DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD


El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras (o padres a los que se les ceda parte de ese permiso) durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
Esto supone que miles de madres y padres pueden solicitar la devolución de lo tributado por esta prestación durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (las declaraciones prescriben a los cuatro años).
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF por maternidad?
1. Rellenar un escrito de solicitud de rectificación de auto-liquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. (puedes descargar aquí el documentoy rellenarlo: https://bit.ly/2E4NnBb)
2.       Presentar el escrito por duplicado (te deben entregar uno a ti con la fecha de recepción y sellado) en la Agencia Tributaria, junto con una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas (si no tuvieras copias de las declaraciones y de los documentos, la Agencia Tributaria te les puede y te les debe facilitar).
3.       Si el niño o niña nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
Indicaciones
Como ya hemos indicado antes, el plazo para reclamar todo lo relacionado con una declaración prescribe a los cuatro años, por lo que aquellas personas que tengan que reclamar lo relacionado al ejercicio del 2014, tienen hasta el 31 de diciembre de este año. Habiendo una sentencia firme del Tribunal Supremo, se entiende que la administración no tendría que poner ningún problema a la hora de devolver la cantidad económica que corresponda, pero si aun así, la Agencia Tributaria rechaza tu reclamación, puedes presentar una reclamación económica administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrás que acudir a los tribunales contencioso administrativos, aunque por desgracia si tienes que llegar a este último paso, tendrás que ser asistido por un abogado y por un procurador, y el proceso se puede dilatar bastante en el tiempo.