Nuevos importes de nómina en
atención a la ORDEN de 1 de julio de 2019 por la que se actualiza
con efectos de 1 de julio de 2019 la cuantía de las retribuciones
del personal al servicio de la Administración autonómica,
conforme a lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de
diciembre, según lo previsto en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019.
Seguidamente
figuran cuantificados los distintos importes que deberán figurar en
la nómina de este mes de julio, y que suponen un incremento del
0,25% respecto a las cantidades fijadas para el primer semestre
del presente ejercicio.
1.
Sueldo.
Cuerpo
   o escala 
 | 
  
Cuantía
   mensual (julio a diciembre) 
 | 
 
Médicos
   forenses 
 | 
  
1.365,92 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
1.179,48 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
969,45 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
879,33 
 | 
 
2.
Antigüedad.
a)
Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con
anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos con efectos de
1 de julio en la cuantía mensual de 56,96 euros.
b)
Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la
Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley
orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen
establecida con efectos de 1 de julio la cuantía mensual que se
indica a continuación:
Trienios 
 | 
 |
Cuerpo
   o escala 
 | 
  
Cuantía
   mensual 
(julio a diciembre)  | 
 
Oficiales 
 | 
  
47,24 
 | 
 
Auxiliares 
 | 
  
36,42 
 | 
 
Agentes
   judiciales 
 | 
  
31,46 
 | 
 
Secretarios
   juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes 
 | 
  
53,14 
 | 
 
c)
El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas
posteriores a las anteriores queda fijado con efectos de 1 de julio
como se indica a continuación:
Trienios 
 | 
 |
Cuerpo
   o escala 
 | 
  
Cuantía
   mensual 
(julio a diciembre)  | 
 
Médicos
   forenses 
 | 
  
68,31 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
58,98 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
48,47 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
43,97 
 | 
 
3.
Complemento General del Puesto.
Tipo 
 | 
  
Sub-tipo 
 | 
  
Puesto
   de trabajo 
 | 
  
Complemento    General del Puesto 
 | 
  
Paga
   extraordi-naria 
 | 
 
Cuantía
   mensual 
período julio a diciembre  | 
  
Cuantía
   paga diciembre 
 | 
 |||
III 
 | 
  
Director
   del Imelga 
 | 
  
1.624,51 
 | 
  
835,07 
 | 
 |
Subdirector
   del Imelga 
 | 
  
756,75 
 | 
 |||
Jefatura
   de servicio del Imelga 
 | 
  
756,75 
 | 
 |||
Jefatura
   de sección del Imelga 
 | 
  
717,53 
 | 
 |||
Médico
   forense 
 | 
  
600,01 
 | 
 |||
III 
 | 
  
A 
 | 
  
Gestor
   procesal 
 | 
  
311,17 
 | 
  
388,09 
 | 
 
IV 
 | 
  
C 
 | 
  
Gestor
   procesal juzgados de paz 
 | 
  
297,19 
 | 
  
374,16 
 | 
 
D 
 | 
  
Gestor
   procesal secretarios juzgados de paz 
 | 
  
311,20 
 | 
 ||
III 
 | 
  
A 
 | 
  
Tramitador
   procesal 
 | 
  
264,55 
 | 
  
350,68 
 | 
 
B 
 | 
  
Tramitador
   procesal Imelga 
 | 
  
333,25 
 | 
 ||
IV 
 | 
  
C 
 | 
  
Tramitador
   juzgado de paz 
 | 
  
250,58 
 | 
  
336,70 
 | 
 
III 
 | 
  
A 
 | 
  
Auxilio
   judicial 
 | 
  
198,79 
 | 
  
294,47 
 | 
 
B 
 | 
  
Auxilio
   judicial Imelga 
 | 
  
267,51 
 | 
 ||
IV 
 | 
  
C 
 | 
  
Auxilio
   judicial juzgado de paz 
 | 
  
184,81 
 | 
  
280,46 
 | 
 
IV 
 | 
  
- 
 | 
  
Escala
   a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes
   secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes 
 | 
  
