En el BOE de hoy se publica la Ley de Presupuestos que recoge cuestiones importantes para el personal de Justicia que fueron negociados por UGT, CCOO y CSIF en la Mesa de Función pública estatal como es:
- La subida de 0,9%
- El mantenimiento de los pactos y acuerdos establecidos en materia del personal y presupuestaria.
- Tasa de reposición 100%.
También recoge otras cuestiones importantes negociadas en la Mesa Sectorial de Justicia estatal por parte de UGT, CCOO, CSIF, STAJ y CIG como es el caso:
- Negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia (casos concretos del régimen general de la seguridad social de personal interino anteriores al 1 de Agosto 1990: periodos trabajados y no cotizados por el Ministerio de Justicia)
BREVE RESUMEN:
TITULO III.CAPÍTULO I RECOGE:
·
SUBIDA SALARIAL 0,9%
·
REGULACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO TASA DE
REPOSICIÓN 100%
·
TASA DE RESPOSICIÓN EN LAS FUERZAS Y CUERPOS
DE SEGURIDAD DEL ESTADO, POLICIA AUTONOMICA Y POLICIA LOCAL115%*
El Capítulo
I del Título III, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos
efectos, trata de los gastos del personal con la previsión general de que,
durante el año 2021, tanto las retribuciones del personal al servicio del
sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un
crecimiento del 0,9 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de
2020. Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de
Empleo Público, que se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 100%.
Se prevé una tasa adicional del 10 % respecto de determinados ámbitos o
sectores que requieran un refuerzo de efectivos. Se mantiene por otro lado, la
tasa de reposición del 115% en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado
TITULO
IV
El Capítulo I establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 por ciento en el caso de las pensiones no contributivas.
El Capítulo
II*está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El
Capítulo IV regula la «Revalorización y modificación de los valores de las
pensiones públicas», abordando la revalorización de las pensiones contributivas
abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas.
Asimismo, se determinan las pensiones que no
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional centésima quincuagésima séptima. Adecuación del complemento
específico del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se
procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de
la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos
del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y
Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de
los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y
aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.
Igualmente
se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en
las últimas reformas procesales y organizativas.
Disposición
Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones
a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia. El Gobierno
procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y
reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del
personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente
trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que
figuran en su certificación de cotizaciones.