UGT SOLICITA A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LAS RPTS RELATIVAS A LA FASE III, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS INSTRUCCIONES 1 Y 2/2025 DEL CGPJ
UGT JUSTICIA INFORMA
UGT SOLICITA A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LAS RPTS RELATIVAS A LA FASE III, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS INSTRUCCIONES 1 Y 2/2025 DEL CGPJ
El pasado día 28 de junio, se publicó en el BOE la
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina
judicial con los órganos judiciales. El apartado Cuarto de la citada
Instrucción 1/2025 define “los cometidos del
personal de la Oficina judicial que debe dar apoyo a los jueces, juezas,
magistrados y magistradas en sus funciones jurisdiccionales”,
disponiendo que “El protocolo de actuación de cada Oficina
judicial identificará las actividades en que deba consistir el apoyo directo
y la asistencia (…) organizando, cuando fuere procedente, grupos
funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio común. Los
funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrán ser
asignados al desempeño de este cometido de forma
exclusiva, si el
servicio lo requiere, o asumiendo la realización de otras tareas o actividades
del servicio común, área o equipo en que estén destinados” (Cuarto.2).
En
las RPTS pendientes de publicar (Fase III) no se contiene determinación alguna
en relación a estos puestos de trabajo, como tampoco se hizo en la Fase I, y si
bien en esta última el soporte y apoyo al personal judicial se realizará por
todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes por
tratarse de cinco o menos plazas judiciales (apartado Quinto.1 de la
Instrucción), en los partidos judiciales de la Fase III, en cambio, se debe asignar al menos un puesto de personal por cada
seis o más plazas judiciales y otro más adicional por cada cinco plazas para
que preste soporte y apoyo a dichas plazas (apartado Quinto.2 de la
Instrucción). Por lo que teniendo en cuenta las dimensiones de los
Tribunales de Instancia de la Fase III y el número de plazas judiciales de los
mismos, resulta obligado determinar el número de puestos de trabajo que
desempeñarán de forma exclusiva los cometidos de apoyo y soporte al personal
judicial -a los que se refieren el apartado Quinto.1 y 2 de la Instrucción
1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los
órganos judiciales- y diferenciarlos en la RPT de cada uno de aquellos.
Además,
el apartado Quinto.3 de la reiterada Instrucción, dispone que “El apoyo
al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio común de
ejecución o, en su caso, del servicio común general se organizará en la
forma prevista en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotación
del servicio y el número de plazas judiciales aconsejen el establecimiento de
uno o varios puestos asignados a este cometido, en cuyo caso se aplicará el
anterior apartado de este artículo para cada órgano judicial.” Es decir,
que el apoyo y soporte por determinados puestos de trabajo no sólo afecta al
servicio común de tramitación, sino que también en los servicios comunes de
ejecución o, en su caso, el servicio común general, deberá analizarse el “establecimiento
de uno o varios puestos asignados a este cometido”.
Por
todo ello, UGT HA SOLICITADO A LA
DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA LA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA DE “NEGOCIACIÓN”
PARA QUE SE PROCEDA AL ANÁLISIS
Y REVISIÓN DE LAS RPTS de la estructura organizativa de los
Tribunales de Instancia correspondientes a la Fase III, PUES SE DEBEN
ESTABLECER Y DIFERENCIAR LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, DE FORMA EXCLUSIVA,
SE ASIGNARÁN AL COMETIDO DE APOYO Y SOPORTE A LOS JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS en sus funciones jurisdiccionales, PROCEDIENDO A LA
CREACIÓN DEL SERVICIO COMÚN DE APOYO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SEAN
NECESARIOS a fin de evitar el impacto en la distribución de las cargas
de trabajo en la Oficina judicial que dicho cometido pueda ocasionar, e
identificando los grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada
servicio común.
