UGT-JUSTICIA INFORMA EL DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA YA NO TIENE EXCUSAS: POR FIN, TENEMOS REGULACIÓN SOBRE EL TELETRABAJO !!!!!!!
UGT-JUSTICIA INFORMA
EL DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA YA NO TIENE EXCUSAS: POR FIN, TENEMOS REGULACIÓN SOBRE EL TELETRABAJO !!!!!!!
La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido en su Disposición adicional décima la Regulación básica sobre teletrabajo. Esto quiere decir que, a partir de su aprobación definitiva, en las próximas semanas, las Comunidades Autónomas ya podrán implantar el teletrabajo en la Administración de Justicia.
Así que al sindicato Uso, que no se lee ni un párrafo de un artículo de una ley, le decimos alto y claro: SÍ, EL TELETRABAJO TUVO EL APOYO DE UGT, CSIF, STAJ y CIG, Y SE HA INTRODUCIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, el apoyo que no ha tenido es el de la Uso porque ni está ni se le espera en el Ministerio de Justicia
A continuación reproducimos la Disposición adicional décima de la Ley.
Disposición adicional décima (nueva). Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
3. Se consideran puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en la presente disposición.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo.
No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que estén asociadas a determinados puestos:
a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.
b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.
5. Para la prestación de los servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que, sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.
6. Las personas funcionarias que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por la Administración competente en materia de Justicia. Esa antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido competencial, acreditada por la Administración Pública con competencias en materia de personal.
7. Las personas que desarrollen el contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que lo desarrollen de manera presencial.