UGT SOLICITA A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LAS RPTS RELATIVAS A LA FASE III, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS INSTRUCCIONES 1 Y 2/2025 DEL CGPJ

 UGT JUSTICIA INFORMA

UGT SOLICITA A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LAS RPTS RELATIVAS A LA FASE III, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS INSTRUCCIONES 1 Y 2/2025 DEL CGPJ

El pasado día 28 de junio, se publicó en el BOE la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales. El apartado Cuarto de la citada Instrucción 1/2025 define los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones jurisdiccionales, disponiendo que “El protocolo de actuación de cada Oficina judicial identificará las actividades en que deba consistir el apoyo directo y la asistencia (…) organizando, cuando fuere procedente, grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio común. Los funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrán ser asignados al desempeño de este cometido de forma exclusiva, si el servicio lo requiere, o asumiendo la realización de otras tareas o actividades del servicio común, área o equipo en que estén destinados” (Cuarto.2).

En las RPTS pendientes de publicar (Fase III) no se contiene determinación alguna en relación a estos puestos de trabajo, como tampoco se hizo en la Fase I, y si bien en esta última el soporte y apoyo al personal judicial se realizará por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes por tratarse de cinco o menos plazas judiciales (apartado Quinto.1 de la Instrucción), en los partidos judiciales de la Fase III, en cambio, se debe asignar al menos un puesto de personal por cada seis o más plazas judiciales y otro más adicional por cada cinco plazas para que preste soporte y apoyo a dichas plazas (apartado Quinto.2 de la Instrucción). Por lo que teniendo en cuenta las dimensiones de los Tribunales de Instancia de la Fase III y el número de plazas judiciales de los mismos, resulta obligado determinar el número de puestos de trabajo que desempeñarán de forma exclusiva los cometidos de apoyo y soporte al personal judicial -a los que se refieren el apartado Quinto.1 y 2 de la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales- y diferenciarlos en la RPT de cada uno de aquellos.

Además, el apartado Quinto.3 de la reiterada Instrucción, dispone que “El apoyo al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio común de ejecución o, en su caso, del servicio común general se organizará en la forma prevista en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotación del servicio y el número de plazas judiciales aconsejen el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este cometido, en cuyo caso se aplicará el anterior apartado de este artículo para cada órgano judicial.” Es decir, que el apoyo y soporte por determinados puestos de trabajo no sólo afecta al servicio común de tramitación, sino que también en los servicios comunes de ejecución o, en su caso, el servicio común general, deberá analizarse el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este cometido.

Por todo ello, UGT HA SOLICITADO A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE “NEGOCIACIÓN” PARA QUE SE PROCEDA AL ANÁLISIS Y REVISIÓN DE LAS RPTS de la estructura organizativa de los Tribunales de Instancia correspondientes a la Fase III, PUES SE DEBEN ESTABLECER Y DIFERENCIAR LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, DE FORMA EXCLUSIVA, SE ASIGNARÁN AL COMETIDO DE APOYO Y SOPORTE A LOS JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS en sus funciones jurisdiccionales, PROCEDIENDO A LA CREACIÓN DEL SERVICIO COMÚN DE APOYO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SEAN NECESARIOS a fin de evitar el impacto en la distribución de las cargas de trabajo en la Oficina judicial que dicho cometido pueda ocasionar, e identificando los grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio común. 

Por otra parte, el apartado séptimo de la Instrucción 1/2025 regula las medidas de apoyo a jueces y juezas en los servicios de guardia, estableciendo entre otras cosas lo siguiente: Por la persona directora del servicio común de tramitación se elaborará anualmente o con la periodicidad requerida el turno para la prestación del servicio de guardia rotatorio por parte del personal de la Oficina judicial, concretándose el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de guardia en cada uno de los turnos establecidos, de entre aquel que tenga asignado tal servicio en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, identificando individualmente el equipo al que corresponda cada turno. El turno anual de guardias detallará tanto los letradas y letradas de la Administración de Justicia como el personal de los cuerpos generales que prestarán el servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios establecidos. Igualmente se identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el servicio en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas debidamente acreditadas.

En relación con las RPTS de la Fase III, UGT se ha solicitado de forma reiterada, por escrito y en las mesas de “negociación”, las cargas de trabajo, los protocolos de actuación, los manuales de puestos y toda la documentación necesaria para su correcta elaboración sin que por la Dirección Xeral de Xustiza se haya aportado más datos que los relativos al número de ejecuciones ingresadas en los dos últimos años. Además, la Dirección Xeral de Xustiza ha incumplido en la elaboración de las RPTS con lo establecido en el artículo 39 del RD 1451/2005 (Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia), que establece que “La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

POR TODO ELLO, UGT NO ACEPTA NI RECONOCE NI APOYA LAS RPTS de la Fase III, A LAS QUE NOS OPONEMOS.

INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

A través de la Instrucción 1/2025 sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia y de la Instrucción 2/2025 sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adoptado una serie de medidas que, amparadas una veces en interpretaciones torticeras de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otras directamente en tergiversaciones de la propia ley, les facultan para organizar, dirigir e inspeccionar los servicios comunes e, incluso, pedir responsabilidades disciplinariassiempre que se aprecien motivos para ello”.

