GRUPO DE TRABAJO DEL ACUERDO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021 SOBRE LA LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

 

En la última reunión del grupo de trabajo, del Proyecto de la Ley de Eficiencia Organizativa (LEO), el Ministerio de Justicia informó a UGT que el trámite parlamentario se va a retrasar y que por tanto la Ley no saldrá hasta octubre de 2022.


Ese retraso en la publicación de la LEO nos dará más margen para poder seguir negociando aquellos artículos de la Ley que van a impactar sobre el modelo organizativo de trabajo y las condiciones laborales del personal funcionario de la administración de Justicia.


Además de estar UGT en el citado grupo de trabajo (donde están también presentes CSIF, STAJ, UGT y CIG), UGT se ha puesto en contacto, a lo largo de abril y mayo, con grupos parlamentarios de la oposición para introducir enmiendas en el trámite parlamentario.


En esta última reunión tratamos los artículos de la LOPJ 464.3 “nombramiento de los Secretarios de Gobierno”, 466.1: “nombramiento de los Secretarios Coordinadores provinciales”, artículo 499.2 “incidente gubernativo”, Disposición Transitoria 1ª “ Constitución de los Tribunales de Instancia y fecha de entrada en funcionamiento”, Disposición Transitoria 4ª “Implantación de la Oficina Judicial”, Disposición Transitoria 5ª “Implantación de la Oficina de Justicia Municipal”.


UGT ha exigido al Ministerio de Justicia la modificación del articulado que atenta contra nuestras condiciones laborales, que va a afectar a los concursos de traslados, la especialización por órdenes jurisdiccionales, y la inseguridad sobre cuáles son nuestros destinos concretos y funciones.


En relación con la Disposición Transitoria Primera: “Constitución de los Tribunales de Instancias y fechas de creación”, UGT ha manifestado que estas fechas son irreales y, por lo tanto, no se van a poder cumplir. Esa Disposición 1ª está directamente encadenada a la Disposición Transitoria 4ª “Implantación de la Oficina Judicial”, y UGT ha propuesto la supresión a su redacción actual, toda vez que recoge que una si una vez creado el Tribunal de Instancia en el partido judicial no se hubieran establecido las RPTs para la implementación de la UTRAM y servicios comunes, se producirá el acoplamiento del personal como “puestos genéricos”, pero integrados a la estructura del nuevo modelo de Oficina Judicial. Algo a lo que UGT se ha opuesto rotundamente porque eso supone un cambio de condiciones de trabajo y responsabilidades sin contraprestación económica alguna, además de mezclar en una misma UTRAM personal de diferentes órdenes jurisdiccionales, lo que atenta contra las condiciones laborales y la seguridad jurídica. En resumen, un caos de cara al desempeño del trabajo y funciones. También UGT expresó al Ministerio de Justicia que somos perfectamente conocedores de lo que ocurre cuando en la Administración de Justicia se implementa algo transitorio, y es que suele permanecer por muchos años. En consecuencia, UGT ha exigido nuevamente que los Tribunales de Instancia no se implementen hasta que no hayan sido negociadas y plasmadas las relaciones de puesto de trabajo, especialmente en todos aquellos partidos judiciales donde no hay ninguna RPT.


Con respecto a la Disposición Transitoria 5ª “Implantación de la Oficina de Justicia Municipal”, UGT ha rechaza igualmente esta disposición ya que contempla también que cuando en la cabecera de partido judicial se instaure el Tribunal de Instancia se implemente la Oficina de Justicia Municipal tal y como existe en ese momento también sin RPTs.


En relación con la Oficina de Justicia Municipal UGT sigue negándose a aceptar la doble RPT para su personal, es decir, para UGT no es admisible que tenga una RPT en la Oficina de Justicia Municipal y otra RPT para la misma persona en la UTRAM o servicio común del partido judicial.


El Ministerio de Justicia argumenta que ello es para potenciar estas oficinas y evitar que algún gobierno tenga la tentación de eliminarlas. Desde UGT consideramos que esta doble RPT puede provocar de como resultado que estas OJM no se doten con personal físico y presencial y se pretenda atender desde el partido judicial, provocando un perjuicio para los ciudadanos de los municipios con OJM, al quedar desatendidos.


Respecto al artículo 464.3 sobre nombramiento de los Secretarios de Gobierno, la modificación supone que el Consejo del Secretariado emita informe sobre la idoneidad del candidato previo al nombramiento. Antes este informe se emitía con posterioridad a la propuesta del nombramiento. UGT ha solicitado que este informe no sea vinculante y que no entendemos porqué el Consejo del Secretariado tiene que emitir ese informe sobre idoneidad cuando la propuesta ha sido consensuada por el Ministerio y la Comunidad Autónoma correspondiente.


Con relación al artículo 466.1 LOPJ sobre nombramiento de los Secretarios Coordinadores provinciales, UGT ha manifestado que rechazamos la libre designación y que proponemos que se haga por concurso singularizado, y por tanto, se elija a la persona que tenga mejor curriculum. También, hemos rechazado que la propuesta para nombramiento de los Secretarios Coordinadores se realice por la Secretaria o Secretario de Gobierno, en aras de la transparencia y objetividad y poder elegir a la persona más preparada.


El artículo 499.2 LOPJ, “incidente gubernativo” sólo conlleva una modificación formal del expediente de recusación y quién deba intervenir para su resolución.