450,94 
 | 
  
467,62 
 | 
 
4.
Paga adicional complementaria.
El
importe de la cuantía complementaria que se abona junto con la paga
extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo
o tipo de puesto:
Cuerpo
   o tipo de puesto 
 | 
  
Cuantía
   paga diciembre 
 | 
 
Director
   del Imelga 
 | 
  
753,07 
 | 
 
Subdirector
   del Imelga 
 | 
  
726,16 
 | 
 
Jefatura
   de servicio del Imelga 
 | 
  
726,16 
 | 
 
Jefatura
   de sección del Imelga 
 | 
  
726,16 
 | 
 
Médico
   forense 
 | 
  
672,36 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
424,94 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
371,16 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
346,95 
 | 
 
Secretarios
   juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes 
 | 
  
424,94 
 | 
 
5.
Complemento Específico y complemento Autonómico Transitorio.
a)
Con efectos de 1 de julio la cuantía mensual del complemento
específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la
siguiente tabla:
Tipo
   de puesto 
 | 
  
Complemento
   específico mensual período julio a diciembre 
 | 
 
Director
   del Imelga (III) 
 | 
  
901,21 
 | 
 
Subdirector
   del Imelga (III) 
 | 
  
787,83 
 | 
 
Jefatura
   de servicio del Imelga (III) 
 | 
  
759,50 
 | 
 
Jefatura
   de sección del Imelga (III) 
 | 
  
702,81 
 | 
 
Médico
   forense (III) 
 | 
  
569,31 
 | 
 
Coordinador
   responsable I (A2) 
 | 
  
815,17 
 | 
 
Coordinador
   responsable II (A2) 
 | 
  
792,45 
 | 
 
Coordinador
   responsable III (A2) 
 | 
  
769,73 
 | 
 
Responsable
   estadística, registro y calidad I (A2) 
 | 
  
746,99 
 | 
 
Responsable
   estadística, registro y calidad I (C1) 
 | 
  
740,43 
 | 
 
Responsable
   estadística, registro y calidad III (A2) 
 | 
  
701,54 
 | 
 
Responsable
   estadística, registro y calidad III (C1) 
 | 
  
694,99 
 | 
 
Gestor
   procesal fiscalía (III-A) 
 | 
  
565,21 
 | 
 
Tramitador
   procesal fiscalía (III-A) 
 | 
  
558,64 
 | 
 
Tramitador
   procesal y adm. Imelga (III-B) 
 | 
  
558,64 
 | 
 
Auxilio
   judicial fiscalía (III-A) 
 | 
  
554,54 
 | 
 
Auxilio
   judicial Imelga (III-B) 
 | 
  
554,54 
 | 
 
b)
La cuantía mensual del Complemento Autonómico Transitorio (CAT) es
la que se especifica seguidamente para cada tipo de puesto:
Tipo
    de puesto 
 | 
   