Por otra parte, el apartado séptimo de la
Instrucción 1/2025 regula las medidas de
apoyo a jueces y juezas en los servicios de guardia, estableciendo entre otras cosas lo siguiente: Por la persona directora
del servicio común de tramitación se elaborará anualmente o con la periodicidad
requerida el turno para la prestación del servicio de guardia rotatorio por
parte del personal de la Oficina judicial, concretándose
el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de guardia en
cada uno de los turnos establecidos, de entre
aquel que tenga asignado tal servicio en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, identificando
individualmente el equipo al que corresponda cada turno. El turno anual de guardias detallará tanto los letradas y letradas de
la Administración de Justicia como el personal de los cuerpos generales que
prestarán el servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios
establecidos. Igualmente se
identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el servicio
en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o
funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas debidamente acreditadas.
En relación con las RPTS de la Fase III, UGT se ha
solicitado de forma reiterada, por escrito y en las mesas de “negociación”,
las cargas de trabajo, los protocolos de actuación, los manuales de puestos y
toda la documentación necesaria para su correcta elaboración sin que por la
Dirección Xeral de Xustiza se haya aportado más datos que los relativos al
número de ejecuciones ingresadas en los dos últimos años. Además, la Dirección Xeral de Xustiza ha incumplido en la
elaboración de las RPTS con lo establecido en el artículo 39 del RD 1451/2005
(Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia), que
establece que “La ordenación del personal a través de las relaciones de
puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de
destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en
los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
POR TODO ELLO, UGT NO ACEPTA NI RECONOCE NI APOYA LAS RPTS de
la Fase III, A LAS QUE NOS OPONEMOS.
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL.
A través de la
Instrucción 1/2025 sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de
instancia y de la Instrucción 2/2025 sobre el ejercicio de las facultades de
dirección e inspección, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha
adoptado una serie de medidas que, amparadas una veces en interpretaciones
torticeras de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otras directamente en
tergiversaciones de la propia ley, les facultan para organizar, dirigir e
inspeccionar los servicios comunes e, incluso, pedir responsabilidades
disciplinarias “siempre que se aprecien motivos para ello”.
Así, en el apartado Segundo (Coordinación de los servicios
comunes) de la Instrucción 1/2025 establece que “El presidente o
presidenta del Tribunal de Instancia velará por que en el tribunal
existan y estén identificados los funcionarios o funcionarias concretos
que presten apoyo a las funciones jurisdiccionales propias de jueces, juezas,
magistrados y magistradas”. ¿Identificados?!! ¿Concretos?!! Lo que se
identifica son los puestos de trabajo. ¿Qué clase de identificación es esta?!!
¿Con nombre y apellidos? ¿Con DNI?
Pero
no queda aquí la cosa, es que en el siguiente apartado (cuarto) de la citada
Instrucción, el Pleno del CGPJ modifica o tergiversa el contenido del artículo
436.8 de la LOPJ al disponer que:
“Además,
cada juez, jueza, magistrado o magistrada, en las causas y procedimientos cuyo
conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el artículo 436.8 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá requerir en todo momento al
funcionario o funcionaria responsable que tenga atribuidas competencias
concretas sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que
sea el servicio o unidad de la oficina judicial en la que se encuentre
destinado, cuanta información considere necesaria para la correcta resolución
del asunto o procedimiento concreto que se le hubiera atribuido.”
NO
ES VERDAD.
Lo que en realidad establece el artículo 436.8 de la LOPJ es lo siguiente: “Los
servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el
exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Los jueces y
las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta
información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento
tengan atribuido.”
Es
decir, podrán requerir información no a un funcionario o funcionaria que tenga
atribuidas competencias concretas sobre el asunto, sino a la Oficina judicial
que es muy diferente, y en donde debe haber uno o varios puestos en ella
dedicados al apoyo y soporte del personal judicial (Instrucción 1/2025 de
la Secretaría General de la Administración de Justicia)
Es
más, la modificación de este artículo de la LOPJ en el sentido indicado ha
sido una decisión deliberada del legislador ya que la
redacción anterior a la reforma de la LOPJ por la LO 1/2025, el artículo
436 decía: “Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento
tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable
cuanta información consideren necesaria.”
