RESOLUCIÓN DE LA DXX POR LA QUE SE REGULA UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL CON COMPETENCIAS EN VSM

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RESOLUCIÓN DE LA DXX POR LA QUE SE REGULA UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL CON COMPETENCIAS EN VSM

Se ha publicado en el DOG la  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula un complemento retributivo por objetivos del personal funcionario destinado en las unidades judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta resolución regular el complemento retributivo por objetivos del personal funcionario destinado en los servicios comunes con competencias en materia de violencia sobre la mujer.

Este complemento retributivo por objetivos es de carácter mensual, adicional y compatible con el complemento específico, así como con las prolongaciones de jornada establecidas, en su caso, para este personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación al personal funcionario que preste servicio en las siguientes unidades:

a) Servicio común que corresponda en localidades con tribunales de instancia con secciones de violencia sobre la mujer, según lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

b) Servicio común que corresponda en localidades con tribunales de instancia con secciones de instrucción con especialización en violencia sobre la mujer, según lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

c) Servicio común de tramitación del tribunal de instancia de los partidos judiciales de la fase I que asumen la materia de violencia sobre la mujer, en el caso de que hubiesen incoado 75 diligencias en la materia en el año anterior. El personal funcionario que podrá recibir este complemento será el personal que desarrolle sus funciones dentro del grupo de penal (procedimiento penal, procedimiento y ejecución penal y/o ejecución civil y penal), de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente protocolo de actuación, al que se sumarán una o dos personas del cuerpo de auxilio judicial, quedando, en todo caso, supeditado a los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 3. Retribución económica

La cantidad a percibir por el personal funcionario referido en el artículo anterior será de:

a) 115,83 €/mes.

b) 86,89 €/mes.

c) 57,92 €/mes.

Estas cantidades serán actualizadas según lo dispuesto en la orden de confección de nóminas.

Artículo 4. Acreditación de la prestación del servicio

En el caso de lo establecido en el artículo 2.c), será precisa la certificación de la Dirección del servicio común de tramitación en relación con la composición del grupo funcional correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 2025.

ANEXO

SCT de Betanzos

7

SCT de Carballo

7

SCT de Corcubión

7

SCT de Ortigueira

3

SCT de Becerreá

5

SCT de Chantada

6

SCT de A Fonsagrada

2

SCT de Mondoñedo

6

SCT de Monforte de Lemos

6

SCT de Sarria

7

SCT de Vilalba

5

SCT de Viveiro

7

SCT de O Barco de Valdeorras

8

SCT de A Pobra de Trives

3

SCT de Caldas de Reis

7

SCT de Cambados

7

SCT de Cangas

7

SCT de A Estrada

6

SCT de Lalín

6

SCT de Marín

7

SCT de Ponteareas

7

SCT de O Porriño

7

SCT de Redondela

7

SCT de Tui

6

SCT de Vilagarcía de Arousa

9