Así, en el apartado Segundo (Coordinación de los servicios comunes) de la Instrucción 1/2025 establece que “El presidente o presidenta del Tribunal de Instancia velará por que en el tribunal existan y estén identificados los funcionarios o funcionarias concretos que presten apoyo a las funciones jurisdiccionales propias de jueces, juezas, magistrados y magistradas”. ¿Identificados?!! ¿Concretos?!! Lo que se identifica son los puestos de trabajo. ¿Qué clase de identificación es esta?!! ¿Con nombre y apellidos? ¿Con DNI?

Pero no queda aquí la cosa, es que en el siguiente apartado (cuarto) de la citada Instrucción, el Pleno del CGPJ modifica o tergiversa el contenido del artículo 436.8 de la LOPJ al disponer que:

Además, cada juez, jueza, magistrado o magistrada, en las causas y procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá requerir en todo momento al funcionario o funcionaria responsable que tenga atribuidas competencias concretas sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que sea el servicio o unidad de la oficina judicial en la que se encuentre destinado, cuanta información considere necesaria para la correcta resolución del asunto o procedimiento concreto que se le hubiera atribuido.”

NO ES VERDAD. Lo que en realidad establece el artículo 436.8 de la LOPJ es lo siguiente: “Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido.

Es decir, podrán requerir información no a un funcionario o funcionaria que tenga atribuidas competencias concretas sobre el asunto, sino a la Oficina judicial que es muy diferente, y en donde debe haber uno o varios puestos en ella dedicados al apoyo y soporte del personal judicial (Instrucción 1/2025 de la Secretaría General de la Administración de Justicia)

Es más, la modificación de este artículo de la LOPJ en el sentido indicado ha sido una decisión deliberada del legislador ya que la redacción anterior a la reforma de la LOPJ por la LO 1/2025, el artículo 436 decía: “Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.”

Por tanto, el Pleno del CGPJ falta a la verdad pues altera el contenido del artículo 436, cuando sabe perfectamente que este ha sido modificado en el sentido de que ya no se puede requerir a un funcionario/a concreto, sino que debe hacerse a la Oficina judicial de manera genérica. La mala intención y la desconfianza del CGPJ es evidente porque vuelve a incidir en la identificación de funcionarios o funcionarias concretos.

Y sobre la concreción de los funcionarios y funcionarias vuelve a insistir en el apartado Noveno de la Instrucción al establecer que, en el despliegue de los Tribunales de Instancia, los jueces y juezas decanas podrán reclamar información, entre otras cosas, de “Los concretos funcionarios y funcionarias que se integren en cada uno de los servicios, áreas y equipos” y “La concreta configuración de los equipos que atenderán las funciones de guardia que deban realizarse en cada tribunal, así como los criterios de asignación de concretos funcionarios o funcionarias para la correcta realización de los servicios”.

Pero ¿a qué viene esta obsesión por concretar y conocer con nombre y apellidos a los componentes de cada una de los equipos y áreas de la Oficina judicial?!! ¿Es qué importa?!! ¿Acaso quieren que nada cambie y que cada juez/jueza continúe con “sus” funcionarios/funcionarias? ¿O es que pretenden seleccionar a los componentes de cada equipo como si esto fuese una competición deportiva?!!

Por su parte, la Instrucción 2/2025 vuelve sobre lo mismo desfigurando o cambiando otra vez el contenido del artículo 436.8, al establecer en su apartado Tercero que la constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales se verificará, entre otras, de la siguiente forma: “La información que sobre el asunto facilite el funcionario o funcionaria que intervenga, dentro del servicio, área o equipo correspondiente, en la tramitación de un asunto o procedimiento, que el juez, jueza, magistrado o magistrada competente podrá requerir en cualquier momento (artículo 436.8 LOPJ).” Si a estas alturas alguien pudiera pensar que se trataba de un error de la Instrucción 1/2025, queda claro que no existe duda alguna, hay una intencionalidad evidente en insistir en personalizar en un funcionario o funcionaria concreta la solicitud de información, cambiando el contenido del artículo, sin ningún tipo de rubor por parte de los, en principio, juristas de reconocido prestigio que conforman el Pleno del CGPJ.

Y la traca final en este mismo apartado Séptimo que establece que los jueces, juezas, magistrados y magistradas que conocen de un determinado asunto o procedimiento podrán comunicar las mismas al presidente o presidenta del Tribunal de Instancia o de cualquiera de las secciones en las que se organice para: “Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de los servicios, áreas o equipos integrados en los servicios comunes, o en los servicios específicos correspondientes, los áreas o equipos que se integren en el mismo, siempre que apreciaren motivos para ello.” Haciendo caso omiso de lo que desde la LO 19/2003 establece el artículo 165.2 de la LOPJ: “Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.”

Es decir, ahora todo cobra sentido, la reiterada solicitud de identificación de los funcionarios y las funcionarias y la obscena manipulación del artículo 436.8 es para poder acusar a otros si algo va mal, porque, claro, los jueces, juezas… nunca son responsables de los errores ni de las demoras, no, ¡qué va! Y, por ello, saltándose toda la normativa orgánica habida y por haber, se constituyen en promotores de la responsabilidad disciplinaria de todos los demás, eso sí, “siempre que se aprecien motivos para ello”, ya nos podemos quedar más tranquilos… Pero, de las medidas a tomar sobre uno de los suyos por su “excesiva timidez laboral”, eso sí que no, no vaya a ser que se les caigan las puñetas de las togas…

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