EN LA MODIFICACIÓN DE TASAS PUBLICADA EN EL B.O.E. DE
23-02-2013 SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS
EN CONCEPTO DE DERECHOS PASIVOS CUANDO NOS "ROBARON" LA PAGA DE EXTRA
EL PASADO MES DE DICIEMBRE, EN CONSECUENCIA DICHAS CANTIDADES
ILEGALMENTE DETRAÍDAS NOS SERÁN DEVUELTAS EN EL MES DE ABRIL:
Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las
mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.
Excepcionalmente, en el mes de abril de
2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía
equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el
mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo
de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada
la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se
encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de
2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las
retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad
equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre
de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades
correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente
posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el
importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a
ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores
no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el
apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.