Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, art.515).
Las retribuciones serán:
- Básicas.- Sueldo y trienios (Los conceptos retributivos básicos "serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal" -Art. 516 LOPJ-).
- Complementarias fíjas.- Complemento general del puesto y complemento específico (Art. 516 LOPJ).
- Complementarias variables.- Productividad y gratificaciones (Art. 516 LOPJ).
- Complementarias por guardia.- Complemento por la prestación de servicio de guardia (Art. 517 LOPJ).
___________________________
Retribuciones básicas y complementarias fijas (efectos 1 de julio de 2019 = incremento del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018)
1.
Sueldo.
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual (julio a diciembre)
|
Médicos
forenses
|
1.365,92
|
Gestión
procesal y administrativa
|
1.179,48
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
969,45
|
Auxilio
judicial
|
879,33
|
2.
Antigüedad.
a)
Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con
anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos con efectos de
1 de julio en la cuantía mensual de 56,96 euros.
b)
Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la
Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley
orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen
establecida con efectos de 1 de julio la cuantía mensual que se
indica a continuación:
Trienios
|
|
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual
(julio a diciembre) |
Oficiales
|
47,24
|
Auxiliares
|
36,42
|
Agentes
judiciales
|
31,46
|
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes
|
53,14
|
c)
El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas
posteriores a las anteriores queda fijado con efectos de 1 de julio
como se indica a continuación:
Trienios
|
|
Cuerpo
o escala
|
Cuantía
mensual
(julio a diciembre) |
Médicos
forenses
|
68,31
|
Gestión
procesal y administrativa
|
58,98
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
48,47
|
Auxilio
judicial
|
43,97
|
3.
Complemento General del Puesto.
Tipo
|
Sub-tipo
|
Puesto
de trabajo
|
Complemento
general del puesto
|
Paga
extraordi-naria
|
Cuantía
mensual
período julio a diciembre |
Cuantía
paga diciembre
|
|||
III
|
|
Director
del Imelga
|
1.624,50
|
835,07
|
Subdirector
del Imelga
|
756,75
|
|||
Jefatura
de servicio del Imelga
|
756,75
|
|||
Jefatura
de sección del Imelga
|
717,53
|
|||
Médico
forense
|
600,01
|
|||
III
|
A
|
Gestor
procesal
|
311,17
|
388,09
|
IV
|
C
|
Gestor
procesal juzgados de paz
|
297,19
|
374,16
|
D
|
Gestor
procesal secretarios juzgados de paz
|
311,20
|
||
III
|
A
|
Tramitador
procesal
|
264,55
|
350,68
|
B
|
Tramitador
procesal Imelga
|
333,25
|
||
IV
|
C
|
Tramitador
juzgado de paz
|
250,58
|
336,70
|
III
|
A
|
Auxilio
judicial
|
198,79
|
294,47
|
B
|
Auxilio
judicial Imelga
|
267,51
|
||
IV
|
C
|
Auxilio
judicial juzgado de paz
|
184,81
|
280,46
|
IV
|
-
|
Escala
a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes
secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes
|
450,94
|
467,62
|
4.
Paga adicional complementaria.
El
importe de la cuantía complementaria que se abona junto con la paga
extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo
o tipo de puesto:
Cuerpo
o tipo de puesto
|
Cuantía
paga diciembre
|
Director
del Imelga
|
753,07
|
Subdirector
del Imelga
|
726,16
|
Jefatura
de servicio del Imelga
|
726,16
|
Jefatura
de sección del Imelga
|
726,16
|
Médico
forense
|
672,36
|
Gestión
procesal y administrativa
|
424,94
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
371,16
|
Auxilio
judicial
|
346,95
|
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes
|
424,94
|
5.
