MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL – INTERPRETACIÓN CLÁUSULA 4.3.1 DEL CONCIERTO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA
En virtud de
Resolución de 18 de octubre de 2018, la Gerencia de la MUGEJU
resuelve que se considerará que reúne la condición de “urgencia
de carácter vital” y en que casos la asistencia recibida posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula 4.3.1 del concierto sanitario en medios
ajenos a la Entidad.