Importe
    mensual 
período julio a diciembre  | 
  
Secretarios
    juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV) 
 | 
   
565,21 
 | 
  
Gestor
    procesal (III-A) 
 | 
   
565,21 
 | 
  
Gestor
    procesal servicio común de apoyo (III-A) 
 | 
   
664,40 
 | 
  
Gestor
    procesal S.C.N.E.(III-A) 
 | 
   
706,90 
 | 
  
Gestor
    procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A) 
 | 
   
585,63 
 | 
  
Gestor
    procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D) 
 | 
   
565,21 
 | 
  
Gestor
    procesal juzgado de paz (IV-C) 
 | 
   
565,21 
 | 
  
Tramitador
    procesal (III-A) 
 | 
   
558,64 
 | 
  
Tramitador
    procesal servicio común de apoyo (III-A) 
 | 
   
657,84 
 | 
  
Tramitador
    procesal S.C.N.E. (III-A) 
 | 
   
615,33 
 | 
  
Tramitador
    procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A) 
 | 
   
579,06 
 | 
  
Tramitador
    procesal juzgado de paz (IV-C) 
 | 
   
558,64 
 | 
  
Auxilio
    judicial (III-A) 
 | 
   
554,54 
 | 
  
Auxilio
    judicial servicio común de apoyo (III-A) 
 | 
   
653,74 
 | 
  
Auxilio
    judicial S.C.N.E. (III-A) 
 | 
   
696,24 
 | 
  
Auxilio
    judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A) 
 | 
   
574,96 
 | 
  
Auxilio
    judicial juzgado de paz (IV-C) 
 | 
   
554,54 
 | 
  
6.
Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.
a)
Servicios de guardia, cuantías para el período julio a
diciembre.
Partido
   judicial/órgano 
 | 
  
Concepto 
 | 
  
Importe
   de la guardia 
 | 
 
Servicios
   de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
   juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   ordinaria de permanencia semanal 
 | 
  
251,86 
 | 
 
Servicios
   de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
   juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas 
 | 
  
149,24 
 | 
 
Partidos
   judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
   más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
   de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   permanencia de 8 días 
 | 
  
307,76 
 | 
 
Partidos
   judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
   más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
   de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no hay
   sede de la fiscalía 
 | 
  
153,92 
 | 
 
Partidos
   judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
   más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2,
   párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad fiscalía de 8 días 
 | 
  
223,92 
 | 
 
Partidos
   judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e
   instrucción (artículo 7.2, párrafo 2, de la
   Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
   judiciales donde no hay sede de la fiscalía 
 | 
  
112,00 
 | 
 
Partidos
   judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
   (artículo 8.1, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad 8 días 
 | 
  
139,92 
 | 
 
Partidos
   judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
   (artículo 8.1, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
   judiciales donde no hay sede de la fiscalía 
 | 
  
70,00 
 | 
 
Partidos
   judiciales con un único juzgado de primera instancia e
   instrucción (artículo 9, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad semanal 
 | 
  
56,00 
 | 
 
Asistencia
   a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera
   instancia e instrucción (artículo 9, párrafo 2, de la
   Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no hay
   sede de la fiscalía 
 | 
  
28,00 
 | 
 
Fiscalías
   Menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la
   Orden PRE/1417/2003) 
 | 
  
Guardia
   disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la
   Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los
   menores 
 | 
  
112,00 
 | 
 
b)
Programa de actuación de fomento de la productividad,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo 
 | 
  
Cuantía
   mensual 
período julio a diciembre  | 
 
Médicos
   forenses 
 | 
  
10,22 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
10,22 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
10,22 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
10,22 
 | 
 
c)
Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo 
 | 
  
Cuantía
   mensual período julio a diciembre 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
68,74 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
60,32 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
51,90 
 | 
 
d)
Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial
que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de
Justicia, cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo 
 | 
  
Cuantía
   mensual período julio a diciembre 
 | 
 
Gestión
   procesal y administrativa 
 | 
  
280,55 
 | 
 
Tramitación
   procesal y administrativa 
 | 
  
224,44 
 | 
 
Auxilio
   judicial 
 | 
  
168,33 
 | 
 
e)
Retribución compensatoria por la realización de turnos en
registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela,
Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuantías con efectos de 1 de
julio.
Jornada 
 | 
  
Cuantía
   diaria período julio a diciembre 
 | 
 
Vespertina
   de lunes a viernes 
 | 
  
49,03 
 | 
 
Sábado 
 | 
  
81,71 
 | 
 
f)
Retribución compensatoria por la realización de turnos de
disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del
personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuantías
con efectos de 1 de julio: 102,00 euros por cada período de 15 días.
7.
En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de
mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento
retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los
juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:
a)
Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 102,50 euros/mes.
b)
Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la
mujer: 76,88 euros/mes.
c)
Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los
partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer
(que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 51,25
euros/mes.