CARTA ABIERTA DE UGT AL SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

 UGT JUSTICIA INFORMA

CARTA ABIERTA DE UGT AL SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sr. secretario coordinador provincial de Pontevedra, en contestación a la circular que usted ha enviado a los Letrados de la Administración de justicia con relación al teletrabajo, le manifestamos:

En primer lugar, queremos recordarle que usted fue cocinero antes que fraile. Sí, usted antes que secretario coordinador provincial de Pontevedra fue subdirector de personal de la Dirección Xeral de Xustiza durante un larga etapa en la que, por cierto, antes de finalizar, las cinco organizaciones sindicales que en ese momento teníamos representación en la Mesa Sectorial solicitamos conjuntamente su cese fulminante. Sí, usted tiene el raro mérito, debemos admitirlo, de conseguir la unidad sindical, aunque sea para pedir su cese por la impresentable gestión que hizo desde dicha subdirección.

En segundo lugar, precisamente porque ocupó el cargo de subdirector de personal, usted debería saber a la perfección a quien corresponden las competencias en materia de teletrabajo del personal al servicio de la Administración de justicia y cuál es la Administración que debe autorizar la prestación del servicio en esa modalidad, que no es otra, en Galicia, que la Dirección Xeral de Xustiza.

En tercer lugar, usted debería saber que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en su Disposición final sexta establece que “Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales.” Es decir, en Galicia, por la Dirección Xeral de Xustiza.

En cuarto lugar, usted debería saber que las CCAA han venido demandando un marco común de mínimos, teniendo en cuenta que son competencias transferidas, que cada territorio tiene unas particularidades, y que cada Comunidad Autónoma debe tener margen para desarrollar y adaptar la regulación. Por ello, en cumplimiento de la Disposición final sexta del RD-ley 6/2023 y de la Disposición adicional octava de la LO 1/2025, que usted menciona en su circular, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elaboró un “Marco Común” en materia de teletrabajo para las CCAA con competencias transferidas y el territorio del citado Ministerio, por lo que ya no resulta de aplicación la Circular de 27 de octubre de 2023 que usted menciona. Y usted debería saber que ese “Marco Común” fue expresamente aceptado por el Director Xeral de Xustiza. ¿O es que no se comunica usted con el Sr. Director Xeral? ¿Por qué no menciona en su circular el “Marco Común” asumido en la Conferencia Sectorial de Justicia?

En quinto lugar, usted debería saber que el papel de los Letrados de la Administración de Justicia en esta materia, en las CCAA con competencias transferidas, se limita a dar curso a la solicitud de teletrabajo presentada por el funcionario o funcionaria y que es la Dirección Xeral de Xustiza la que autoriza o deniega su prestación. Por lo tanto, no puede incurrir en responsabilidad disciplinaria alguna quien se limita a dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el art. 452.4 de la LOPJ y en el art. 9.b) del RD 1608/2005 (Reglamento de los LAJ) en relación con el deber de colaboración con las CCAA para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales. 

En sexto lugar, usted debería saber que no le corresponde interpretar o decidir lo que es obvio o deja de serlo en esta materia, le debemos recordar que usted es un secretario coordinador provincial que no tiene ninguna competencia en materia disciplinaria respecto de las personas funcionarias al servicio de la Administración de justicia. Resulta sorprendente, por no decir patético, que alguien que fue subdirector de personal y debe, por tanto, conocer el régimen disciplinario del citado personal, amenace a los funcionarios y funcionarias que teletrabajan con la correspondiente autorización. ¿Por qué no se dirige usted al Director Xeral de Xustiza con sus amenazas? O mejor aún, ¿Por qué no lo denuncia?

En séptimo lugar, usted menciona en su circular que ha recibido reiteradas quejas verbales de abogadas y abogados, procuradores… referentes a que “en determinados juzgados hay funcionarios, incluso LAJ, que de forma habitual no acuden a los centros de trabajo determinados días de la semana porque están teletrabajando”. Es decir, que de lo que se quejan es que no estén, no que no hayan sido atendidos debidamente o que haya habido algún incumplimiento procesal porque estén teletrabajando, lo cual justificaría una queja. ¡Qué va! No, no, de lo que se quejan es de que “no acuden”. ¡¡Vamos, que los echan de menos!! Y ya puestos, ¿nos puede decir quienes son esos abogadas, abogados, procuradores… que reclaman la presencia del personal funcionario?

Mire usted, Sr. Formoso Sobrado, las quejas, cuando tienen fundamento, se hacen por escrito y no se le remiten a usted, normalmente se envían al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala de Gobierno del TSJ o a la Dirección Xeral de Xustiza, que son precisamente a los que UGT se dirigirá por escrito para quejarnos de su comportamiento. Y, si nos permite un consejo, no se meta usted en jardines que no son de su incumbencia como hizo cuando fue Subdirector de personal de la Dirección Xeral de Xustiza, no vaya a ser que le pidan nuevamente su cese fulminante...