grado. UGT
sigue la línea de sus peticiones en materia de conciliación de la vida personal
y familiar en cuanto a nuestros mayores.
Por último, tiene que figurar de forma concreta a quien se debe dirigir el
personal para pedir el informe. En la nueva organización el número de personas
con funciones de jefatura funcional y orgánica aumenta, por lo que hemos
exigido que figure en la resolución quien es el/la Director/a funcional
competente para emitir el informe.
5.
SUSTITUCIONES
En cuanto a la
propuesta que nos hace la DXX tambien
estamos en desacuerdo.
Al igual que ocurre en la Resolución de las comisiones, nos oponemos a
excluir a quienes han obtenido una LD y CE. Igualmente, no estamos acuerdo en
establecer un tiempo mínimo en el puesto de destino para poder solicitar una
sustitución, no estaba en la anterior regulación y no tiene por qué estar en la
nueva.
En la misma línea, no se debe aumentar a un año la permanencia en una
comisión o sustitución para poder pedir otra sustitución, debe de mantenerse
los 6 meses de la regulación anterior. No puede pedirse la necesidad de un
informe preceptivo.
Hay que concretar el director funcional al igual que lo que se dijo para
las comisiones.
En cuanto a las Oficinas en el Municipio por UGT se le ha hecho ver a la
DXX la problemática existente entre estas oficinas en periodos de vacaciones,
bajas, etc. por lo que el establecer sustituciones entres las oficinas
circundantes sólo puede ser por el tiempo estrictamente necesario en que se
tarde en nombrar al interino, a lo que se tiene que dar por tanto trámite con
carácter de urgencia. Asimismo, se le ha dicho a la DXX que hay que establecer
los criterios para determinar la oficina municipal que tiene que sustituir
tanto en el caso que existan varias en la demarcación como si hay que acudir a
otras de otro partido judicial.
Se le ha pedido transparencia en la adjudicación de las sustituciones.
Debe de tener la misma transparencia que tenían las comisiones.
En cuanto a los criterios de adjudicación, entendemos que los que plantea
la DXX son unos criterios que, aparte de farragosos, vuelven a vulnerar la LOPJ
y el Reglamento, dado que recogen preferencias de horizontalidad y verticalidad
que no aparecen en la anterior normativa.
6.
RUEGOS Y PREGUNTAS
En cuanto a ATENEA, la DXX
desconoce la fecha de implantación y cómo se va a trabajar.
PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN: Siguen sin tenerlos a pesar de que estamos a menos
de un mes de empezar con los TI en las ciudades. Se comprometen a remitirlos
cuando dispongan de ellos.
REORDENACIÓN. Aún no tienen resuelto la reordenación forzosa, aunque la prevén para la
semana. Nos darán traslado de los listados de las confirmaciones y de las
reordenaciones en estos días.
INTERINOS: Los que se encuentren actualmente cubriendo una plaza que no se ocupe
como consecuencia de la implantación de los TI, se mantienen en dicha plaza. Si
se cubriese la plaza por un titular, el interino seguiría, pero en la plaza de
origen de la que procede el titular.
Manifestaciones del DXX
·
El complemento retributivo ha sido aprobado por el Consello
da Xunta.
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Desconocen las plazas que se ofertarán para el
proceso de Auxilio de estabilización por concurso de méritos.
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Para la oferta pública de empleo del 2025 podrían
ofertar 26 plazas de Auxilio y 34 de Tramitación, ninguna en gestión.
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Las prolongaciones cesan todas el 31.12.25
·
Se ha mantenido algún refuerzo hasta 15.12.25 por
razones sobrevenidas y puede que alguno pueda ser hasta fin de año en razón a
circunstancias muy especiales.