Por
tanto, el Pleno del CGPJ falta a la verdad pues altera el contenido del
artículo 436, cuando sabe perfectamente que este ha sido modificado en el
sentido de que ya no se puede requerir a un funcionario/a concreto, sino que
debe hacerse a la Oficina judicial de manera genérica. La mala intención y
la desconfianza del CGPJ es evidente porque vuelve a incidir en la
identificación de funcionarios o funcionarias concretos.
Y
sobre la concreción de los funcionarios y funcionarias vuelve a insistir en el
apartado Noveno de la Instrucción al establecer que, en el despliegue de los
Tribunales de Instancia, los jueces y juezas decanas podrán reclamar
información, entre otras cosas, de “Los concretos funcionarios y
funcionarias que se integren en cada uno de los servicios, áreas y
equipos” y “La concreta configuración de los equipos que atenderán
las funciones de guardia que deban realizarse en cada tribunal, así
como los criterios de asignación de concretos funcionarios o funcionarias
para la correcta realización de los servicios”.
Pero ¿a qué viene esta obsesión por concretar y conocer con nombre y apellidos a los componentes de cada una de los equipos y áreas de la Oficina judicial?!! ¿Es qué importa?!! ¿Acaso quieren que nada cambie y que cada juez/jueza continúe con “sus” funcionarios/funcionarias? ¿O es que pretenden seleccionar a los componentes de cada equipo como si esto fuese una competición deportiva?!!
Por
su parte, la Instrucción 2/2025 vuelve sobre lo mismo desfigurando o cambiando
otra vez el contenido del artículo 436.8, al establecer en su apartado Tercero
que la constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones
judiciales se verificará, entre otras, de la siguiente forma: “La
información que sobre el asunto facilite el funcionario o funcionaria que
intervenga, dentro del servicio, área o equipo correspondiente, en
la tramitación de un asunto o procedimiento, que el juez, jueza, magistrado o
magistrada competente podrá requerir en cualquier momento (artículo 436.8
LOPJ).” Si a estas alturas alguien pudiera pensar que se trataba de un
error de la Instrucción 1/2025, queda claro que no existe duda alguna, hay
una intencionalidad evidente en insistir en personalizar en un funcionario o
funcionaria concreta la solicitud de información, cambiando el contenido del
artículo, sin ningún tipo de rubor por parte de los, en principio, juristas
de reconocido prestigio que conforman el Pleno del CGPJ.
Y
la traca final en este mismo apartado Séptimo que establece que
los jueces, juezas, magistrados y magistradas que conocen de un determinado
asunto o procedimiento podrán comunicar las mismas al presidente o presidenta
del Tribunal de Instancia o de cualquiera de las secciones en las que se
organice para: “Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria
respecto de los miembros de los servicios, áreas o equipos integrados en los
servicios comunes, o en los servicios específicos correspondientes, los áreas o
equipos que se integren en el mismo, siempre que apreciaren
motivos para ello.” Haciendo caso omiso de lo que desde la LO 19/2003
establece el artículo 165.2 de la LOPJ: “Con respecto al personal al
servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en
su respectivo régimen disciplinario.”
Es
decir, ahora todo cobra sentido, la reiterada solicitud de identificación de
los funcionarios y las funcionarias y la obscena manipulación del artículo
436.8 es para poder acusar a otros si algo va mal, porque, claro, los jueces,
juezas… nunca son responsables de los errores ni de las demoras, no, ¡qué va!
Y, por ello, saltándose toda la normativa orgánica habida y por haber, se
constituyen en promotores de la responsabilidad disciplinaria de todos los
demás, eso sí, “siempre que se aprecien motivos para ello”, ya nos
podemos quedar más tranquilos… Pero, de las medidas a tomar sobre uno de los
suyos por su “excesiva timidez laboral”, eso sí que no, no vaya a ser que se
les caigan las puñetas de las togas…