CALENDARIO LABORAL: ÁMBITO MINISTERIO

Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y publicación en el BOE del calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia territorio no transferido

Duración mínima: La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

Jornada solo de mañana y fijo: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.

La parte restante del horario variable y flexible, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes, hasta completar la jornada semanal señalada en el apartado a) de este punto.

Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial:

a)   Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales.

Parte fija matutina de obligada presencia será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las dieciocho horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las quince treinta horas.

   b) Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.

El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados.

Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de treinta minutos para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.

Jornada de verano.– comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive.

Jornada reducida por fiestas locales.–Los cinco días de jornada reducida (de nueve a catorce horas) por fiestas locales se determinarán previa negociación por las Gerencias Territoriales en su correspondiente ámbito.

 Vacaciones y permisos.

 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Días de asuntos particulares:

A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.

Os adjuntamos el enlace a la Orden completa publicada en el boe:


UGT se ha opuesto a esta nueva regulación del calendario laboral.
No es cierto que haya sido negociado con nosotros, pues nos oponemos frontalmente a esta norma, por el recorte de derechos laborales que ha supuesto.
UGT sigue reivindicando la recuperación de la jornada de 35 horas semanales, y exige el respeto a los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se han visto mermados en los últimos dos años.