Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la
Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo
efectivo y publicación en el BOE del calendario laboral para el personal de la
Administración de Justicia territorio no transferido
Duración mínima: La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales
y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta
y siete horas anuales.
Jornada
solo de mañana y fijo: La parte
principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce
treinta horas de lunes a viernes.
La
parte restante del horario variable y flexible, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a
viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como
entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes, hasta completar la
jornada semanal señalada en el apartado a) de este punto.
Distribución
de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial:
a) Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que
como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una
jornada de cuarenta horas semanales.
Parte
fija matutina de obligada presencia será de nueve a catorce treinta horas de
lunes a viernes.
La
parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir
en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas
y entre las catorce treinta y las dieciocho horas, y los viernes entre las
siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las quince
treinta horas.
b) Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a
diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los
sábados.
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las
nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de
treinta minutos para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes
a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las
nueve y las catorce horas.
Jornada de verano.– comprendido
entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive.
Jornada reducida por fiestas locales.–Los cinco días de jornada reducida (de nueve a catorce horas) por
fiestas locales se determinarán previa negociación por las Gerencias
Territoriales en su correspondiente ámbito.
Vacaciones y permisos.
Cada año natural las vacaciones retribuidas
tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios,
o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio
durante el año fue menor. A estos
efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Días de asuntos particulares:
A lo
largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar los días de
permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la
concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidas en la
normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones
anuales.
Os
adjuntamos el enlace a la Orden completa publicada en el boe:
UGT se
ha opuesto a esta nueva regulación del calendario laboral.
No es
cierto que haya sido negociado con nosotros, pues nos oponemos frontalmente a
esta norma, por el recorte de derechos laborales que ha supuesto.
UGT
sigue reivindicando la recuperación de la jornada de 35 horas semanales, y
exige el respeto a los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar que se han visto mermados en los últimos dos años.