UGT JUSTICIA INFORMA
CARTA ABIERTA DE UGT AL SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sr. secretario coordinador provincial
de Pontevedra, en contestación a la circular que usted ha enviado a los
Letrados de la Administración de justicia con relación al teletrabajo, le
manifestamos:
En primer lugar, queremos recordarle
que usted fue cocinero antes que fraile. Sí, usted antes que secretario
coordinador provincial de Pontevedra fue subdirector de personal de la
Dirección Xeral de Xustiza durante un larga etapa en la que, por cierto, antes
de finalizar, las cinco organizaciones sindicales que en ese momento teníamos
representación en la Mesa Sectorial solicitamos conjuntamente su cese
fulminante. Sí, usted tiene el raro mérito, debemos admitirlo, de conseguir la
unidad sindical, aunque sea para pedir su cese por la impresentable gestión que
hizo desde dicha subdirección.
En segundo lugar, precisamente porque
ocupó el cargo de subdirector de personal, usted debería saber a la
perfección a quien corresponden las competencias en materia de teletrabajo
del personal al servicio de la Administración de justicia y cuál es la
Administración que debe autorizar la prestación del servicio en esa modalidad,
que no es otra, en Galicia, que la Dirección Xeral de Xustiza.
En tercer lugar, usted debería saber
que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, en su Disposición final sexta
establece que “Tras la entrada en vigor del libro primero de este real
decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se
regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades
de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de
Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se
efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales
y materiales.” Es decir, en Galicia, por la Dirección Xeral de
Xustiza.
En cuarto lugar, usted debería saber
que las CCAA han venido demandando un marco común de mínimos, teniendo en
cuenta que son competencias transferidas, que cada territorio tiene unas
particularidades, y que cada Comunidad Autónoma debe tener margen para
desarrollar y adaptar la regulación. Por ello, en cumplimiento de la
Disposición final sexta del RD-ley 6/2023 y de la Disposición adicional octava
de la LO 1/2025, que usted menciona en su circular, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elaboró un “Marco Común” en
materia de teletrabajo para las CCAA con competencias transferidas y el
territorio del citado Ministerio, por lo que ya no resulta de aplicación la
Circular de 27 de octubre de 2023 que usted menciona. Y usted debería
saber que ese “Marco Común” fue expresamente aceptado por el Director Xeral de
Xustiza. ¿O es que no se comunica usted con el Sr. Director Xeral? ¿Por
qué no menciona en su circular el “Marco Común” asumido en la Conferencia
Sectorial de Justicia?
En quinto lugar, usted debería saber
que el papel de los Letrados de la Administración de Justicia en esta materia,
en las CCAA con competencias transferidas, se limita a dar curso a la solicitud
de teletrabajo presentada por el funcionario o funcionaria y que es la
Dirección Xeral de Xustiza la que autoriza o deniega su prestación. Por
lo tanto, no puede incurrir en responsabilidad disciplinaria alguna quien se
limita a dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el art. 452.4
de la LOPJ y en el art. 9.b) del RD 1608/2005 (Reglamento de los LAJ) en
relación con el deber de colaboración con las CCAA para la efectividad de
las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales.
En sexto lugar, usted debería saber
que no le corresponde interpretar o decidir lo que es obvio o deja de serlo en
esta materia, le debemos recordar que usted es un secretario coordinador
provincial que no tiene ninguna competencia en materia disciplinaria respecto
de las personas funcionarias al servicio de la Administración de justicia. Resulta
sorprendente, por no decir patético, que alguien que fue subdirector de
personal y debe, por tanto, conocer el régimen disciplinario del citado
personal, amenace a los funcionarios y funcionarias que teletrabajan con la
correspondiente autorización. ¿Por qué no se dirige usted al Director Xeral
de Xustiza con sus amenazas? O mejor aún, ¿Por qué no lo denuncia?
En séptimo lugar, usted menciona en su
circular que ha recibido reiteradas quejas verbales de abogadas y abogados,
procuradores… referentes a que “en determinados juzgados hay funcionarios,
incluso LAJ, que de forma habitual no acuden a los centros de trabajo
determinados días de la semana porque están teletrabajando”. Es
decir, que de lo que se quejan es que no estén, no que no hayan sido atendidos
debidamente o que haya habido algún incumplimiento procesal porque estén
teletrabajando, lo cual justificaría una queja. ¡Qué va! No, no, de lo que se
quejan es de que “no acuden”. ¡¡Vamos, que los echan de menos!! Y ya
puestos, ¿nos puede decir quienes son esos abogadas, abogados, procuradores…
que reclaman la presencia del personal funcionario?
Mire usted, Sr. Formoso Sobrado, las
quejas, cuando tienen fundamento, se hacen por escrito y no se le remiten a
usted, normalmente se envían al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala
de Gobierno del TSJ o a la Dirección Xeral de Xustiza, que son precisamente a
los que UGT se dirigirá por escrito para quejarnos de su comportamiento. Y, si
nos permite un consejo, no se meta usted en jardines que no son de su
incumbencia como hizo cuando fue Subdirector de personal de la Dirección Xeral
de Xustiza, no vaya a ser que le pidan nuevamente su cese fulminante...