Complemento Específico y complemento Autonómico Transitorio.
a)
Con efectos de 1 de julio la cuantía mensual del complemento
específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la
siguiente tabla:
Tipo
de puesto
|
Complemento
específico mensual período julio a diciembre
|
Director
del Imelga (III)
|
901,21
|
Subdirector
del Imelga (III)
|
787,83
|
Jefatura
de servicio del Imelga (III)
|
759,50
|
Jefatura
de sección del Imelga (III)
|
702,81
|
Médico
forense (III)
|
569,31
|
Coordinador
responsable I (A2)
|
815,17
|
Coordinador
responsable II (A2)
|
792,45
|
Coordinador
responsable III (A2)
|
769,73
|
Responsable
estadística, registro y calidad I (A2)
|
746,99
|
Responsable
estadística, registro y calidad I (C1)
|
740,43
|
Responsable
estadística, registro y calidad III (A2)
|
701,54
|
Responsable
estadística, registro y calidad III (C1)
|
694,99
|
Gestor
procesal fiscalía (III-A)
|
565,21
|
Tramitador
procesal fiscalía (III-A)
|
558,64
|
Tramitador
procesal y adm. Imelga (III-B)
|
558,64
|
Auxilio
judicial fiscalía (III-A)
|
554,54
|
Auxilio
judicial Imelga (III-B)
|
554,54
|
b)
La cuantía mensual del complemento autonómico transitorio es
la que se especifica seguidamente para cada tipo de puesto:
Tipo
de puesto
|
Importe
mensual
período julio a diciembre |
Secretarios
juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)
|
565,21
|
Gestor
procesal (III-A)
|
565,21
|
Gestor
procesal servicio común de apoyo (III-A)
|
664,40
|
Gestor
procesal S.C.N.E.(III-A)
|
706,90
|
Gestor
procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
585,63
|
Gestor
procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)
|
565,21
|
Gestor
procesal juzgado de paz (IV-C)
|
565,21
|
Tramitador
procesal (III-A)
|
558,64
|
Tramitador
procesal servicio común de apoyo (III-A)
|
657,84
|
Tramitador
procesal S.C.N.E. (III-A)
|
615,33
|
Tramitador
procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
579,06
|
Tramitador
procesal juzgado de paz (IV-C)
|
558,64
|
Auxilio
judicial (III-A)
|
554,54
|
Auxilio
judicial servicio común de apoyo (III-A)
|
653,74
|
Auxilio
judicial S.C.N.E. (III-A)
|
696,24
|
Auxilio
judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)
|
574,96
|
Auxilio
judicial juzgado de paz (IV-C)
|
554,54
|
6.
Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.
a)
Servicios de guardia, cuantías para el período julio a
diciembre.
Partido
judicial/órgano
|
Concepto
|
Importe
de la guardia
|
Servicios
de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
ordinaria de permanencia semanal
|
251,86
|
Servicios
de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más
juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas
|
149,24
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
permanencia de 8 días
|
307,76
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1
de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no hay
sede de la fiscalía
|
153,92
|
Partidos
judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o
más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2,
párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad fiscalía de 8 días
|
223,92
|
Partidos
judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e
instrucción (artículo 7.2, párrafo 2, de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
judiciales donde no hay sede de la fiscalía
|
112,00
|
Partidos
judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
(artículo 8.1, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad 8 días
|
139,92
|
Partidos
judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción
(artículo 8.1, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos
judiciales donde no hay sede de la fiscalía
|
70,00
|
Partidos
judiciales con un único juzgado de primera instancia e
instrucción (artículo 9, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal
|
56,00
|
Asistencia
a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera
instancia e instrucción (artículo 9, párrafo 2, de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no hay
sede de la fiscalía
|
28,00
|
Fiscalías
Menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la
Orden PRE/1417/2003)
|
Guardia
disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la
Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los
menores
|
112,00
|
b)
Programa de actuación de fomento de la productividad,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual
período julio a diciembre |
Médicos
forenses
|
10,22
|
Gestión
procesal y administrativa
|
10,22
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
10,22
|
Auxilio
judicial
|
10,22
|
c)
Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios,
cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual período julio a diciembre
|
Gestión
procesal y administrativa
|
68,74
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
60,32
|
Auxilio
judicial
|
51,90
|
d)
Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial
que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de
Justicia, cuantías con efectos de 1 de julio.
Cuerpo
|
Cuantía
mensual período julio a diciembre
|
Gestión
procesal y administrativa
|
280,55
|
Tramitación
procesal y administrativa
|
224,44
|
Auxilio
judicial
|
168,33
|
e)
Retribución compensatoria por la realización de turnos en
registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela,
Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuantías con efectos de 1 de
julio.
