CONCURSO DE TRASLADOS - PLAZO POSESORIO – ACLARACIÓN SOBRE LA “HORA” DE TOMA DE POSESIÓN

 

El plazo posesorio consiste en un permiso retribuido que empleará el funcionario discrecionalmente.


La toma de posesión se realizará por el funcionario dentro del plazo que se le concede. Por tanto la toma de posesión se produce en uno de los días que forma parte del permiso retribuido concedido al funcionari@ por la propia Resolución del concurso de traslados.


En consecuencia, no se le puede fijar un día ni una hora concreta dentro de ese permiso retribuido extraordinario concedido para tomar posesión. Por lo tanto el/la funcionari@ podrá tomar posesión a cualquier hora (en el horario de oficina) dentro del plazo posesorio.