MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL – INTERPRETACIÓN CLÁUSULA 4.3.1 DEL CONCIERTO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA


En virtud de Resolución de 18 de octubre de 2018, la Gerencia de la MUGEJU resuelve que se considerará que reúne la condición de “urgencia de carácter vital” y en que casos la asistencia recibida posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula 4.3.1 del concierto sanitario en medios ajenos a la Entidad.