EL MINISTERIO JUSTICIA COMUNICA A UGT EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DEL COVID

El Ministerio de Justicia  comunica a UGT y al resto de las OOSS (CCOO,CIG,CSIF,ELA,STAJ) la siguiente circular:

CIRCULAR 3/2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, establece las siguientes previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas:

Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.


Con ocasión de la proximidad de la fecha marcada como límite en la antedicha Disposición, sirva la presente para recordar que la situación de crisis sanitaria fue declarada por la Organización Mundial de la Salud en fecha 30 de enero de 2020, cuando se estableció que el brote por el nuevo coronavirus (2019-nCov) constituía una emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia.


En este contexto de crisis sanitaria el Gobierno declaró el estado de alarma en tres ocasiones para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus COVID-19. El último estado de alarma concluyó el pasado 9 de mayo de 2021.


En el momento actual seguimos inmersos en una crisis sanitaria, una pandemia, como ha declarado la Organización Mundial de la Salud, y es necesario, como ya se contempló en la Ley 3/2020, que sigan vigentes las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en su Capítulo III para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que, como prevé dicha Ley en su disposición transitoria segunda, el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la crisis sanitaria.


Dichas medidas se contienen en los artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020 y regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer, la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, la atención al público en sede judicial o de la fiscalía, la previsión de órganos judiciales asociados al COVID-19, la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19, la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación de la jornada laboral y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas.


Por todo lo expuesto, sirva la presente Circular para trasladar a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia las consideraciones vertidas.


Acceso al contenido completo de la circular (PDF):

https://drive.google.com/file/d/1wPMGo2Fxo3XRi4t7ubC-44Y3-kr6LQnH/view?usp=sharing