Jornada
|
Cuantía
diaria período julio a diciembre
|
Vespertina
de lunes a viernes
|
49,03
|
Sábado
|
81,71
|
f)
Retribución compensatoria por la realización de turnos de
disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del
personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuantías
con efectos de 1 de julio: 102,00 euros por cada período de 15 días.
7.
En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de
mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento
retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los
juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:
a)
Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 102,50 euros/mes.
b)
Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la
mujer: 76,88 euros/mes.
c)
Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los
partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer
(que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 51,25
euros/mes.
___________________________________________________
Retribuciones básicas y complementarias fijas (2018) | |
Sueldo Base | € Mes |
Auxilio Judicial | 857,87 |
Tramitación Procesal y Administrativa | 945,79 |
Gestión Procesal y Administrativa | 1.150,70 |
Médico Forense | 1.332,59 |
Trienios (Ley Orgánica 19/2003) | € Mes |
Auxilio Judicial | 42,90 |
Tramitación Procesal y Administrativa | 47,29 |
Gestión Procesal y Administrativa | 57,54 |
Médico Forense | 66,64 |
Trienios | € Mes |
Agente Judicial | 30,68 |
Auxiliar de la Administración de Justicia | 35,53 |
Oficial de la Administración de Justicia | 46,08 |
Secretario de Paz +7000 habitantes | 51,85 |
Médico Forense (anteriores al 01.01.1995) | 55,56 |
Complemento General del Puesto | € Mes |
Auxilio Judicial (genérico) | 193,93 |
Auxilio Judicial Juzgado de Paz | 180,29 |
Auxilio Judicial IMELGA | 260,97 |
Tramitación Procesal y Administrativo(genérico) | 258,09 |
Tramitación Procesal y Administrativo Juzgado de Paz | 244,45 |
Tramitación Procesal y Administrativo IMELGA | 325,11 |
Gestión Procesal y Administrativa (genérico) | 303,57 |
Gestión Procesal y Administrativa Juzgado de Paz | 289,93 |
Gestión Procesal Secretario Juzgado de Paz | 303,57 |
Escala a extinguir Gestión Procesal procedente de Secretarios de Paz + 7.000 habitantes | 439,94 |
Médico Forense | 1.584,88 |
Complemento Específico / Autonómico Transitorio (CAT) | € Mes |
Auxilio Judicial | 504,42 |
Auxilio Judicial Servicio Común de Apoyo | 601,20 |
Auxilio Judicial S.C.N.E. | 642,66 |
Auxilio Judicial Juzgado Violencia Sobre la Mujer | 524,34 |
Tramitación Procesal y Administrativa | 506,92 |
Tramitación Procesal Servicio Común de Apoyo | 603,70 |
Tramitación Procesal S.C.N.E. | 562,22 |
Tramitación Procesal Juzgado Violencia Sobre la Mujer | 526,84 |
Gestión Procesal y Administrativa | 510,92 |
Gestión Procesal Servicio Común de Apoyo | 607,70 |
Gestión Procesal S.C.N.E. | 649,16 |
Gestión Procesal Juzgado Violencia Sobre la Mujer | 530,84 |
Médico Forense | 513,42 |
Complemento Específico | € Mes |
Coordinador responsable I (A2) | 754,79 |
Coordinador responsable II (A2) | 732,62 |
Coordinador responsable III (A2) | 710,45 |
Responsable estadística, registro y calidad I (A2) | 688,27 |
Responsable estadística, registro y calidad III (A2) | 643,93 |
Director del IMELGA | 837,23 |
Subdirector del IMELGA | 726,62 |
Jefe de Servicio del IMELGA | 698,98 |
Jefe de Sección del IMELGA | 643,67 |
Médico Forense | 513,42 |
Complementarias por Guardia (2018) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partido Judicial / Órgano | Tipo | € servicio | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de guardia en partidos judiciales que tienen 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE / 1417/2003) | Guardia ordinaria de permanencia semanal | 245,70 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas | 145,60 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia de permanencia de 8 días | 300,28 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía | 150,14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días | 218,39 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sed de la fiscalía | 109,20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad de 8 días | 136,50 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sed de la fiscalía | 68,24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad semanal | 54,60 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía | 27,30 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fiscalías de menores capitais de provincia (artigo 12.b) Orden PRE/1417/2003) | Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la Ley Orgánica reguladora de responsabilidad penal de los menores | 109,20 |