La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre
para todos los empleados
públicos,  decidida  unilateralmente
 por  el  Gobierno  el  pasado  día  13  de
 julio,
supone que  nuestras
 retribuciones
 del  año
 2012  han  sido
 modificadas por efecto
de
una norma de carácter general que ya ha entrado en vigor (el Real Decreto-ley
20/2012).
En consecuencia, todos nuestros pagadores están obligados por el Reglamento del
IRPF (artículo  87.2.3.º) a  reajustar
 las
 retenciones  que
 nos  han  venido
 aplicando
hasta este momento, debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino
cuando  señala el
 artículo 87.4 de  dicho  Reglamento, lo  cual quiere decir que nos deben comenzar a
aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras excepciones,
serán inferiores a los actuales) en la próxima nómina o, a más tardar, en la nómina del mes
de
octubre.
El resultado será que nuestras retenciones disminuirán meses antes de que obtengan
el botín de nuestra paga
de
diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y órganos pagadores de las
distintas AA.PP. reciban indicaciones para retrasar
lo más posible, incluso hasta el mismo
mes de diciembre, el reajuste de nuestras retenciones.
Ante   
 esta     situación,
es     conveniente     y   
 oportuno que todos nos   
 dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración en la que
prestamos servicio (Ministerio, Ente público, Organismo, Empresa pública, Consejería, Diputación,  Ayuntamiento, etc.), solicitando
 que
 nos  reajusten
 de  inmediato
 las
retenciones del  IRPF y
 advirtiendo  que,
 si
 no  se  produjera dicho
 reajuste
 como  y cuando establecen    las  
 normas    tributarias,    tendríamos    derecho  
 a interponer
reclamaciones  económico-administrativas  contra
 las
 retenciones  descontadas
 de más
en las nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria instando la rectificación de las
liquidaciones de
retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se hubieran
ingresado.
A
estos efectos, en los locales de UGT tenéis a vuestra disposición los modelos de reclamación.